El TC ordena investigar un delito de torturas a un detenido por la Guardia Civil

Denunció haber recibido puñetazos y patadas en el cuartel tras un arresto en un control de carretera. Un juzgado y la Audiencia de Almería desestimaron su querella contra cuatro agentes

Dos agentes de la Guardia Civil en un control de tráfico.
Dos agentes de la Guardia Civil en un control de tráfico.
  1. Detenido en un control de la Guardia Civil
  2. Denunció “sucesivas palizas” en el cuartel
  3. A disposición del juez
  4. Fractura en una costilla, hematomas...
  5. Acusó a cuatro guardias civiles de torturas y lesiones
  6. “Fuerza mínima indispensable”
  7. “Con la finalidad de suspender el juicio”
  8. Los guardias civiles alegaron “agresividad”
  9. El fiscal: no hubo investigación suficiente
  10. Hay que agotar las posibilidades de indagación
  11. Reproche del TC: “Ninguna diligencia”
  12. No declararon el detenido y los guardias
  13. Vulnerados los derechos del detenido
Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.

Un juzgado de Vera (Almería) deberá investigar la denuncia por detención ilegal, torturas y lesiones que un hombre presentó contra los agentes de la Guardia Civil que le arrestaron en un control de carretera.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional, que ha estimado el recurso de amparo interpuesto por ese hombre, representado por el abogado Francisco de Asís Parra Garófano.

La sentencia del TC, con fecha del 11 de marzo, considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la integridad física y moral, al negarse los tribunales a investigar esa denuncia por presuntos malos tratos durante la detención.

Detenido en un control de la Guardia Civil

Según recoge la sentencia, consultada por Confidencial Digital, agentes de la Guardia Civil realizaban un control de carretera el 4 de marzo de 2021 en un municipio de la provincia de Almería cuando interceptaron un coche en el que uno de los ocupantes estaba bajo los efectos de las drogas y el alcohol.

Se trataba de un hombre al que el conductor había recogido cuando hacía autostop.

De acuerdo con el relato que hizo ese hombre cuando se querelló contra los guardias civiles, uno de los agentes le ordenó que saliera del coche y se bajara los pantalones. Él se negó, e inmediatamente fue detenido y conducido a un cuartel de la Guardia Civil.

Denunció “sucesivas palizas” en el cuartel

El mismo agente que le había detenido le apretó con fuerza en el cuello una vez dentro del vehículo policial.

La violencia continuó en el cuartel, donde -siempre según el relato del querellante- los agentes le golpearon. Por ejemplo, en el momento en el que salió del coche patrulla recibió un puñetazo en el ojo que le rompió las gafas.

El detenido pasó la noche en las dependencias policiales, y durante la madrugada “recibió sucesivas palizas consistentes en tumbarlo para recibir golpes, puñetazos, y patadas en el cuello, pecho, barriga y espalda, todo ello con las esposas puestas”, describió en la querella.

 

La situación fue tal que otro guardia civil hizo algunos reproches a un agente que estaba agrediendo al detenido, con expresiones como “te has pasado” y “esto no se hace así”.

A disposición del juez

En la querella, destacó también que durante el tiempo que estuvo detenido no fue directamente explorado por el médico, porque él mismo se negó. Eso explicaría que el parte facultativo de lesiones que figura junto al atestado no atienda a una exploración física.

Hizo constar además que la asistencia letrada en dependencias policiales la recibió por vía telefónica, a instancias de los agentes y alegando conocimiento judicial al respecto, pese a que en esas fechas no se aplicaba el protocolo Covid.

Al día siguiente a la detención, el 5 de marzo, este hombre fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción número 4 de Vera. Los agentes le habían denunciado por la comisión de delitos de atentado y lesiones, ya que aseguraron que él les había agredido a ellos en el control de carretera.

El juez incoó un procedimiento de diligencias urgentes, y fijó la celebración de un juicio rápido para el día 19 de marzo en el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería.

Fractura en una costilla, hematomas...

El detenido quedó en libertad ese 5 de marzo, procesado por un presunto delito de atentado a la autoridad.

Ese mismo día acudió a un centro médico. El parte médico indicó como motivo de la consulta “agresión física” e informó que “refiere que lo ha detenido la Guardia Civil y lo han golpeado en ambos ojos y la cabeza, refiere que le dieron patadas en el cuerpo, desde entonces dolor”.

Ese informe recogió que se observó, en la exploración médica, “cabeza con hematomas en ambas órbitas más en el izquierdo, erosiones en hemitórax derecho, dolor moderado en las parrillas costales, no crepitaciones, neurológico sin alteraciones”.

Debido a los continuos dolores que sufría, el hombre volvió al mismo médico tres días después, el 8 de marzo.

Le hicieron una radiografía que reveló una fractura en una costilla. El médico le prescribió una baja de 39 días, con reposo y revisiones periódicas.

Acusó a cuatro guardias civiles de torturas y lesiones

El día 16, el protagonista de este suceso presentó una querella contra cuatro agentes de la Guardia Civil. Les atribuyó la comisión de los delitos de detención ilegal, torturas y lesiones durante el tiempo que estuvo detenido a raíz del control de carretera en el que fue interceptado.

Para investigar esa denuncia, pidió al juez que acordara varias diligencias: la visualización de las cámaras internas del puesto de la Guardia Civil donde estuvo detenido, la declaración testifical de una agente que estuvo presente en el momento de la detención y del médico que le asistió, el reconocimiento médico de las lesiones sufridas...

Tras presentar la querella, solicitó al Juzgado de lo Penal número 4 de Almería que suspendiera el juicio rápido que se había señalado por la denuncia contra él por un presunto delito de atentado contra la autoridad.

Ese juzgado penal acordó la suspensión del juicio y la devolución de las actuaciones al juzgado de instrucción a fin de practicar instrucción suplementaria.

“Fuerza mínima indispensable”

El Juzgado de Instrucción número 4 de Vera incoó diligencias previas por la querella del detenido contra cuatro guardias civiles.

Pero poco después acordó en un auto el sobreseimiento de las diligencias, porque “de lo actuado se desprende que los hechos investigados son constitutivos de infracción penal, si bien no existen motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada y por ello es procedente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 779. 1. 1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretar el sobreseimiento provisional de estas actuaciones”.

El detenido en el control y después querellante interpuso un recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de sobreseimiento de 3 de mayo de 2021, en el que además de aportar determinados documentos reiteraba la solicitud de las diligencias para la averiguación de los hechos, e invocaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), tanto desde la perspectiva del derecho al proceso, como desde la del derecho a obtener una resolución jurídicamente fundada.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera desestimó el recurso de reforma el 9 de junio de 2021.

Señaló que “de una simple lectura de la querella, así como de la documental aportada con la misma, no se deduce la comisión de ilícito penal alguno por parte de los agentes de la autoridad”, ya que “de una simple lectura del atestado se desprende que precisamente por las circunstancias concurrentes en el momento de la detención, fue necesaria la intervención de varios agentes, dada la excitación y violencia que presentaba el ahora querellante ya que incluso este habría agredido a los agentes de la Guardia Civil, quienes como así consta en el atestado, emplearon la fuerza mínima indispensable y ejecutaron técnicas operativas tendentes a causar el menor daño en la integridad física. Es más, el atestado, refleja que los agentes dieron aviso a los servicios sanitarios, para confeccionar el parte de lesiones en garantía de la integridad física del detenido”.

Sentado lo anterior, “del examen de la querella, documental aportada con ésta, del atestado y documental […] sin estimarse necesaria la práctica de ninguna diligencia de instrucción, no existe dato alguno que permita acreditar siquiera indiciariamente la comisión de un presunto delito de tortura, detención ilegal o lesiones”.

“Con la finalidad de suspender el juicio”

El asunto llegó también a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que por su parte el 16 de julio desestimó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la decisión de sobreseimiento y archivo.

Argumentó la Audiencia Provincial que el querellante se acogió a su derecho a no declarar en las diligencias contra él por un delito de atentado y lesiones; que no manifestó en ningún momento la brutal agresión de la que fue objeto y que ahora sustenta la querella; que no pidió ser reconocido por el médico forense; y que su defensa en el acta de enjuiciamiento rápido nada dijo, no oponiéndose a la continuación de las actuaciones por los trámites de las diligencias urgentes, lo que ocurrió el día 5 de marzo de 2021.

Tuvo en cuenta que el detenido presentó la querella contra los guardias civiles el día 17 de marzo, “por cierto, dos días antes del señalado para el juicio oral en las diligencias urgentes y solicitar en el mismo, con base en esa querella la suspensión del plenario”.

Así que concluyó que la querella era el realidad “una actuación procesal injustificada y que denota mala fe procesal”, que se habría presentado “con la única finalidad de suspender la celebración del juicio”. Insistió en que anteriormente “nada dijo el acusado de la brutal agresión de la que supuestamente fue objeto, lo que nos resulta a todas luces incongruente e ilógico con el modo normal de proceder del común de los ciudadanos”.

Así que se retomó el procedimiento frente el detenido por atentado contra la autoridad. Se señaló el juicio oral para el 7 de junio de 2022.

Pero el mismo día señalado para la celebración del juicio se acordó la suspensión de la vista oral “al encontrarse pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional un recurso de amparo promovido por el acusado con relación a las presentes actuaciones”.

Los guardias civiles alegaron “agresividad”

El demandante de amparo alegó que las resoluciones judiciales de los juzgados de Vera y de la Audiencia Provincial de Almería, que desestimaron su petición de investigar presuntas torturas contra él por parte de los guardias civiles, habían vulnerado los derechos a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) y a la libertad (artículo 17.1), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1) por la falta de una investigación judicial suficiente de los hechos denunciados en la querella.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó el 23 de octubre de 2023 la admisión a trámite del recurso de amparo.

Apreció que en este caso concurría una especial trascendencia constitucional -requisito que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional-, porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica.

Los agentes de la Guardia Civil señalados en la querella pudieron personarse en el procedimiento. En general, alegaron que la detención de ese hombre se debió a la “clara oposición a los agentes de la Guardia Civil” que mostró en el control de carretera, y justificaron la necesidad del empleo de la fuerza mínima indispensable debido a la agresividad que el recurrente mostró durante la actuación policial: una agresividad manifiesta contra los agentes de la autoridad y una situación alarmante que provocó lesiones a los funcionarios de la Guardia Civil.

El fiscal: no hubo investigación suficiente

El fiscal se puso del lado del demandante de amparo. Solicitó que el TC estimara el recurso, recordando que la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige desarrollar una investigación judicial suficiente y eficaz para esclarecer los hechos en el caso de denuncias de torturas o malos tratos que se dicen sufridos bajo detención policial o en el contexto de actuaciones de agentes estatales.

Entendió el representante del ministerio fiscal que “pese a haberse aportado unos principios de prueba suficientes, y solicitado otras diligencias” por parte del hombre que dijo haber sufrido malos tratos por parte de los guardias civiles, “nada se practicó antes del dictado del auto de sobreseimiento” del juzgado.

Destacó el fiscal que el detenido “acudió inmediatamente a un centro sanitario, donde se evidenciaron unas lesiones” que según él, “al menos indiciariamente, no son consecuencia necesaria del uso proporcionado de la fuerza para lograr practicar la detención, sino que parecen ser desproporcionadas, lo que lleva a la necesidad de practicar una investigación exhaustiva”.

Teniendo en cuenta todo ello, consideró que los órganos judiciales venían obligados a realizar una investigación suficiente y eficaz, y en este caso “se incumplió tal obligación”. Por eso apostó por que se declararan vulnerados los derechos invocados por el recurrente y se anularan los autos impugnados.

Hay que agotar las posibilidades de indagación

En la sentencia, el TC subraya que ha establecido “una consolidada jurisprudencia sobre las exigencias constitucionales derivadas de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a no ser sometido a tortura ni a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), en relación con las decisiones judiciales de sobreseimiento y archivo de instrucciones penales incoadas por denuncia de haber sufrido este tipo de tratos bajo custodia o en el contexto de actuaciones de agentes estatales”, en línea con muy diversos pronunciamientos del Tribunal Europeo Derechos Humanos.

Esa jurisprudencia “impone que la valoración constitucional sobre la suficiencia de la indagación judicial dependa no solo de que las decisiones de sobreseimiento y archivo de las diligencias penales estén motivadas y jurídicamente fundadas, sino además, según el parámetro de control constitucional reforzado, de que sean acordes con la prohibición absoluta de las conductas denunciadas”.

Según los magistrados del Tribunal Constitucional, “existe una especial exigencia de desarrollar una exhaustiva investigación en relación con las denuncias de este tipo de conductas contrarias al artículo 15 de la Constitución, agotando cuantas posibilidades de indagación resulten útiles para aclarar los hechos, ya que es necesario acentuar las garantías por concurrir una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado”.

Este mandato, “si bien no comporta la realización de todas las diligencias de investigación posibles, sí impone que no se clausure la instrucción judicial penal cuando existan sospechas razonables”.

Por eso el TC ha estimado recursos de amparo en los que, existiendo sospechas razonables de delito, se había concluido la instrucción sin haber tomado declaración a la persona denunciante, sin haber oído al letrado de oficio que asistió a la persona detenida en dependencias policiales, sin haber recibido declaración a los profesionales sanitarios que le asistieron, sin haber identificado, y tomado declaración, a los agentes de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado bajo cuya custodia se encontraba quien formuló la denuncia o sin haber oído a aquellas personas que aparecían identificadas como posibles testigos en las diferentes actuaciones indagatorias, así como en supuestos de suicidios de personas que se encontraban bajo custodia de las autoridades estatales.

Reproche del TC: “Ninguna diligencia”

En base a estos parámetros, el Tribunal Constitucional determina que “sin la práctica de ninguna diligencia de investigación” el juez instructor “acordó el sobreseimiento de la causa por no quedar justificada la perpetración de delito que dio lugar a la formación de la causa, a través de una motivación estereotipada”.

Del análisis del caso de este hombre detenido en la provincia de Almería en marzo de 2021, y que denunció torturas, lesiones y detención ilegal por parte de agentes de la Guardia Civil, el tribunal concluye que “la decisión judicial de archivar las diligencias penales abiertas como consecuencia de la querella del demandante de amparo no fue conforme con las exigencias del artículo 24.1, en relación con el artículo 15” de la Constitución.

Argumentan los magistrados que “el derecho a un investigación efectiva y suficiente en este ámbito, no puede quedar excluido o limitado por la hipotética actuación de los agentes policiales que, aun pudiendo estar legitimados para proceder a la detención de una persona por un presunto delito de atentado y lesiones, aparezca cuestionada por quien afirme que han cometido malos tratos abusando de su cargo”.

No declararon el detenido y los guardias

El reproche que hace el TC al juzgado de Vera que decidió sobre la querella contra los guardias civiles es que “el grado de esfuerzo judicial desarrollado no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional en la materia”, y eso aún cuando “las sospechas sobre la veracidad de los hechos denunciados en la querella pudieran no ser lo suficientemente contundentes para los órganos judiciales por las razones expresadas en los autos impugnados”.

Según la sentencia, sí existía “un panorama indiciario” por los hechos denunciados por el detenido, y sin embargo no se dio presentan cumplimiento “a la exigencia constitucional de perseverancia en la actividad indagatoria, de hecho, se clausuró la investigación con la lectura de la querella y el examen de la documental aportada, sin practicar diligencia de investigación alguna”.

Lamenta el tribunal que existían numerosas diligencias de investigación que todavía podían servir para despejar las dudas razonables sobre los hechos denunciados” especialmente “la toma de declaración de los agentes actuantes y la propia declaración del querellante, diligencia ésta que constituye, según reiterada doctrina constitucional, un medio de indagación especialmente idóneo”.

Pero la petición de realizar esas diligencias de prueba no fue atendida por el juez “sin aportar una motivación razonable sobre su rechazo”.

Vulnerados los derechos del detenido

Todo ello conduce al TC a declarar que “la tutela dispensada por los órganos judiciales no fue suficiente, en primer lugar, porque se denunciaron unas agresiones que, de ser ciertas, alcanzarían la gravedad suficiente para constituir los tratos inhumanos o degradantes que prohíbe el artículo 15 de la Constitución”.

En segundo lugar, “pervivían en el momento del cierre de la instrucción sospechas razonables acerca de la producción posible de las agresiones denunciadas” por el detenido.

Y, en tercer y último lugar, “existían aún, en tal momento, vías disponibles para tratar de despejar, en el sentido que fuere, tales sospechas”.

Así que otorga el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la integridad física y moral.

Declara vulnerados esos derechos, anula los autos dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera y por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, que dieron carpetazo a la querella contra los agentes de la Guardia Civil, y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a que se dictaran esos autos, “para que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Vera proceda en términos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados”.

Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carretera.
Un agente de la Guardia Civil junto a un vehículo en una carretera.

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