El Tribunal Militar Central rechaza reabrir la investigación por la muerte de un soldado en el Cuartel General del Ejército

Desestima el recurso de la familia del fallecido, que reclamaba indagar más en la actuación de dos coroneles, un teniente coronel, dos capitanes... por un posible delito de imprudencia grave

Regimiento de Infantería "Inmemorial del Rey" nº 1 del Ejército de Tierra (Foto: Jesús de los Reyes / Ejército de Tierra).
Regimiento de Infantería "Inmemorial del Rey" nº 1 del Ejército de Tierra (Foto: Jesús de los Reyes / Ejército de Tierra).

Nuevo portazo a la investigación sobre el fallecimiento de un soldado del Regimiento “Inmemorial del Rey” nº 1 del Ejército de Tierra, en febrero de 2020, en el Cuartel General del Ejército, en Madrid.

Después de que el Juzgado Togado Militar Central nº 1 archivara la causa, como ya se contó en estas páginas, la familia del soldado presentó un recurso de apelación. Querían que no se cerrara el caso sin depurar responsabilidades, sino que se siguiera investigando al entender que algunos de los superiores del fallecido podrían haber tomado decisiones imprudentes que condujeron a esta muerte.

El Tribunal Militar Central admitió a trámite dicho recurso, para estudiarlo. Ahora Confidencial Digital ha podido saber que la decisión final de la Sala de Justicia de dicho tribunal ha sido negativa: ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado el auto del juez togado militar central nº 1, que decretó el archivo de las diligencias previas.

Ante el recurso de la familia del soldado fallecido, tanto el fiscal togado como el abogado del Estado solicitaron la desestimación.

El abogado del Estado defiende en este caso a seis militares que llegaron a ser citados como investigados por la comandante auditor Patricia Moncada, del Juzgado Togado Militar Territorial número 11: dos coroneles, un teniente coronel, dos capitanes y un brigada. La juez apuntó que podrían haber cometido un delito militar de imprudencia grave, pero el Juzgado Togado Militar Central nº 1 no vio indicios y por eso archivó las diligencias previas.

“Los hechos no son delito”

Frente al recurso de los familiares del militar que murió en el Cuartel General del Ejército, el Tribunal Militar Central considera que el Juzgado Togado Militar Central nº 1 sí llevó a cabo una instrucción suficiente, ya que tomó declaración a los denunciados y analizó numerosa documentación.

Los miembros de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central concluyeron también que el juez togado militar central razonó ampliamente los motivos que le habían llevado a dictar el archivo de las actuaciones, en la línea de lo que también habían solicitado el fiscal jurídico militar y el abogado del Estado.

Del análisis del auto de archivo del Juzgado Togado Militar Central nº 1, el Tribunal Militar Central consideró que “los hechos no son constitutivos de delito alguno”, ya que “ninguna conducta dolosa o imprudente cabe extraer de las causas y motivos por los que se produjo el fallecimiento del soldado”.

El auto desestimatorio va respondiendo a distintos argumentos de la acusación ejercida por la familia del soldado fallecido, y los descarta todos.

 

Asegura que las limitaciones psicofísicas que presentaba el soldado -tenía la clasificación de “Apto con limitaciones”- no impedían en ningún caso su encuadramiento en la Compañía de Seguridad, donde estaba destinado en el Cuartel General del Ejército.

Ese “Apto con limitaciones” fue concretado por los médicos en que no podía realizar “esfuerzos físicos intensos”, que eran carreras continuas y marchas, y tampoco era apto para pasar el Test General de la Condición Física.

El soldado falleció durante unas jornadas de instrucción que incluían distintos ejercicios, como engrilletado y otros para reducir a una persona violenta y armada.

Sin embargo, el auto señala que en esa jornada de instrucción, el esfuerzo físico intenso sólo lo suponía el calentamiento, y el soldado no llegó a hacerlo: comenzó a quejarse de dolores en los riñones, y poco después se desplomó y al tiempo falleció.

A juicio del Tribunal Militar Central, según las diligencias e instrucción llevada a cabo por los jueces militares que habían investigado el caso, el soldado falleció súbitamente, sin que la autopsia pudiera determinar una causa cierta de la muerte, aunque apuntaba a un shock cardiogénico.

Y destaca el auto que el militar fallecido sufría una posible hipertrofia cardíaca, que a su vez puede ser causa de arritmia ventricular y muerte súbita.

Los mandos respetaron sus limitaciones

Tampoco vio ninguna negligencia en que se le destinara a la Unidad de Seguridad, es decir, la dedicada a proteger y vigilar el Palacio de Buenavista, sede del Cuartel General del Ejército.

El Tribunal Militar Central también entendió que ni ese día en que falleció, ni antes, el soldado realizó ejercicios que rebasaran los límites establecidos en las prescripciones médicas.

Por todo ello, la conclusión de la Sala de Justicia, al estudiar el recurso de apelación, fue que no hay duda que los mandos del soldado, que habían sido investigados, respetaron los límites físicos que conllevaba el que el militar fuera “apto con limitaciones”.

De ahí que no apreciara ninguna conducta imprudente, y desestimara el recurso para confirmar el archivo de las diligencias previas sobre este fallecimiento de un soldado del Regimiento “Inmemorial del Rey” nº 1.

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