Así puedes cotizar sin trabajar para cuidar a tu familia
La Seguridad Social reconoce como años cotizados los periodos de excedencia por cuidado de hijos o familiares. Esta medida, pensada para proteger las pensiones de quienes interrumpen su carrera laboral por motivos familiares, puede marcar una gran diferencia en la jubilación.
Cotizar sin trabajar es posible si se trata de cuidar a un hijo o a un familiar. Así lo permite la Seguridad Social, que reconoce como “asimilados al alta” los años en que un trabajador ha interrumpido su actividad profesional para atender a menores o dependientes. Esta figura, que puede sumar hasta tres años por cada hijo y un año por cada familiar, permite seguir acumulando tiempo de cotización sin necesidad de haber trabajado durante esos periodos. En la práctica, esto significa que no se ve perjudicada la futura pensión de jubilación, ni en el acceso a ella ni en su cuantía.
Este beneficio está recogido en el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Gracias a esta normativa, los años “ficticios” de cotización pueden servir para cumplir los requisitos mínimos exigidos para jubilarse (como la carencia genérica y la carencia específica), así como para aumentar la base reguladora con la que se calcula la pensión. Además, permiten que no se retrase la edad ordinaria de jubilación, ya que en España esta varía según los años cotizados.
Cómo funciona
El reconocimiento de estos años se realiza a través de la excedencia por cuidado de hijo o familiar, que se considera una situación asimilada al alta. Aunque no se esté cotizando de forma efectiva, la Seguridad Social computa ese tiempo como si sí se estuviera trabajando. En detalle:
- Por cuidado de hijos: se reconocen hasta 3 años de cotización por cada hijo o menor a cargo, ya sea por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.
- Por cuidado de familiares: se admite hasta 1 año por cada familiar que necesite cuidados (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), siempre que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe ninguna actividad retribuida.
Estos años “cotizados sin cotizar” son muy valiosos para muchas personas, en especial mujeres, que son quienes más habitualmente asumen estas responsabilidades familiares. A esto se suma que, en paralelo, pueden solicitarse otras ayudas o recursos, como convenios especiales para seguir cotizando por cuenta propia o el complemento para la reducción de la brecha de género si la carrera profesional se ha visto afectada por el cuidado de hijos.
Computan como jornada completa
Una de las claves más importantes es que estos años cuentan como si se hubiera trabajado a jornada completa, incluso si la persona tenía antes un contrato a tiempo parcial. Esto ha sido confirmado por diversas sentencias del Tribunal Constitucional (STC 91/2019, STC 155/2021) y del Tribunal Supremo (STS 689/2024), que establecen jurisprudencia clara: no se pueden aplicar coeficientes reductores a estos periodos.
Por tanto, este derecho protege íntegramente la carrera de cotización, garantiza una pensión más justa y permite que cuidar de un hijo o familiar no suponga una penalización en el futuro. Una herramienta clave para que el sistema reconozca el valor social del cuidado, también en términos económicos y laborales.