Archivada la investigación sobre la muerte de un soldado en el Cuartel General del Ejército por la que fueron investigados dos coroneles

El Juzgado Togado Militar Central nº 1 cierra la causa al no apreciar delito alguno. Una juez togado vio en varios oficiales indicios de imprudencia con resultado mortal

Regimiento de Infantería "Inmemorial del Rey" nº 1 del Ejército de Tierra (Foto: Jesús de los Reyes / Ejército de Tierra).
Regimiento de Infantería "Inmemorial del Rey" nº 1 del Ejército de Tierra (Foto: Jesús de los Reyes / Ejército de Tierra).

La justicia militar da carpetazo a la investigación sobre la muerte de un soldado del Regimiento “Inmemorial del Rey” nº 1, que en febrero de 2020 cayó desplomado y falleció en el Cuartel General del Ejército, en Madrid, mientras realizaba un ejercicio de instrucción de la Sección de Seguridad.

Este fallecimiento se produjo meses después de que se sucedieran varias muertes de militares durante marchas y ejercicios de esfuerzo físico, lo que condujo al Ministerio de Defensa a ordenar la suspensión de esas marchas para revisar los procedimientos.

En el caso del Regimiento “Inmemorial del Rey” nº 1, se conoció posteriormente que el soldado fallecido, Jorge López Resa, sufría ciertos problemas de corazón que habían llevado a que fuera calificado como “apto para el servicio con limitaciones” (APL) y destinado a un puesto en el que no tuviera que realizar esfuerzos físicos intensos.

Engrilletado, defensa contra cuchillo...

Según los hechos recogidos en un auto reciente del Juzgado Togado Militar Central nº 1, el soldado participó en ejercicios de “luxaciones y proyecciones” de una persona que constituyera una amenaza. También ejecutó un ejercicio de defensa contra cuchillo, y varios de engrilletado.

Tras calentar con abdominales y flexiones para una práctica de entrada de un sujeto agresivo, se dio la orden de “reducir silueta”, es decir, agacharse. En ese momento, el soldado dijo que le dolían los riñones, y en vez de agacharse se apoyó en una escalera. Poco después hincó rodilla y se desplomó sobre el tatami.

De inmediato sus compañeros le practicaron ejercicios de reanimación cardiopulmonar y le aplicaron tres descargas con un desfibrilador. El soldado reaccionó momentáneamente. Cuando llegaron los servicios de emergencias de Madrid, el Summa, le aplicaron una cuarta descarga, pero no pudieron más que certificar su muerte.

La autopsia reveló que el fallecido mostraba un edema pulmonar y que la posible causa de la muerte fue un “shock cardiogénico”. También mostró que padecía una hipertrofia cardíaca, que a su vez “puede ser causa de arritmia ventricular y muerte súbita”, y podía tener un origen “hipertensivo o asociado al ejercicio”.

Indicios de criminalidad

El mismo día del fallecimiento, el Juzgado Togado Militar Territorial número 11 abrió diligencias previas tras recibir el aviso de que un soldado se había desplomado en el tatami del gimnasio del Cuartel General del Ejército, ubicado en el Palacio de Buenavista, en Madrid.

El Juzgado Togado Militar Territorial número 11, que dirige la comandante auditor Patricia Moncada, apreció que al soldado se le había encuadrado en la Unidad de Apoyo y Seguridad del regimiento, y concretamente en la Compañía de Seguridad, lo que exigía esfuerzos físicos intensos que el soldado no debía realizar: guardias de seguridad en el Cuartel General del Ejército que podrían resultar en persecuciones, reducciones de posibles allanadores, bipedestraciones prolongadas.

 

En vez de colocarle en un puesto que supusiera tareas burocráticas, se le mandó a esa Compañía de Seguridad. Como ya reveló hace meses el diario El País, la juez militar consideró que la cadena de mando, los superiores del soldado, no tomó medidas para evitar ese posible encuadramiento indebido.

Dos coroneles, un comandante...

De ahí que concluyera que había indicios de criminalidad contra dos coroneles jefes del Regimiento “Inmemorial del Rey” nº 1, el comandante jefe de la Unidad de Apoyo y Seguridad, dos capitanes que mandaron la Compañía de Seguridad, y el brigada jefe de la Sección de Seguridad Interior, investigados en la causa.

Concretamente, apreció que “los hechos objeto de investigación pudieran ser aparentemente constitutivos de un delito militar previsto y penado en el artículo77.1 del Código Penal Militar, visto el presunto incumplimiento negligente de obligaciones profesionales, en este caso atinentes al deber de todo mando de velar por la protección y seguridad de un subordinado, y la presunta concurrencia del nexo causal entre causa y resultado […], pues, parece que no prestando servicios en puestos que no requirieran ejercicios intensos, se evitaría un resultado fatal por motivo del padecimiento de corazón que sufría el soldado”.

Ese artículo del Código Penal Militar castiga con “las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en el Código Penal para el homicidio o lesiones imprudentes, incrementadas en un quinto, en sus límites mínimo y máximo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de este Código”, a aquel militar “que, por imprudencia grave y durante la ejecución de un acto de servicio de armas, causare la muerte o lesiones constitutivas de delito”.

Una muerte “evitable”

Para la juez togado, “presuntamente, sería previsible que si el anterior [el soldado] realizaba ejercicio físico intenso, podía sufrir lesiones e incluso la muerte, siendo evitables estos resultados si se impedía que se diera esa situación encuadrándole en puestos que no lo exigieran; lo que parece que era obligación de toda la cadena de mando llevar a cabo visto el art. 15 d) de la LPRL y art. 57 de las RROO para las FAS, lo que no hicieron, llevando a que el soldado realizara ejercicio físico intenso en su puesto de trabajo, lo que habría causado, presuntamente, su fallecimiento”.

La titular del Juzgado Togado Militar Territorial número 11 elevó el sumario al Tribunal Militar Central. La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar establece que la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central conocerá de los procedimientos que se instruyan por delitos, cuando los inculpados, o el más caracterizado, sean militares con empleo igual o superior a Comandante o Capitán de Corbeta.

Habiendo entre los investigados dos coroneles y un teniente coronel (antes comandante), el caso debía ser estudiado por el Tribunal Militar Central.

Juzgado Togado Militar Central nº 1

La misma ley antes citada establece que “en la sede del Tribunal Militar Central existirán dos o más Juzgados Togados Militares Centrales con competencia en todo el territorio nacional”, y que se encargan de “la instrucción de los procedimientos penales militares cuyo conocimiento corresponda al Tribunal Militar Central”.

Por ello, el caso llegó al Juzgado Togado Militar Central nº 1. En las diligencias previas estaba personada la viuda del soldado fallecido, como acusación particular.

El abogado del Estado que defendía a los militares investigados solicitó el sobreseimiento definitivo o subsidiariamente el provisional, al entender que no se podía constatar la causa del fallecimiento del soldado, y que además ninguno de los investigados había cometido infracción alguna en materia de riesgos laborales.

El fiscal jurídico militar pidió el archivo de la causa, argumentando que no hubo delito en la muerte del soldado, y que ni los coroneles ni el resto de los investigados tuvieron ninguna responsabilidad en el fallecimiento.

“Absoluta falta de relación” con la muerte

Confidencial Digital ha podido saber que el coronel auditor Álvaro Lafita, juez sustituto en del Juzgado Togado Militar Central nº 1 acordó en un auto fechado el pasado 10 de febrero “el archivo de las actuaciones” de las diligencias previas respecto a los investigados, “al no ser los hechos constitutivos de delito”.

El juez togado deja por escrito la “absoluta falta de relación” de los militares investigados con los hechos de la muerte del soldado del Regimiento “Inmemorial del Rey” nº 1.

Principalmente, descarta cualquier delito al considerar que al soldado, declarado “apto con limitaciones” por una miocardiopatía dilatada idiopática, se le excluyó de carreras continuas y marchas para que no hiciera esfuerzos físicos intensos.

Pero no considera que supusiera “esfuerzos físicos intensos” el ejercicio de instrucción que estaba realizando el soldado cuando se encontró mal, se desplomó y posteriormente falleció.

La viuda ha recurrido

El abogado de la viuda del soldado fallecido interpuso un recurso de subsanación y complementación, con varias precisiones al auto de archivo. El coronel auditor sustituto del Juzgado Togado Militar Central sustituto nº 1 denegó la subsanación o complemento, al entender que no había error u omisión manifiesta.

Por ello, la acusación particular que ejerce la viuda va a interponer un recurso de apelación ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, para pedir que reabra el caso en el que llegaron a declarar como investigados dos coroneles, un teniente coronel, dos capitanes y un brigada del Ejército de Tierra.

Cabe señalar que meses después del fallecimiento, en octubre de 2020, la ministra de Defensa acordó declarar que la muerte del soldado se había producido en acto de servicio. El asesor jurídico general de la Defensa había propuesto esta consideración, tras estudiar el informe de la Junta Médico Pericial Superior de la Sanidad Militar.

En ese informe se recogía que “la cardiopatía isquémica es una enfermedad altamente prevalente en nuestro medio y una de las manifestaciones puede ser la muerte súbita con ocasión de un síndrome coronario agudo, como pudo ocurrir en el caso del soldado” muerto en el Cuartel General del Ejército, “si bien no consta ningún dato clínico, ni informe de autopsia”.

“En cuanto a la relación con el servicio”, señaló la junta, “y dado que el fallecimiento parece haberse producido en horario estrictamente laboral, es posible que los factores precipitantes del fallecimiento del soldado estuvieran relacionados con las vicisitudes del servicio, aunque dada la ausencia de datos clínicos no puede asegurarse esta posibilidad”.

La familia critica el “corporativismo”

Fuentes cercanas a la familia del soldado fallecido en febrero de 2020 consideran la resolución de archivo de las diligencias previas como “una injusticia”.

Denuncian que al soldado se le dio un destino nada apropiado cuando, tras reconocerle como “apto con limitaciones”, con nivel APL4, perdió su destino en el Regimiento de Artillería Antiaérea nº 71, en la base de El Copero (Sevilla), y fue enviado al Regimiento de Infantería “Inmemorial del Rey” nº 1, en Madrid, para realizar labores de vigilancia y seguridad.

Su argumentación para recurrir y tratar de que se juzgue a los superiores del soldado es que se le hizo pasar unos ejercicios de instrucción continuada de los que estaba exonerado por su grado de limitación. Pese a ello, y pese a haber estar de guardia por la noche, denuncian que el superior directo le conminó a realizar el ejercicio en el que terminó desplomándose y falleciendo, tras quejarse del dolor en los riñones.

Reclaman que se juzgue el fallecimiento del soldado, pero también se analice cómo se trata a los militares que tienen reconocida la condición de “apto con limitaciones”. Alertan también de que el “corporativismo militar” puede tratar de evitar que se juzgue a dos coroneles por unos hechos que podrían suponer una tacha en su hoja de servicios y cuestionar sus posibles ascensos a general de Brigada.

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