La Armada se resiste al cambio de uniformidad: no permite a las mujeres vestir gorra de plato

Defensa hace una excepción en la nueva normativa, ya que sí ofrece esa posivbuli que utilicen esa prenda en Tierra, Aire y Cuerpos Comunes igual que los hombres

La princesa Leonor y otros guardiamarinas de tercer curso de la Escuela Naval Militar (Firma: Francisco Gómez / Casa de SM el Rey).
  1. El Consejo de Estado aplaude el avance en “igualdad”
  2. Las diferencias que continúan
  3. Prendas de cabeza en la norma anterior
  4. Tierra, Aire y Cuerpos Comunes
  5. Armada: gorra de plato sólo para hombres
  6. “Armada” en vez de “Armada Española”
  7. No hay trato discriminatorio ni sexista
Entrega de reales despachos en la Escuela Naval Militar (Firma: Gustavo de la Paz / Europa Press).

El Ministerio de Defensa aprobó a finales de enero unas normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas que sustituyen la regulación anterior, de 2016, y unifican otras normas dispersas. Uno de los objetivos de la nueva orden ministerial era que las mujeres militares puedan vestir pantalón y no solo falda en ciertos tipos de uniformes.

Así lo adelantó Confidencial Digital en mayo de 2024, cuando aún no se había aprobado la orden ministerial.

Una de las modificaciones que planteaba Defensa consistía en “la visualización de la posibilidad del uso indistinto de la falda o el pantalón, en diferentes uniformes, por parte del personal femenino”.

Las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas contemplan siete tipos de uniformes: gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario, trabajo, campaña, especiales y educación física.

Además, algunos de estas uniformes tienen tres modalidades: A, con prendas de vestuario propias para tiempo frío; B, para tiempo templado; y C, para tiempo cálido.

Y todos estos tipos y modalidades son distintos en el Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes (Sanidad, Intervención, Jurídico, Música...).

En la orden ministerial de 2016, los tipos de uniforme que se establecían para las ocasiones más solemnes contemplaban que las mujeres militares utilizaran falda, y no pantalón.

La norma que ha entrado en vigor ya establece en todos los tipos y modalidades de uniformes, de todos los ejércitos y cuerpos, que el pantalón pueden utilizarlo tanto hombres como mujeres, y estas tienen además la opción alternativa de la falda, en el uniforme de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia, diario...

A estos cambios ha sobrevivido, sin embargo, un punto en el que las mujeres no pueden llevar la misma prenda que los hombres. Se trata de la prenda de cabeza de la Armada.

El Consejo de Estado aplaude el avance en “igualdad”

El asunto llamó la atención del Consejo de Estado, que analizó el proyecto de orden ministerial antes de que fuera aprobado por Defensa.

La Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió el 9 de enero su dictamen, en el que incluyó una serie de observaciones para clarificar la redacción de la norma y ajustarla mejor a la legalidad.

En su análisis sobre el proyecto de orden ministerial, el Consejo de Estado repasó la argumentación del Ministerio de Defensa sobre qué puntos de la uniformidad iba a establecer una mayor igualdad entre hombres y mujeres, y en cuáles mantendría diferencias.

Ya se ha indicado que uno de los objetivos de la norma era permitir que las mujeres pudieran optar por el pantalón, en lugar de la falda.

“A ello no obsta que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres”, señaló el Consejo de Estado, según Defensa “reconociendo y poniendo en valor así las peculiaridades propias de cada género, todo ello enmarcado en unas diferencias en el vestir asumidas por las Fuerzas Armadas españolas, y por las de los países de nuestro entorno, sin que puedan ser consideradas como un trato discriminatorio o privilegiado sino más bien como una muestra de la plena integración de las Fuerzas Armadas en los usos y costumbres de la sociedad de la que forman parte”.

La conclusión del Consejo de Estado fue que “el proyecto ha de ser valorado positivamente en cuanto profundiza en la igualdad entre mujeres y hombres en materia de uniformidad en las Fuerzas Armadas”, ya que suponía un avance “con respecto a la orden vigente al suprimir algunas diferencias en la uniformidad femenina y masculina”.

El cambio más sustancial era el que iba a permitir a las mujeres militar “optar por falda o pantalón también en los uniformes de gran etiqueta y etiqueta. La utilización de falda será, pues, siempre optativa”.

Las diferencias que continúan

El Consejo de Estado también valoró que “en cuanto a las prendas de cabeza, la orden proyectada abre la posibilidad de usar indistintamente la gorra de plato o el gorro femenino en los uniformes del Ejército de Tierra, el Ejército del Aire y del Espacio y los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas”.

Pero, aún con estos cambios, “en la composición de los uniformes continúan apreciándose diferencias en ciertas prendas de uso por el personal femenino o masculino”, y citó varios ejemplos: “Así sucede con las prendas de cabeza en los uniformes de la Armada; con el calzado (pues cuando se use falda se imponen los zapatos de tacón con medias, norma 8ª); con el uso del lazo frente a la corbata o de prendas superiores distintas en uniformes de gran etiqueta o etiqueta; y con la utilización del bolso en las mujeres (que se prevé como «no exigible», salvo en la Armada en la que su uso es «opcional»)”.

El Consejo de Estado emitió “un juicio favorable, desde la perspectiva del impacto de género, al tratamiento en el proyecto de la uniformidad en el personal militar femenino y masculino”.

Eso sí, reclamó a Defensa que justificara en la memoria del proyecto de orden ministerial “las razones de índole institucional que conducen a que en el proyecto se mantengan en el ámbito de la Armada criterios dispares con respecto a los Ejércitos y los Cuerpos Comunes, pues no parece que unos mismos usos y costumbres sociales puedan amparar estas diferencias (en particular, en cuanto a las prendas de cabeza, pues para la Armada se impone en todo caso gorra de plato en el uniforme masculino y gorro en el femenino)”.

Prendas de cabeza en la norma anterior

La orden de 2016 establecía las prendas de cabeza a utilizar en los distintos tipos y modalidades de uniforme.

En el Ejército de Tierra, el uniforme de gran etiqueta y el etiqueta contemplaban gorra de plato azul para los hombres y gorro femenino azul para las mujeres.

Ya el uniforme de gala permitía gorra de plato o prenda específica de la unidad, para hombres, y para las mujeres gorro femenino o gorra de plato caqui o prenda específica de la unidad.

Ni la Armada, ni el Ejército del Aire, ni los Cuerpos Comunes contemplaban que las mujeres lucieran gorra de plato.

En los uniformes más corrientes había un prenda común a ambos sexos en algunos tipos menos solemnes, y en escalas más bajas, y en los más solemnes seguían las diferencias: por ejemplo, en el Ejército del Aire gorra de plato azul negra o gris aviación para hombres, y gorro femenino azul negro o gris aviación para las mujeres, y en los Cuerpos Comunes gorra de plato verde musgo para hombres y gorro femenino verde musgo para mujeres.

En la Armada, algunas modalidades permitían gorra azul de visera para hombres y mujeres, o boina, por ejemplo en el uniforme de trabajo.

Pero los uniformes de diario, de gala, de etiqueta y de gran etiqueta, sólo permitían gorra de plato, o lepanto en Marinería, para hombres, gorro femenino blanco para mujeres.

Tierra, Aire y Cuerpos Comunes

En la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, la gorra de plato se ha extendido a las mujeres en tipos y modalidades de uniforme en las que hasta ahora no se contemplaba que las militares pudieran usar esa prenda.

Desde ahora, en todos los uniformes del Ejército de Tierra en los que la prenda de cabeza para las mujeres es el gorro femenino, se ofrece también como opción la gorra de plato: obligatoria para hombres, opcional para las mujeres, que pueden elegir entre la gorra de plato y el gorro femenino.

En los uniformes de gran etiqueta, de etiqueta, de gala, de especial relevancia y de diario (modalidad A y B en este último), la orden indica lo siguiente en el punto sobre “prenda de cabeza:

● (M; F) Gorra de plato, azul o caqui según el tipo, y en ocasiones se añade “o prenda específica de la unidad”.

● (F) Gorro femenino o prenda específica de la unidad (CM).

De esa forma, la gorra de plato se convierte en prenda de cabeza tanto masculina como femenina en todos los uniformes en los que la gorra de plato ya se contemplaba para hombres. Las mujeres del Ejército de Tierra dejan de tener como única opción el gorro femenino.

Exactamente lo mismo ocurre en el Ejército del Aire. La gorra de plato azul negra (uniforme de gran etiqueta y de etiqueta) y la gorra de plato azul aviación (de gala y de diario) también la pueden llevar las mujeres, como alternativa al gorro femenino que es exclusivo de las mujeres.

Para las mujeres que pertenecen a los Cuerpos Comunes, podrán seguir usando el gorro femenino (azul o verde musgo, según el tipo de uniforme), pero también podrán llevar gorra de plato, como los hombres.

Armada: gorra de plato sólo para hombres

Ese cambio no ha alcanzado a la Armada. Las reglas de uniformidad no se han modificado en su caso en lo que se refiere a la prenda de cabeza, y continúan inalteradas respecto a la norma de 2016.

La princesa Leonor y otros guardiamarinas de tercer curso de la Escuela Naval Militar (Firma: Francisco Gómez / Casa de SM el Rey).

Las mujeres de la Armada no tienen la opción de elegir la gorra de plato en aquellos tipos de uniforme en que es la prenda de cabeza de los hombres, como se puede ver a continuación.

Composición de los uniformes de la Armada

Norma 30.ª Uniforme de gran etiqueta.

1. Modalidad única:

– Prenda de cabeza (O):

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

Norma 31.ª Uniforme de etiqueta.

1. Modalidad «A»:

– Prenda de cabeza (O):

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

Norma 32.ª Uniforme de gala.

1. Modalidad «A».

1.1 Oficiales.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

Norma 34.ª Uniforme de diario.

1. Modalidad «A».

1.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

1.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

● (M) Lepanto.

● (F) Gorro femenino blanco.

2. Modalidad «B»:

2.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

2.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

● (M) Lepanto.

● (F) Gorro femenino blanco.

3. Modalidad «C»:

3.1 Oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros.

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

3.2 Resto de personal de Marinería.

– Prenda de cabeza:

– (M) Lepanto.

– (F) Gorro femenino blanco.

4. Infantería de Marina.

4.1 Modalidad «A»:

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

4.2 Modalidad «B»:

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

4.3 Modalidad «C»:

– Prenda de cabeza:

● (M) Gorra de plato.

● (F) Gorro femenino blanco.

Norma 35.ª Uniforme de trabajo.

1. Modalidad «A».

– Prenda de cabeza:

● Gorra de plato (M), gorro femenino blanco (F) o gorra azul de visera (oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros).

● Gorra azul de visera (resto de marinería).

2. Modalidad «B».

– Prenda de cabeza:

● Gorra de plato (M), gorro femenino blanco (F) o gorra azul de visera (oficiales generales, oficiales, suboficiales, cabos mayores y cabos primeros).

● Gorra azul de visera (resto de marinería).

“Armada” en vez de “Armada Española”

Otro aspecto destacado en las prendas de cabeza de la Armada es que “la sustitución de la expresión «Armada Española» por la de «Armada», en la prenda de cabeza del personal de Marinería”.

La Armada cambió oficialmente su nombre hace unos años, desprendiéndose del adjetivo “española”, con la que explicación de que la única “Armada” es la española, y por tanto el adjetivo de nacionalidad es innecesario.

No hay trato discriminatorio ni sexista

En la orden ministerial aprobada por Defensa queda subrayado que “se asume que determinadas prendas y complementos de los uniformes reglamentarios pueden ser diferentes según sean para mujeres u hombres”.

En su informe, el Consejo de Estado compartió el parecer del Ministerio de Defensa de que las diferencias que quedaban en los uniformes entre mujeres y hombres “no presentan un carácter discriminatorio”, ni “subyacen motivos sexistas, sino que responden a criterios y usos sociales arraigados y comúnmente aceptados”.

La princesa Leonor y otros guardiamarinas, en la llegada del 'Juan Sebastián de Elcano' a Santa Cruz de Tenerife (Firma: Europa Press Canarias).