España niega el asilo a una familia de palestinos que estuvo protegida por la ONU

La Audiencia Nacional avala la decisión al considerar que abandonaron Líbano de forma “voluntaria y no obligada”

  1. Inscritos en la Agencia para la protección de refugiados palestinos de la ONU
  2. Todos los refugiados palestinos están excluidos por el Estatuto que los regula
  3. Se les denegó el permiso de residencia en Dubái
  4. La familia no ha podido justificar que su salida del territorio protegido fuera por la fuerza
Audiencia Nacional

Estar inscrito en una Agencia del sistema de Naciones Unidas para la población refugiada y disponer de una tarjeta que acredite la condición de refugiado en el Líbano no ha sido suficiente para que una familia de palestinos consiguiera el derecho de asilo en España.

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el pasado septiembre y consultada por El Confidencial Digital, la familia “suplica” al tribunal que se les conceda el asilo y la protección subsidiaria porque si no caerían en una situación irregular y deberían de abandonar el país.

Inscritos en la Agencia para la protección de refugiados palestinos de la ONU

La Agencia de Naciones Unidas para la población refugiada de Palestina en Oriente Próximo -llamada UNRWA por sus siglas en inglés- ofrece servicios básicos a los palestinos de Jordania oriental, Cisjordania, la franja de Gaza, Siria y el Líbano.

Precisamente, en este último país fue donde estuvieron registrados los tres solicitantes de asilo. Además de estar inscritos en el Departamento de Refugiados Palestinos (DPRA), el país árabe también les otorgó una tarjeta de identificación que sirve para regular su status y acreditar que son refugiados palestinos en el Líbano.

Todos los refugiados palestinos están excluidos por el Estatuto que los regula

Tal como recoge la sentencia, desde 1951 los refugiados palestinos están excluidos de la Convención de Ginebra, el Estatuto que define a quién se le debe considerar refugiado y quién puede pedir asilo en otro país. 

Según apunta la magistrada, este rechazo tiene su origen en los inicios del conflicto árabe-israelí que se ha visto agravado este fin de semana con el ataque de Hamas a Israel y su agresiva respuesta sobre la franja de Gaza. 

Tras la proclamación del Estado de Israel en 1948, unos 760.000 palestinos resultaron exiliados y Naciones Unidas creó la UNRWA en mayo de 1950. Sin embargo, el Estatuto dictamina que la definición de refugiado no es aplicable para aquellas personas reciben asistencia de un organismo distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), por lo que la UNRWA se queda fuera de este precepto.

Se les denegó el permiso de residencia en Dubái

Los solicitantes de asilo han manifestado que vivieron en las afueras del campamento de refugiados del Líbano para evitar la inseguridad y los enfrentamientos que había en el interior. 

"Por su condición de palestinos no tienen derecho a asistencia sanitaria ni a trabajo", explica el escrito. Además, una de las afectadas afirma que tampoco se le reconocían sus estudios por lo mismo.

 

En 2008 se trasladaron a Dubái con un visado de residente donde tanto el marido como la esposa recurrentes trabajaban en un colegio privado como profesores. Sin embargo, al discutir sobre sus condiciones salariales les anularon el permiso de residencia en Emiratos Árabes Unidos. Tras este episodio, en 2018, el grupo familiar solicitó un trabajo en Abu Dhabi, pero se lo denegaron por no tener un pasaporte y regresaron al Líbano, lugar en el que "tuvieron un altercado con un vecino y fueron amenazados y asaltados".

Finalmente, el 18 de julio de 2018 los tres solicitantes se presentaron en el aeropuerto de Barajas junto a otros familiares que no han querido aparecer en este recurso para pedir la protección internacional.

La familia no ha podido justificar que su salida del territorio protegido fuera por la fuerza

En este caso, no se ha acreditado que los recurrentes volvieran al Líbano y "sufrieran algún tipo de daño grave", argumenta la magistrada. Tampoco consta que hayan recibido amenazas, persecución o agresiones por parte de las autoridades libanesas.

Ya que los recurrentes no han acreditado tal situación de inseguridad ni que tuvieran que marcharse del territorio de la UNRWA forzosamente, la Sala concluye que esa salida "fue voluntaria y no obligada"

Asimismo, el tribunal entiende que no concurren circunstancias por las que los recurrentes corran riesgo de volver al Líbano, donde todavía pueden residir de forma permanente. 

La Audiencia Nacional ha desestimado, por tanto, el recurso presentado por esta familia y ha confirmado las resoluciones del Ministerio del Interior en los que se les denegaba el asilo. No obstante, el caso todavía puede ser recurrido al Tribunal Supremo.

Video del día

Feijóo confirma a Dolors Monserrat, que repetirá como
candidata del Partido Popular a las elecciones europeas
Comentarios