El apagón peninsular y la mediación: una visión garantista

Una torre de alta tensión durante el apagón, a 28 de abril de 2025, en León, Castilla y León (España). Firma: Fernando Otero / Europa Press.

El apagón afecta a las mediaciones. Descubre las implicaciones jurídicas y cómo influye en el acceso a la justicia.

  1. Fuerza Mayor en Mediación
  2. Consecuencias del Apagón en Mediaciones
  3. Implicaciones Jurídicas

Rocío Sampere
Presidenta de AMM, Asociación Madrileña de Mediación.

En los procesos de mediación, la participación efectiva de las partes es esencial para garantizar un diálogo constructivo y alcanzar acuerdos equitativos. Sin embargo, pueden surgir imprevistos que impidan la comparecencia o la conexión de alguna de las partes, especialmente en el contexto de mediaciones virtuales.

Así lo hemos vivido ayer, el apagón de luz en toda la península es una circunstancia que puede calificarse como un evento de fuerza mayor.

Fuerza Mayor en Mediación

La fuerza mayor, reconocida en nuestro ordenamiento jurídico, se refiere a aquellos hechos imprevisibles, irresistibles e inevitables que impiden cumplir una obligación.

Este concepto cobra especial relevancia en el ámbito de la mediación, donde la puntualidad y la participación activa de las partes son cruciales para el éxito del proceso.

Consecuencias del Apagón en Mediaciones

El apagón de luz peninsular sin duda fue causa mayor, y sigue siéndolo en el día de hoy, por la dificultad en las comunicaciones y en los medios de transporte.

El corte generalizado de electricidad ha impedido la conexión a internet o el uso de dispositivos electrónicos necesarios para participar en la audiencia de mediación y/o conciliación, también el uso del transporte público lo que ha impedido al ciudadano/a acudir a una sesión convocada e incluso avisar de su incomparecencia.

Implicaciones Jurídicas

En este contexto, considerar la no comparecencia como injustificada sería irrazonable y atentaría contra el principio de buena fe que ampara la LO 1/2025.

Ante la falta de norma que lo regule, la flexibilidad del mediador se hace necesaria ya que la mediación se sustenta en valores como la intervención personal, la voluntariedad, la cooperación y la equidad.

Estos principios permiten que los mediadores, en el ejercicio de su función, consideren circunstancias excepcionales como la que estamos viviendo, evitando declarar a la parte “por no presentada” de manera automática. Esta postura garantiza el acceso a la justicia, evita perjuicios innecesarios y refuerza la confianza en los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Nos surgen dudas sobre la interrupción de la prescripción y la suspensión de la caducidad, en justicia se han declarado la inhabilidad de los días 28 y 29, algo que nuestra ley no regula para estos métodos, en los que los cómputos se hacen por días naturales, por ser preprocesales.

La comisión Permanente del CGPJ ha emitido un comunicado manifestando que la notoriedad de la causa exime de la exigencia de justificar el motivo que impide la comparecencia. Esto podemos, por analogía, aplicarlo a la actividad mediadora.

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