Denegada la indemnización a un herido por una pelota de goma tras la sentencia del 1-O

Reclamó que Interior le pagara más de 300.000 euros por recibir un impacto en un ojo del material antidisturbios usado por la Policía Nacional en octubre de 2019 en Barcelona

Agentes de la Policía Nacional rodeados de hogueras durante los disturbios en la Plaza de Urquinaona, en Barcelona a 18 de octubre de 2019.
Agentes de la Policía Nacional rodeados de hogueras durante los disturbios en la Plaza de Urquinaona, en Barcelona a 18 de octubre de 2019.
  1. Pidió más de 300.000 euros
  2. Perdió la visión de un ojo
  3. Acusó a la Policía Nacional por esa pelota de goma
  4. La denuncia penal fue sobreseída
  5. Proporcionalidad en los medios
  6. Informe del jefe superior de Policía
  7. Informe de los Mossos d’Esquadra
  8. No puede saberse con certeza el origen
  9. Fue necesario “abundante material antidisturbios”
  10. Uso “oportuno y proporcionado”
  11. Contradicciones sobre el lugar del suceso
Furgones ante la Jefatura de Policía en la Via Laietana de Barcelona durante una protesta por la actuación policial en los disturbios a raíz de la sentencia del proceso independentista, el 26 de octubre de 2019.
Furgones ante la Jefatura de Policía en la Via Layetana de Barcelona durante una protesta por la actuación policial en los disturbios a raíz de la sentencia del proceso independentista, el 26 de octubre de 2019.

Un hombre que recibió el impacto de una pelota de goma, disparada por agentes antidisturbios, durante los altercados callejeros en Barcelona provocados por independentistas radicales en octubre de 2019, no recibirá la indemnización que había reclamado al Ministerio del Interior.

Así lo ha establecido la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que en una sentencia reciente ha desestimado el recurso de ese hombre frente a las resoluciones del ministerio que desestimaron su reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la administración del Estado.

Pidió más de 300.000 euros

Presentó esa reclamación el 3 de febrero de 2021. Reclamó una indemnización económica de 312.774,34 euros por los daños que había sufrido durante los incidentes acaecidos en la ciudad de Barcelona el día 18 de octubre de 2019, cuando, según afirmaba, fue alcanzado por una pelota de goma disparada por algún miembro del Cuerpo Nacional de Policía”.

El Ministerio del Interior no resolvió la reclamación en el plazo establecido para ello, que son seis meses.

Así que el reclamante interpuso un recurso administrativo. Finalmente, el secretario general técnico del Ministerio del Interior dictó el 25 de enero de 2022 una resolución en la que ya expresamente desestimó la reclamación.

Perdió la visión de un ojo

El protagonista de este caso tuvo como abogado a Benet Salellas, quien fue diputados de la CUP en el Parlament de Cataluña y actuó como abogado defensor del presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, en el juicio en el Tribunal Supremo por la intentona secesionista en Cataluña de otoño de 2017.

Una vez que Interior le negó la indemnización, presentó un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

En ese recurso relató que el 18 de octubre de 2019 -uno de los días de mayor violencia callejera en Cataluña contra la sentencia condenatoria del Supremo por los hechos de 2017- él se encontraba junto a su pareja volviendo a su domicilio, en el cruce de la calle de Pau Claris con Ronda de Sant Pere de la ciudad de Barcelona, cuando fue alcanzado en el ojo izquierdo por una pelota de goma.

El suceso tuvo lugar en la confluencia de las calles Pau Claris y Diputació.

 

Afirmó en el recurso que recibió en ese lugar el impacto de una pelota esférica de caucho de 54 milímetros, que le golpeó en el ojo izquierdo después de rebotar en el suelo. En la sentencia se habla de “lesión ocular”, y más adelante, de pérdida de visión en un ojo.

Acusó a la Policía Nacional por esa pelota de goma

El herido alegó que la pelota de caucho que le había golpeado en el ojo procedía de la actuación llevada a cabo por miembros del Cuerpo Nacional de Policía con ocasión de los incidentes de orden público acaecidos en ese momento.

Consideró acreditado que los responsables de lanzamiento de esa pelota de goma fueron policías nacionales, se entiende que antidisturbios de las Unidades de Intervención Policial (UIP) que se desplegaron esos días en Barcelona y otros puntos de Cataluña, “al constar que los Mossos d’Esquadra no intervinieron en los hechos, teniendo además prohibido el uso de dicho material” por decisión del Parlament de Cataluña, “y por quedar justificado, por el contrario, que los miembros del Cuerpo Nacional de Policía sí hicieron uso entonces de tales pelotas”.

Tras relatar su versión de lo sucedido, argumentó ante la Audiencia Nacional que las fuerzas del orden no respetaron los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, en el ejercicio de su actuación profesional, sino que la desarrollaron de forma “abusiva y contraria a la diligencia exigida por la ley”.

Por eso entendió que concurrían los requisitos legalmente establecidos para el surgimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Concretamente, subrayó la relación causal necesaria entre el daño producido, la pérdida de visión en un ojo, y la actuación de la administración (la Policía Nacional), relación que “quedaba justificada mediante informe médico forense emitido en las actuaciones penales seguidas, acompañado a la reclamación”.

Añadió que se cumplía también el requisito de la antijuridicidad del daño. Señaló la “lejanía del lugar donde se desarrollaron los incidentes en los que intervino la Policía Nacional, en el número 43 de la Vía Layetana, respecto de aquel en el que se produjo el daño, la confluencia entre las calles Pau Claris y Diputació”, según se dice, separados por un kilómetro de distancia.

Otro dato para avalar su recurso fue que se habría utilizado “material cuyo uso había sido prohibido por el Parlamento de la Comunidad Autónoma cinco años antes”, las pelotas de goma.

En base a todo ello, y según el daño físico que sufrió en el ojo (según un informe forense), reclamó una indemnización de 312.774,34 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación administrativa.

La denuncia penal fue sobreseída

El abogado del Estado se opuso al recurso. Defendió que el reclamante no había probado la relación causal entre el daño en el ojo y la actuación de la Policía Nacional, “pudiendo haber procedido el daño de la Policía autonómica o de otras causas”.

Rechazó la justificación de la antijuridicidad de la lesión, “dada la especial gravedad de las alteraciones del orden público que la Policía Nacional acudió a sofocar en el lugar en el que habría sucedido el evento dañoso y en el que se encontraba el recurrente, que, por lo tanto, habría asumido voluntariamente el riesgo padecido.

Asimismo consideró carente de prueba la cantidad económica reclamada como indemnización.

Cabe añadir que el herido en el ojo formuló en su momento una denuncia el juzgado de guardia, se entiende que contra la Policía Nacional por haberle causado esa lesión. El Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona abrió unas diligencias que fueron sobreseídas el 22 de octubre de 2020, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa.

Proporcionalidad en los medios

Los magistrados de la Audiencia Nacional examinaron el recurso y acudieron a analizar con especial interés la Ley Orgánica 2/1986,de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para analizar si los antidisturbios habían actuado correctamente o se habían excedido en su actuación en ese punto de Barcelona la noche del 18 de octubre de 2019, tuvieron en cuenta el principio legal que permite a las fuerzas de seguridad la utilización de armas “en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior”, que son los de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

Según los jueces, “los términos que utiliza el legislador en el artº 5 citado vienen a requerir una actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en cada ocasión guarde el debido equilibrio entre el fin que pretenda obtener y los medios a su alcance que haya de utilizar”.

En ese sentido, “una actuación es congruente, es decir, posee congruencia, cuando establece una relación lógica entre dos acciones y por ello resulta conveniente y oportuna, y algo es oportuno cuando es adecuado y conveniente porque produce un buen efecto, y goza por ese hecho de la cualidad de oportuno, y, a su vez, la proporcionalidad o lo proporcionado no significa otra cosa sino que lo que se hace o la acción que se produce guarda en sus dimensiones armonía o conveniencia con el resultado que se pretende obtener”.

De lo que afirma el precepto “resulta evidente que el uso de las armas constituye en una actuación en la que intervengan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado una última opción, sólo admisible cuando concurra alguna de las situaciones que el artículo describe como riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que supongan un grave riesgo para la seguridad ciudadana y siempre adecuando su uso o utilización a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad entendidos del modo expuesto”.

Informe del jefe superior de Policía

Analizaron también si se podía establecer una relación causal de la actuación de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía con el evento dañoso producido, la lesión ocular sufrida por el recurrente.

“La Sala no puede dar por debidamente acreditada” esa relación causal, se puede leer en la sentencia.

Al procedimiento judicial se aportó un informe del jefe superior de Policía de Cataluña, fecha el 11 de mayo de 2021. Este mando policial confirmó que los agentes de la Policía Nacional hicieron uso de material antidisturbios mencionado por el recurrente (pelotas de goma) en su actuación en Barcelona el 18 de octubre de 2019.

Pero el informe de la Policía apuntó que no existía constancia de las lesiones causadas a ese hombre y sí, por el contrario, del despliegue en la misma zona del Cuerpo de Mossos d’Esquadra, “que inevitablemente, también hizo uso de material antidisturbios”.

Informe de los Mossos d’Esquadra

La policía autonómica de Cataluña también esgrimió su propio informe, elaborado por la Comisaría General de Recursos Operativos de los Mossos d’Esquadra y con fecha de 20 de septiembre de 2020.

El informe de los Mossos señaló que los manifestantes se concentraron en la Plaza Urquinaona el 18 de octubre de 2019, y que debido a la violencia contundente empleada, con grandes piedras, pirotecnia, palos y diferentes objetos de grandes dimensiones que lanzaban, diversos vehículos policiales de los Mossos trataron de acceder a la plaza desde la calle Trafalgar.

Los agentes no consiguieron desplegarse en el lugar debido a la intensa violencia desplegada contra ellos, debiendo volver hacia la citada calle Trafalgar, sin realizar intervención alguna a pie de tierra en la plaza.

El informe concluye en que no se produjo ninguna intervención policial, específicamente en la confluencia de la Vía Layetana con la Plaza Urquinaona, según la sentencia “sin que nada se dijera de manera expresa sobre su actuación en el resto de la plaza ni sobre el uso por el cuerpo de policía autonómico, en una u otra forma, de material antidisturbios”.

Sobre este particular extremo, la demanda menciona también la resolución del Parlamento de Cataluña 476/X, que, según dice, tenía prohibido desde 2014 el uso de balas de goma, lo que indicaría que su utilización en los hechos no habría podido proceder de la policía autonómica, sino del Cuerpo Nacional de Policía.

Pero los jueces tuvieron en cuenta que la misma resolución del Parlament de Cataluña autorizaba el empleo de tales elementos como “último recurso [...] en situaciones graves de ejercicio de la violencia o en que exista un riesgo inminente para la integridad física o la vida de los ciudadanos y de los agentes de policía o si se produce una importante destrucción de bienes”, situación que, para los magistrados, “no puede descartarse que se presentara en esa ocasión”.

No se cita en la sentencia, pero cabe apuntar que es cierto que las unidades de orden público de los Mossos d’Esquadra no disponen de pelotas de goma. Sin embargo, si utilizan lanzadores de proyectiles de foam, que tienen una especie de gomaespuma en la punta (con lo que en teoría se golpea al manifestante violento u otra amenaza que se quiere dispersar), y plástico en la parte posterior.

No puede saberse con certeza el origen

Por último, el informe médico de las heridas describió “el padecimiento por el actor de un traumatismo, perforación o estallido del ojo izquierdo, traumatismo que menciona, particularmente, el informe forense emitido en las actuaciones penales seguidas con ocasión de los mismos hechos que ahora se tratan, aunque limitando sus determinaciones a la valoración del daño sufrido y señalando, precisamente, que, según refirió el propio actor, dicho traumatismo tuvo lugar por el impacto de un objeto que aquel no llegó a ver”.

La conclusión de la Audiencia Nacional, en base a todos estos elementos, fue concluir en la misma línea que el Ministerio del Interior que “no es posible descartar la intervención en el evento dañoso de material antidisturbios procedente del cuerpo autonómico o de otro material y origen ni, por lo tanto, puede llegar a saberse con certeza si el utilizado procedía de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía”.

Fue necesario “abundante material antidisturbios”

Los mismos magistrados descartaron también la “antijuridicidad del daño producido”, y “sin duda con mayor contundencia”.

Tuvieron en cuenta “la entidad de los altercados en los que intervinieron las Fuerzas de Seguridad del Estado” ese 18 de octubre de 2019, cuando se registraron “numerosos y graves incidentes desde las primeras horas de la tarde hasta la madrugada del día siguiente, localizándose la zona afectada en los alrededores de la sede la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, sita en la Vía Layetana, 43, extendiéndose a la plaza de Urquinaona y otras calles adyacentes”.

Entre esas calles se encontraba el lugar donde el reclamante resultó herido, la esquina de la confluencia entre Pau Claris y Ronda de Sant Pere que está más cerca de la Vía Layetana.

De acuerdo con el informe de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, “la gravedad de los incidentes dejó a más de 50 policías nacionales heridos, algunos de gravedad, y fue necesario el empleo de abundante material antidisturbios, incluidas las pelotas de caucho de 54 mm y forma esférica, para hacer frente a la violencia desatada contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el marco de una impecable actuación policial en la que se llevó al extremo la aplicación de los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad”.

En el marco de la investigación del Juzgado de Instrucción número 27 de Barcelona, que acabó siendo sobreseída, la comisaria jefa de Coordinación y Planificación de la Unidad de Intervención Policial (UIP, las unidades antidisturbios) emitió un informe sobre la actuación ese día 18 de octubre de 2019.

Ese día, entre las 18:00 y las 22:00 horas, afectaron a la Vía Layetana y la plaza Urquinaona de Barcelona incidentes que “motivaron la participación de las Unidades de Intervención Policial (UIP), unidades de Policía Nacional especializadas en el mantenimiento del orden público”, con mención asimismo de la “extrema violencia” de tales incidentes, “con más de 50 policías heridos leves, 2 policías heridos gravemente y 1 de extrema gravedad”, haciéndose “uso de material antidisturbios y entre ese material se procedió al lanzamiento de pelotas de caucho de 54 milímetros y forma completamente esférica”.

Uso “oportuno y proporcionado”

La conclusión de la Audiencia Nacional fue que “el empleo de los mencionados medios”, las pelotas de goma, “no puede considerarse incongruente, en cuanto adecuado lógicamente a la situación que se abordaba, resultando ser también oportuno y proporcionado a la intensidad de los hechos que se presentaban, que el informe de la Unidad de Intervención Policial califica de demostrativos de “extrema violencia” y el de los Mossos d’Esquadra como de “violencia contundente, con piedras de grandes dimensiones, pirotecnia lanzada contra los agentes, palos y diferentes objetos de grandes dimensiones”, habiendo dejado cincuenta policías nacionales heridos, algunos de gravedad.

Entendieron también los jueces que la prohibición de las pelotas de goma adoptada por el Parlament de Cataluña sólo afectaba a los Mossos, pero no a la Policía Nacional, y esa misma resolución no descartaba “su utilización en situaciones graves de ejercicio de la violencia, riesgo inminente para la integridad física o la vida de los ciudadanos y de los agentes de policía o importante destrucción de bienes”, “situaciones que no es posible descartar que se presentaran en el caso”.

Señalaron además la contradicción de argumentos entre “que el daño fue causado por la actividad desplegada por las fuerzas estatales del orden, y que, sin más explicación, el recurrente se encontraba muy alejado del lugar en el que se produjeron los acontecimientos que motivaron la intervención policial”.

Contradicciones sobre el lugar del suceso

Tuvieron también en cuenta cierta contradicción sobre el lugar señalado por el hombre herido en el ojo, sobre la confluencia exacta de calles de Barcelona en las que resultó herido, y la distancia que separaba ese lugar respecto a Vía Layetana.

“Todo lo dicho resta credibilidad a la afirmación del recurrente, coincidente en este punto con la de su pareja (obrante en las actuaciones administrativas), sobre el hecho de encontrarse en el lugar para regresara su casa, sin haber participado en los acontecimientos, cuando, como se ha visto, el accidente se habría producido en la zona misma de los altercados, sin que conste que el domicilio de aquel se encontrara en las cercanías del lugar, sino bastante alejado”, se determina en la sentencia.

La Audiencia Nacional consideró “descartada razonablemente” la concurrencia del presupuesto de la antijuridicidad del daño causado, “a la vista de la utilización congruente, ordenada y proporcionada de los medios por parte de las Fuerzas de seguridad y atendida también la presencia del recurrente en el lugar en el que dicha utilización se produjo, sin detectarse razón alguna que impida apreciar su participación en ellos”.

Al haber quedado descartados dos de los presupuestos que permiten considerar el surgimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, los jueces decidieron desestimar el recurso y condenar al recurrente al pago de las costas.

Disturbios en de Barcelona durante una manifestación contra la sentencia del proceso independentista.
Disturbios en de Barcelona durante una manifestación contra la sentencia del proceso independentista.

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