Suspendido de funciones un sargento del Ejército de Tierra procesado por un ejercicio de tiro en el que resultó herido un soldado

Está acusado de un delito contra la eficacia en el servicio, porque autorizó al afectado una luz identificativa equivocada durante unas maniobras nocturnas

Militares del Ejército de Tierra.
Militares del Ejército de Tierra.
  1. Autorizó el uso de una luz incorrecta
  2. Suspensión de funciones
  3. Sin cese en el destino
  4. Los requisitos para tomar esa decisión
  5. “Indiscutible relevancia y gravedad”
  6. Afectó a la disciplina
  7. Alarma social por las noticias publicadas
  8. Recurso desestimado

 

La Sección Quinta Sala de lo Contencioso Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de un sargento del Ejército de Tierra, contra la decisión del Ministerio de Defensa de suspenderlo de funciones por estar procesado en una investigación de la justicia militar.

Esa suspensión tiene su origen en un incidente ocurrido en septiembre de 2018. La prensa local informó de que “un joven militar del Regimiento de Infantería ‘Canarias’ 50, con base en La Isleta, resultó herido de gravedad en la madrugada de ayer al recibir un disparo en el tórax cuando realizaba unos ejercicios en el campo de tiro de Pájara, al sur de Fuerteventura”.

El suceso tuvo lugar durante unas maniobras bilaterales entre los ejércitos de España y Mauritania. El soldado tuvo que ser evacuado en helicóptero medicalizado al Hospital Doctor Negrín de Gran Canaria, donde quedó ingresado en estado grave.

Autorizó el uso de una luz incorrecta

El sargento que recurrió a la Audiencia Nacional era el jefe del pelotón al que pertenecía el soldado herido en ese ejercicio.

El incidente provocó que el Juzgado Togado Militar Territorial nº 52 de las Palmas de Gran Canaria abriera un sumario.

El juez togado dictó el 10 de agosto de 2021 un auto de procesamiento del sargento, por un presunto delito contra la eficacia del servicio. Un capítulo del Código Penal Militar regula los delitos contra la eficacia en el servicio, que varían de penas según las circunstancias y los efectos del suceso.

Le señaló en calidad de jefe de pelotón por haber autorizado “durante la realización el 6 de septiembre de 2018 de un ejercicio de fuego real nocturno, que uno de los soldados a su mando portase una luz verde en su frontal a pesar de conocer que el punto marcado con láser verde era designador de blancos y la necesidad de portar luces rojas como elemento de seguridad, siendo dicho soldado alcanzado por un disparo”.

Suspensión de funciones

Al haber sido procesado por un juez togado este sargento, el Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) propuso a la ministra de Defensa que fuera suspendido de funciones.

 

La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar contempla la posibilidad de que se acuerde la suspensión de funciones de un militar “como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el imputado en un procedimiento penal o por la incoación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave”.

Al adoptar esa medida, el ministro de Defensa debe valorar “la gravedad de los hechos imputados, la existencia o no de prisión preventiva, el perjuicio que la imputación infiera a las Fuerzas Armadas o la alarma social producida”.

Se puede mantener en suspensión de funciones a un militar por este motivo durante un máximo de seis meses, o durante la duración de la prisión preventiva “caso que se hubiere acordado por la autoridad judicial en algún momento del procedimiento y fuese superior a seis meses”.

Sin cese en el destino

El 18 de abril de 2022, la subsecretaria de Defensa, por delegación de la ministra, dictó una resolución que acordó el pase de este sargento “a la situación administrativa de suspensión de funciones sin cese en el destino, por razón del sumario 52/07/19 del Juzgado Togado Militar Territorial nº 52 de las Palmas de Gran Canaria, que se le sigue”.

El ministerio justificó su decisión en un informe de 11 de marzo de2022 de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.

El suboficial presentó un recurso de reposición, que fue desestimado el 28 de junio de 2022.

Los requisitos para tomar esa decisión

Acudió entonces a la vía judicial. El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 9 desestimó el recurso interpuesto, y entonces volvió a recurrir, en este caso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La magistrados de la Sala, al analizar el recurso, recordaron una sentencia de la misma sala dictada en septiembre de 2021 en la que se estableció que “para acordar el pase a esa situación, es necesaria la concurrencia de un presupuesto objetivo -el procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar en un procedimiento penal, por un lado, o la invocación de un procedimiento disciplinario por falta muy grave, por otro- al que sigue una valoración de las circunstancias legales previstas -la gravedad de los hechos imputados, la posible prisión preventiva, el perjuicio de la imputación a las Fuerzas Amadas y la alarma social producida-, que ha de hacer el máximo responsable del Departamento”.

“Indiscutible relevancia y gravedad”

Tuvieron en cuenta la “indiscutible relevancia y gravedad” del incidente en el ejercicio de tiro, al margen de su posible valoración penal, “por su afección a la salud e integridad del conjunto de la organización militar en que se inserta el actor”.

En la sentencia se indica que esa conclusión no se vio refutada tampoco por un informe que emitió el jefe del Regimiento de Infantería ‘Canarias’ nº 50 sobre el sargento allí destinado.

En ese informe, el jefe del regimiento destacó del suboficial el cumplimiento ordinario e intachable de sus cometidos, incluso durante el período comprendido entre los hechos relatados y el inicio de la suspensión de funciones, en el que, según el informe, no se habrían repetido los hechos ocurridos en aquella otra ocasión.

Para los jueces, esos argumentos en nada afectan a la gravedad de los hechos, como tampoco la alegación sobre el beneficio que la situación de activo del recurrente supondría para la unidad, entre otras razones, al no estar completamente cubierta la plantilla.

Afectó a la disciplina

La Audiencia Nacional estimó que Defensa sí argumentó de forma suficiente el daño a la disciplina que provocó la presunta actuación del sargento, “al no participar aquel a sus mandos la variación operada sobre los indicativos frontales que debía portar aquel miembro de su pelotón”.

Dio también respuesta a la alegación sobre el informe que el jefe del regimiento emitió en favor del suboficial procesado.

Según la sentencia, sí se tomó en consideración ese informe, y de forma decisiva, ya que se mantuvo al sargento en el destino, “atendiendo para ello a aquellas de sus indicaciones relacionadas con su intachable conducta, ajenas, como se ha dicho, a los hechos que motivaron la declaración de la situación de suspensión de funciones”.

Alarma social por las noticias publicadas

Los magistrados consideraron bien justificado el argumento que usó el Ministerio de Defensa sobre la “alarma social” que provocó el incidente en el ejercicio de tiro, que se demostró porque varios medios de comunicación se hicieron eco del asunto.

El auto judicial por el que fue procesado el sargento ya había transcrito una de las noticias publicadas, en la que se destacaba que se trataba del “segundo accidente del año en el campo de tiro de Pájara”, y se citaba la muerte ese mismo año de otros dos militares durante unas maniobras.

“No puede negarse, por tanto, que los hechos no hubieran tenido relevancia social”, concluyeron los magistrados.

El jefe del regimiento defendió que no se había producido alarma entre los miembros de la unidad y el personal bajo sus órdenes, pero eso no contradice que se produjera alarma social fuera del ámbito militar.

Recurso desestimado

Otro de los argumentos del recurso del sargento fue el tiempo que había pasado entre el accidente y la suspensión: del 6 de septiembre de 2018 al 18 de abril de 2022.

“La relevancia de las circunstancias consideradas tampoco se desvanece por el largo tiempo transcurrido”, entendieron los jueces, y además ese tiempo no puede imputarse al Ministerio de Defensa, “si se tiene en cuenta que la comunicación del procesamiento de aquel y de la firmeza de la resolución judicial que lo acordó, se produjeron después del 12 de noviembre de 2021, no impidió que la finalidad de la medida pudiera seguir obteniéndose”.

Todos los argumentos del recurso fueron rechazados por la Audiencia Nacional, que por eso lo desestimó y confirmó la decisión del Ministerio de Defensa de suspender de empleo a este sargento.

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