Hacienda tendrá que revelar los pluses de productividad que pagó a los altos cargos

La Audiencia Nacional confirma una resolución del Consejo de la Transparencia, que instó al ministerio a facilitar las cuantías extraordinarias que abonó en 2019

María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda debe revelar la “cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias durante el año 2019 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en el ministerio”.

También está obligado a informar de las “productividades y gratificaciones, con identificación individual de cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación- N30, 29 y 28-, se debe dar en cómputo anual. Para el resto de trabajadores, puede proporcionarse la información sin identificar a los titulares de los datos, dando la cuantía global por niveles y también en cómputo anual”.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno había instado al Ministerio de Hacienda a facilitar toda esa información pública. El departamento de María Jesús Montero no quedó conforme, y recurrió por dos veces a los tribunales.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso de la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, contra la sentencia que ya había dictado en octubre de 2021 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2, y que también confirmó la decisión de Transparencia.

Como codemandado en este procedimiento se cita a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, así que cabe suponer que fue este sindicato el que solicitó los datos sobre productividades de funcionarios y altos cargos.

Productividad y gratificaciones

El asunto se remonta a febrero de 2020. Un particular presentó un escrito ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que “con el fin de conocer el modo en el que se emplean los recursos públicos, solicito de Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Ministerios y sus Organismos Autónomos la siguiente información:

1. La cuantía total abonada durante el año 2019 en los conceptos de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas).

2. Cualquier tipo de documento o contenido (resolución, circular, mail, plan, etc.) a través de los cuales se determine cómo se reparten estas partidas, o se faciliten instrucciones para realizar el mismo.

3. Cuantía total recibida en concepto de productividad y gratificaciones extraordinarias (en partidas individualizadas) durante el año 2019 por cada uno de los empleados públicos que presta (o ha prestado) servicio en Presidencia del Gobierno y en los Ministerios y sus Organismo autónomos”.

 

Identificación de cada perceptor

Pidió además el solicitante “que se identifique individualmente a cada uno de los perceptores de puestos que se ocupen como personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, petición que se realiza en base al Criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Agencia Española de Datos, así como a la Sentencia de Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo número 1768/2019”.

Añadió que “el resto de empleados igualmente debe identificarse salvo que de la ponderación de interés, debidamente motivada, se considere que atenta contra la protección de datos personales, en cuyo caso, solicito que la información se remita con el mayor detalle posibles, por niveles, tipos de puestos, etc.”.

Hacienda sólo dio parte de los datos

El Ministerio de Hacienda respondió en junio de 2020. En la resolución de respuesta aportó “una información solo parcial en relación a lo que se había solicitado”.

Así que el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, para pedirle que forzara a Hacienda a entregar todos los datos que había pedido.

El consejo dictó la resolución ya citada, que instaba al ministerio a desvelar la cuantía total y el reparto individual de las productividades y gratificaciones extraordinarias a los empleados públicos, personal eventual, personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación, del Ministerio de Hacienda.

Derecho a la intimidad

El abogado del Estado peleó, entre otros motivos, porque entendía el Ministerio de Hacienda que “la identificación concreta de la persona que ocupa un puesto de trabajo, acompañado de sus gratificaciones y productividades junto con sus retribuciones anuales tiene un impacto directo en la esfera de su derecho a la intimidad”.

“¿Es necesario para la correcta fiscalización de la Administración conocer la identificación personal de los sujetos que ocupan esos puestos de personal eventual o directivo?”, planteó.

Puestos de especial confianza

La Audiencia Nacional repasó la jurisprudencia, como una sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de acceso a los salarios de los directivos de la Corporación de Radio Televisión Española.

También citó el criterio interpretativo 1/2015 del Consejo de Transparencia, que “arroja una valiosa interpretación de la cuestión planteada que resulta útil a la hora de dictar la presente sentencia, realiza afirmaciones que deben compartirse y que obligarán a la desestimación de la apelación”.

Ese documento determinó que “si el empleado público ocupa un puesto de especial confianza, prima el interés público sobre los derechos de intimidad y protección de datos por ser prevalente el interés de los ciudadanos en conocer las retribuciones de esta clase de empleados públicos”.

Por ejemplo debían facilitarse las retribuciones del personal eventual de asesoramiento, personal directivo o personal no directivo de libre designación, “decreciendo el interés publico conforme lo hace el nivel del empleado en cuestión”.

Transparencia en su momento fijó como criterio que “la información debe proporcionarse en cómputo anual para evitar que se puedan acceder a datos personales”, y que “no se facilitará información en situaciones especiales (víctimas de violencia de genero o de actuaciones terroristas)”.

Prevalece la transparencia

Al ponderar los intereses en conflicto, en este caso el derecho de acceso a la información pública, por un lado, y el derecho a la intimidad de los altos cargos afectados, la Audiencia Nacional concluyó que “el resultado de dicha ponderación será favorable a la confirmación de la resolución recurrida y ello puesto que es prevalente la exigencia de transparencia a la posible reserva de las retribuciones percibidas por personal eventual y que ocupa puestos de confianza”.

La sentencia destaca que la resolución del Consejo de Transparencia estableció que sólo se debía identificar a los titulares de las gratificaciones en el caso de “personal eventual, así como personal titular de órganos directivos y personal de puestos de libre designación -N30, 29 y 28-” mientras que del resto de funcionarios perceptores solo se tenía que facilitar información “sin identificar a los titulares de los datos, dando la cuantía global por niveles”.

Ligado a los altos cargos

La sala que analizó el recurso del abogado del Estado entendió que “habida cuenta de que el personal eventual está intrínsecamente ligado al personal denominado como alto cargo, dado que, entre otras circunstancias, cesan automáticamente con el cese del cargo a quien preste función de confianza o asesoramiento, parece razonable pensar que su régimen de transparencia habrá de ir igualmente unido al régimen de transparencia previsto para los altos cargos que les han nombrado”.

Por ese razonamiento, “dado que las retribuciones percibidas anualmente y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo por los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley de Transparencia han de hacerse públicas conforme al artículo 8.1.f) de esta norma”, concluye la Audiencia Nacional que dicha regla deberá aplicarse de forma análoga “a las retribuciones del personal eventual nombrados por dichos altos cargos”.

Las leyes de Función Pública regulan el personal eventual, como aquel que “en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”. Y en dichas leyes se determina que el número de empleados eventuales y las condiciones retributivas serán públicas.

Por todo ello, los magistrados de la Audiencia Nacional confirmaron la sentencia anterior, así como la resolución del Consejo de Transparencia que instó al Ministerio de Hacienda a desvelar la información solicitada sobre pagos de productividad y gratificaciones extraordinarias a altos cargos y otro personal.

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