Repsol no incurrió en publicidad engañosa con las renovables

Autocontrol desestima la demanda de Iberdrola y le condena a pagar las costas del juicio

El consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz. Imagen de archivo
El consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz. Imagen de archivo

El órgano de vigilancia de la publicidad, Autocontrol, ha desestimado la reclamación que Iberdrola presentó en 2019 contra un anuncio publicitario de Repsol, relacionado con la energía renovable.

Todo comenzó cuando el 19 de enero de 2024 Iberdrola presentó una reclamación ante el Código de Autocontrol, argumentando que la campaña publicitaria de Repsol infringía el principio de veracidad en la publicidad.

La controversia se centraba en un anuncio de Repsol en el que la empresa que preside Antonio Brufau presumía con el siguiente mensaje: “La calidad de Repsol ahora 100% renovable. A partir de residuos orgánicos. Ya disponible en más de 50 estaciones de servicio y a final de año en 600”.

Iberdrola acudió a Autocontrol con el argumento que este mensaje era engañoso y contrario al artículo 14 del Código de Autocontrol, ya que no especificaba el cumplimiento de los criterios sostenibles europeos y cuestionaba la veracidad de la afirmación de ser 100% renovable.

En respuesta, Repsol defendió que la reclamación de Iberdrola se basaba únicamente en dos capturas de pantalla de la campaña publicitaria, las cuales consideraba parciales y fuera de contexto.

La compañía petrolera sostuvo que su mensaje se refería exclusivamente a los “combustibles 100% renovables” y no a la totalidad de la empresa. Además, afirmó que antes de la emisión de la publicidad consultó al Gabinete Técnico de AUTOCONTROL Copy Advice, obteniendo un certificado positivo sobre la misma.

Repsol también señaló que en sus piezas publicitarias se añadía la mención explícita de la disponibilidad de los combustibles renovables en más de 50 estaciones de servicio, buscando ofrecer transparencia y claridad en su comunicación.

Confidencial Digital ha tenido acceso a la sentencia del jurado de publicidad que pone fin a la disputa entre Iberdrola Clientes, S.A.U. y Repsol, S.A. La resolución, emitida tras un exhaustivo análisis, desestima la reclamación presentada por Iberdrola en relación con una publicidad de la que es responsable Repsol.

En su dictamen, Autocontrol ha determinado:

 

1. Desestimar la reclamación presentada por Iberdrola Clientes, S.A.U: Tras evaluar los argumentos presentados por ambas partes, el jurado concluyó que la publicidad en cuestión no infringía las normativas relacionadas con la veracidad y transparencia en la comunicación comercial.

2. Imponer a Iberdrola Clientes, S.A.U. el pago de las tasas correspondientes: En virtud de la tramitación del procedimiento ante Autocontrol, el jurado decidió que Iberdrola deberá asumir el pago de las tasas que pudieran devengarse, de acuerdo con las tarifas vigentes aprobadas por los órganos directivos de Autocontrol.

La disputa entre estas dos gigantes del sector energético deja en evidencia las diferencias de interpretación sobre la veracidad y transparencia en la publicidad relacionada con energías renovables, un tema crucial en la lucha contra el cambio climático y la transición hacia un modelo energético más sostenible.

Sede de Repsol.
Sede de Repsol.

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