Dos militares heridos recusan a la juez togada que investiga la explosión de Hoyo de Manzanares

Denuncian que puede tener “interés personal en la causa”, para “proteger a la cadena de mando implicada” en el accidente en el que murieron cinco personas

Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).
Academia de Ingenieros del Ejército, en Hoyo de Manzanares (Madrid).

La investigación judicial sobre el accidente mortal en Hoyo de Manzanares (Madrid) de 2011 en el que murieron cinco militares desactivadores de explosivos se vio inmersa a lo largo de este año en el pulso de la juez togada instructora por procesar a uno de los heridos, el teniente de Infantería de Marina (ahora retirado) José Manuel Candón.

Por dos veces, el Tribunal Militar Territorial Primero estimó los recursos de apelación de Candón, al entender que no había pruebas ni indicios para acusar de algún delito por lo sucedido en Hoyo de Manzanares a este herido grave en el accidente (sufre una discapacidad del 79% desde entonces).

Al final, la titular del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11, de Madrid, decretó el sobreseimiento parcial, en lo que afecta al teniente Candón.

Confidencial Digital ha podido saber que, antes de que el Tribunal Militar Territorial Primero anulara por segunda vez el procesamiento de este militar retirado, José Manuel Candón formuló un incidente de recusación contra la comandanta auditor togada Patricia Moncada, juez titular del Juzgado Togado Militar Territorial nº 11, instructora de la causa.

Enemistad e interés

Las primeras diligencias previas sobre este accidente con explosivos fueron archivadas en 2013. En 2018 la justicia militar ordenó reabrir el caso, al aportar nuevos indicios el teniente Candón. Se nombró instructora a la juez del Togado Militar Territorial nº 11.

Denuncia este teniente retirado que en 2018 y en 2019, por tres veces, pidió a la juez “una serie de actuaciones que sorpresivamente y tras una parálisis procesal injustificada de casi tres años resuelve en su auto de procesamiento de 23 de febrero de 2021, negando la práctica totalidad de las mismas”.

Pidió nuevas diligencias, y denunció que “los órganos, las personas y autoridades militares que pudieran resultar responsables, están gozando de una desmesurada cobertura y resultaban beneficiados de las dilaciones procedimentales que son evidentes”.

A continuación sucedió el procesamiento, la primera anulación, y el segundo procesamiento. Cuando la juez volvió a procesar al teniente, éste decidió presentar el incidente de recusación, al entender que la juez togada podría incurrir en alguna de las causas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial: amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, y tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.

Tres años sin diligencias

Según la defensa del teniente, la juez togada habría incurrido en “contaminación y merma de la precisa imparcialidad” al haber intentado convertir a la víctima en procesado.

 

Denuncia que en el período de tres años en que esta juez ha estado encargada del caso, todas las peticiones de diligencias y pruebas que se le dirigieron sólo tuvieron como respuesta “la pasividad, ignorancia incongruente y la excesiva e injustificada dilación y obstáculo por no querer conocer la realidad de los hechos ocurridos durante más de tres años desde la reapertura de las diligencias previas”.

Por ejemplo, critican que no practicó “las pruebas oportunas para esclarecer quien o que mandos facilitaron esa munición (inútil); quien o quienes la gestionaron, entregaron y recibieron, la cadena de custodia de la misma, una vez entregada por el Viso: Y un sinfín de actuaciones de investigación que competían y competen a la Juez pero que no realizó”.

“Palmario desconocimiento”

El escrito de recusación llega a acusar a la juez de “palmario desconocimiento” de los principios de jerarquía y competencia presentes en nuestras Fuerzas Armadas “a pesar de ostentar el empleo de Comandante por el cual se le presupone un mínimo de formación y cultura militar”.

Incluso señala que no sólo “durante tres años no ha realizado una sola acción propuesta con tal de esclarecer lo sucedido, más bien parece haber dado cobertura a hechos y personas con clara y directa incidencia en los hechos, poniendo freno o ralentizando, lo que debiera ser una correcta investigación”.

Por ejemplo, la defensa del teniente destaca que la juez no realizó diligencias tras recibir informes que, según esta parte, acreditarían “que la munición entregada para la práctica era inútil, la ruptura de la cadena de custodia, un deficiente almacenamiento y una cantidad preocupante de explosivos duplicados y sin control de ubicación alguna por parte de la cadena logística y almacenado irregularmente”.

Interés en “proteger la cadena de mando”

Todo ello lleva al teniente, y a su defensa, a deslizar que la juez togado habría incurrido en una “presunta y evidente negativa obstruccionista a conocer la verdad de lo ocurrido, con el único fin de dar cobertura y protección injustificada a los verdaderos responsables, por ser de un empleo superior a mi representado”.

“De ahí la sospecha manifiesta de la existencia de un posible interés personal en la causa, eclipsando las causas reales de lo ocurrido, con el único fin de proteger la cadena de Mando implicada, de empleos superiores al de mi representado”, añade el escrito, lo que considera que lesiona la Tutela Judicial Efectiva en cuanto acusación y vulnera su derecho a la defensa.

“Enemistad manifiesta”

La defensa de José Manuel Candón también acusa a la comandante auditor de intentar procesar al teniente retirado “sin contraponer prueba alguna que arrojara luz al asunto, emitiendo una acusación sin fundamento, alejada de todo hecho probatorio, sin indicio alguno de responsabilidad, basado en conjeturas y apreciaciones” que la juez “obtiene de una interpretación particular y torticera de los manuales y procedimientos; entendiendo las testificales a su forma y manera, actuando y atribuyéndose una función pericial que ni ostenta ni le corresponde, para desvirtuar cualquier informe o peritaje, que no vaya en consonancia con su particular e infundada tesitura”.

En base a todos estos argumento, el teniente herido considera que la titular del Juzgado Togado Territorial nº 11 demuestra “una enemistad manifiesta” hacia él, “dado el trato que le viene dispensando y el daño moral infligido tanto a él como a sus familiares, con el reiterado y persistente procesamiento por la misma causa y mismos hechos, basados en meras conjeturas, en contra de lo argumentado y probado por esta parte, así como el recurso del Ministerio Fiscal y el Auto de Revocación del T.M.T. 1º y de manera premeditada, unido a un aparente interés por no llegar al fondo del asunto y proteger a los verdaderos responsables por la alta graduación y empleo que ostentan los mismos”.

De ahí que señale que el “sorpresivo auto de procesamiento” del teniente habría sido “como un acto de repulsa, reproche o castigo” contra él, por “la forma de actuación, el trato dispensado y la coincidencia de fechas”, que demostrarían “una animadversión personal y directa”.

La juez pidió en el segundo procesamiento una fianza de 1,59 millones de euros al teniente, algo que también denuncia en el escrito de recusación: señala que es una cantidad que jamás podrá pagar y que atenta contra su integridad psicológica y la de su familia.

Concluye el escrito que “la enemistad es palmaria, ostensible, evidente y hasta pública, sin una especial argumentación, más allá de las rebuscadas e infundadas tesis acusatorias, que sobrepasan los límites” de una instrucción “objetiva, imparcial y conforme con la Ley y el Derecho.

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