El Supremo cierra definitivamente la investigación sobre el accidente mortal de un infante de Marina en Mali

Rechaza los recursos de la familia del fallecido y de dos militares heridos, que exigían depurar responsabilidades porque el vehículo Lince siniestrado había recibido un informe desfavorable en la ITV

Militares de la Infantería de Marina.
Militares de la Infantería de Marina.

El Tribunal Supremo da carpetazo al caso de un accidente de un vehículo Lince en la misión de las Fuerzas Armadas en Mali sucedido en 2018. En el siniestro murió un soldado de Infantería de Marina y resultaron heridos un cabo 1º y otros dos soldados.

En una sentencia dictada el pasado 16 de marzo, la Sala Quinta, de lo Militar, del Supremo desestima los recursos de casación que interpusieron los familiares del soldado fallecidos y también los tres militares que resultaron heridos en el accidente.

Volcó para no chocar con un autobús

El accidente mortal tuvo lugar el 18 de mayo de 2018. Varios vehículos militares españoles (como un RG-31 y ese Lince) circulaban por la carretera de Sevaré a Koulikoro, en Mali, cuando en dirección contraria se cruzaron con varios autobuses que iban a velocidades altas.

Uno de los autobuses invadió el carril delante del vehículo Lince. El conductor del Lince dio un volantazo a la derecha para evitar el choque frontal, se salió de la calzada al arcén de tierra, y después dio otro volantazo a la izquierda para intentar volver a la carretera. En ese momento perdió el control y volcó, falleciendo en el siniestro un soldado y resultando heridos otros tres ocupantes del vehículo, todos ellos pertenecientes a la Infantería de Marina.

Posible delito contra la eficacia en el servicio

Tras recibir una llamada desde zona de operaciones, el mismo 18 de mayo de 2018 el Juzgado Togado Militar Territorial número 12 abrió diligencias previas para investigar ese accidente con un fallecido.

Meses después, en diciembre de 2018, acordó, a la vista de las diligencias practicadas, elevar a sumario las actuaciones por considerar que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito contra la eficacia en el servicio previsto y penado en el artículo 77 del Código Penal Militar.

La juez acordó practicar “cuantas diligencias resulten oportunas para el esclarecimiento de los hechos, y en concreto interésese del MALE [Mando de Apoyo Logístico del Ejército] la identificación del personal que debiera haber remitido a la ITV civil el vehículo siniestrado tras la inspección desfavorable, así como del que dio el visto bueno para su proyección a Mali después del día 31 de octubre de 2017”.

La juez dicta el sobreseimiento

La instrucción del sumario duró casi dos años. El 13 de noviembre de 2020, la juez propuso al Tribunal Militar Territorial Primero, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 246.2º de la Ley Procesal Militar, el sobreseimiento definitivo del sumario.

Consideró la juez que no concurrían los elementos típicos del delito contra la eficacia del servicio previsto y penado en el artículo 77 del Código Penal Militar, que son imprudencia, nexo causal e imputación objetiva.

 

Su conclusión fue que el accidente en cuestión no podía ser penalmente imputado a un sujeto en concreto, ya que “la responsabilidad podría encontrarse en el conductor del autobús local que invadió la calzada contraria, en trayectoria de embestida de forma inesperada y a poca distancia del vehículo militar. Fue esa y no otra la causa de la muerte del soldado y de las lesiones del cabo 1º y los soldados, sin que otras circunstancias que pudieran tener relevancia penal o pudieran indicar la responsabilidad penal de otros sujetos sometidos a la jurisdicción española hayan tenido una relación de causalidad con el mismo”.

Según la juez, “una maniobra de esquivo con resultado de vuelco del vehículo con muertos o heridos se habría producido igualmente en caso de que el autobús hubiese embestido frontalmente cualquier otro vehículo militar de similares características y estado de mantenimiento que el accidentado y con los ocupantes en las mismas posiciones que en éste se encontraban”, por lo que la maniobra del conductor del vehículo Lince, que provocó el siniestro, fue necesaria y exigible para evitar la colisión frontal con un autobús que circulaba en sentido contrario.

Así que, en auto de 13 de noviembre de 2020, propuso el sobreseimiento definitivo de las actuaciones. Dos militares heridos, así como los padres del infante de Marina muerto, y la pareja de hecho del fallecido, no quedaron conformes con esa decisión, y presentaron escritos oponiéndose al sobreseimiento de la causa. El fiscal y la aseguradora del vehículo Lince apoyaron el sobreseimiento.

ITV desfavorable

El Tribunal Militar Territorial Primero confirmó, por auto del 8 de abril de 2021, el sobreseimiento definitivo de la causa. Subrayó en ese auto la “existencia incontrovertida de una causa primaria y evidente que han acreditado todos los testigos a lo largo de la instrucción, que no es otra que la inminente colisión frontal de un autobús con el vehículo siniestrado en los términos y[a] constatados en la presente resolución, que obligó al conductor [uno de los soldados] a realizar una maniobra brusca y súbita de evasión, para evitar una inminente colisión frontal, que fue la causa única, directa e inmediata de la pérdida de control del vehículo, el vuelco y trágico fallecimiento -en acto de servicio- del soldado”.

Eso sí, el auto recogía, entre los antecedentes de hechos, que el vehículo Lince siniestrado “efectuó una revisión en la estación de inspección técnica de vehículos, núm. 3301, de Pruvia (Asturias) el 7 de septiembre de 2017, con el resultado de ‘desfavorable’ por defecto ‘grave’, manifestando ‘Defectos Encontrados en Inspección 8.3 grave ejes, ruedas, neumáticos y suspensión-neumáticos’”. En la lista de observaciones de la revisión se indicaba que los neumáticos eran “no coincidentes con los incluidos en la homologación de tipo o con sus equivalentes: no cumplen categoría de velocidad”.

“No debió ser desplegado”

Al Supremo llegaron dos recursos de casación distinto. Uno lo interpusieron la pareja de hecho del soldado fallecido, junto al cabo 1º y a uno de los soldados heridos. En ese recurso señalaron que “no procede el archivo y dejar silentes actuaciones, actos y omisiones que pudieran ser constitutivas de reproche penal”.

Argumentaron que “es evidente que el vehículo siniestrado no reunía los requisitos para circular, habida cuenta que un órgano competente de la administración acordó que no reunía los requisitos o condiciones legales para circular. Y mucho menos sin el correspondiente seguro, sobre el cual también quedan dudas, a la luz de la información facilitada por el Consorcio de compensación de Seguros”.

También denunciaron que “hay evidencias palmarias de que el vehículo no reunía los requisitos para circular por ninguna vía pública. Y por ello, no debió ser desplegado”.

Por eso pudieron que se siguiera investigando, para despejar “cualquier duda o sombra sobre la idoneidad del vehículo para circular. Todo indica que no lo estaba. Y, de resultar que, de las investigaciones o de la celebración del juicio oral, no se puede imputar el hecho o no se acredita suficientemente la existencia de responsabilidad, se habrá ejercitado en su justa medida la aludida tutela judicial efectiva para quien la recaba, así como otros principios, valores y garantías para quien o quienes pudieran resultar investigados”.

Tres años sin encontrar responsables

Los magistrados del Supremo consideraron, ante estos argumentos, que el Tribunal Militar Territorial Primero había justificado “adecuada y razonablemente su decisión […] ofreciéndose cumplida explicación de la lógica de lo decidido”.

El motivo principal es que “en el presente caso, la acción penal no se ha dirigido contra ninguna persona en concreto, ni la parte recurrente señala mando alguno responsable del accidente”, y por ello el fiscal togado criticó que los recurrentes solicitaran “la continuación de una investigación que lleva abierta más de dos años -en realidad, más de tres-, durante los cuales no se han encontrado indicios racionales de personas concretas penalmente responsables por ninguna de las partes intervinientes en el proceso”.

El Supremo consideró que en este caso existe “ausencia de tipicidad absoluta”, porque “los hechos objeto del presente procedimiento no reúnen elemento alguno que pudiera llevar a entender que la actuación de persona alguna pudiera tener entidad penal”.

También consideró bien fundamentada la argumentación del Tribunal Militar Territorial Primero, que concluyó “indubitadamente que la causa primaria y evidente del accidente no es sino una maniobra brusca y súbita de evasión del conductor del vehículo Lince ante la inminente colisión frontal de este con un autobús que se abalanzaba contra él a gran velocidad y obstruyendo la vía por la que dicho vehículo militar transitaba”.

Por eso “fue dicha maniobra la causa única y directa de la pérdida de control del vehículo Lince, que al volcar produjo el fallecimiento en acto de servicio del soldado de Infantería de Marina”. De lo investigado no se dedujo ningún indicio de imprudencia o negligencia del conductor del vehículo, que resultó herido, ya que “la maniobra por él realizada tuvo como objeto evitar males mayores, dio otro volantazo hacia la izquierda con el fin de volver a ocupar la calzada continuando la marcha, perdiendo el control del vehículo y volcando éste”.

Neumáticos autorizados

En cuanto a la ITV desfavorable, se entendió que se debía a defectos de carácter formal, y que los neumáticos del vehículo estaban homologados y autorizados por el fabricante para el Lince.

En definitiva, “no existe ningún indicio de una posible concurrencia de otras causas determinantes del accidente del vehículo distintas de la irrupción frente a él y a alta velocidad de un autobús”.

Además, carece “de toda relevancia quién o quienes hubieren podido ordenar o autorizar el despliegue del vehículo accidentado en la operación internacional en que tomaba parte, pues estas circunstancias no pueden ser consideradas como causas que hayan concurrido con el accidente y las consecuentes muerte y lesiones que de él resultaron”.

Piden buscar responsables

Los magistrados desestimaron este recurso de casación, e hicieron lo mismo con el que presentaron por otro lado los padres del infante de Marina fallecido en este accidente en Mali.

Este recurso se basó en argumentos muy similares al anterior: entendía que se había cometido un delito contra la eficacia del servicio, “quedando pendiente la plena identificación de los autores, por lo que el sumario debe continuar tramitándose con dicho fin”.

Según el Supremo, “si el Juzgado Togado Militar Territorial instructor y el Tribunal de instancia no hubieren analizado todos y cada uno de los elementos que pudieron desencadenar el siniestro, la investigación y la decisión tomada en la resolución recurrida adolecerían de la solidez y coherencia exigibles y, en definitiva, de la necesaria motivación que impone el artículo 120.3 de la Constitución a las resoluciones judiciales”.

Pero sí consideró que se habían analizado todos esos elementos. Se examinó la actuación del soldado que conducía el vehículo, “al objeto de determinar si de la misma pudieran derivarse indicios racionales de criminalidad”.

Conductor novel

Los padres del fallecido habían alegado, sobre el accidente, que “durante los dos días que los soldados estuvieron en misión especial fuera de la base militar, no pudieron apenas dormir ni comer ... los soldados no estaban en condiciones físicas adecuadas para hacer un viaje de doce horas. El conductor habitual fue entonces relegado de conducir en el viaje de vuelta, por lo que condujo el vehículo otro soldado, no destinado inicialmente a realizar esa labor, el cual tenía veinticuatro años de edad, no tenía experiencia en la conducción, pues había obtenido el permiso para conducir diez meses antes y el permiso militar de conducir cinco meses antes”.

Analizados estos argumentos, el Supremo consideró que “no puede calificarse al conductor, soldado de Infantería de Marina, como novel -en el sentido, a tenor del DRAE, de quien comienza a practicar un arte o una profesión, o tiene poca experiencia en ellos-, pues en los antecedentes factuales del auto impugnado consta que, en el momento de acaecer el accidente, estaba en posesión del permiso de conducción militar, de la clase C y C1, entre otros, expedido con fecha de 8 de agosto de 2017 -es decir, más de nueve meses antes de los hechos- y válido hasta el 29 de noviembre de 2022 para la clase C, que le autorizaba a conducir el vehículo militar de las características del Lince accidentado”.

En paralelo a este proceso, los padres interpusieron una demanda contra la aseguradora AIG para reclamar una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada del accidente de tráfico, con objeto de que se indemnizara por la responsabilidad civil derivada de hechos de tráfico.

Ese procedimiento se tramita en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Fernando, donde según el Supremo “es objeto de discusión y debate la forma en que ocurrió el accidente, pues de ello se derivará a quién corresponde asumir la responsabilidad civil extracontractual”.

En base a todo ello, el Supremo desestimó los recursos de todos los afectados, y confirmó el sobreseimiento de la investigación judicial sobre este accidente en Mali en el que murió un infante de Marina.

En estas páginas ya se contó que los padres del soldado fallecido también habían pleiteado para cobrar una indemnización del Ministerio de Defensa, que había sido concedida a la mujer que era pareja de hecho de su hijo en el momento del accidente. Los padres perdieron esa batalla judicial.

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