Problemas con la fianza: el calvario de los inquilinos

La compañía aseguradora ARAG ha creado un producto específico para defender los intereses de los inquilinos

Problemas con la fianza: el calvario de los inquilinos.
Problemas con la fianza: el calvario de los inquilinos.

El alquiler sigue ganando cuota de mercado en España frente a la propiedad: el porcentaje de población que escoge la primera opción ronda actualmente el 23,8%, cuando en 2007 era del 20%, según Eurostat. Precisamente este es uno de los motivos por el que el Congreso de los Diputados aprobó el pasado 27 de abril una nueva Ley de Vivienda que otorga más protección a los inquilinos. Pese a la nueva norma, las personas inquilinas se enfrentan todavía a diferentes problemáticas. Algunas de ellas: la fianza y la subida sistemática de las rentas. De hecho, entre julio y septiembre, el precio medio subió un 7,6%, según datos del Índice Inmobiliario Fotocasa. Esto supone el mayor repunte registrado en un tercer trimestre en tres años.

En el caso de la fianza, la abogada de ARAG, Montserrat Martín, apunta que “es obligatorio depositarla en el Departamento de Vivienda de la Comunidad Autónoma donde esté situada la vivienda”. Se trata de una cantidad que sirve de garantía para el casero, para hacer reparaciones en caso de que existieran daños causados por el inquilino durante su estancia. El importe será, en el caso de las viviendas, de una mensualidad del alquiler. Además, Martín indica que “es importante revisar el contrato y solicitar una copia del resguardo de la fianza”. De hecho, si la propiedad no facilita este documento, la consecuencia puede ser una inspección y una sanción de 300 euros o más.

Conocedores de estas problemáticas, ARAG ha diseñado un producto específico para inquilinos que les ayuda a defender sus intereses. ‘ARAG Inquilino’ es una póliza de defensa jurídica que ofrece asistencia en la revisión y redacción de contratos y documentos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, como las comunicaciones relacionadas con obras, reparación y mantenimiento del piso, ruidos, subida de la renta, entrega de llaves, etc. y tiene cubierta la defensa y reclamación de los términos del contrato.

Además, se incluye la garantía de adelanto de la fianza en los casos en los que el propietario no la devuelva, aunque esté obligado a hacerlo.

¿Qué hago si la propiedad se queda con la fianza?

La teoría dice que la propiedad “está obligada a la devolución de la fianza a la parte inquilina que entrega la vivienda sin desperfectos y sin deudas al finalizar el contrato”, explica Martín. Esta entrega se debe hacer en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves y la posesión.

Si no existen daños en la vivienda ni tampoco impagos, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos indica que, si la propiedad no nos devuelve la fianza en el término de un mes, podremos exigirla con el interés legal correspondiente. Pero muchos caseros utilizan diferentes argumentos para poder quedarse con esa cantidad. El Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) indica que las excusas más utilizadas son los gastos de limpieza, los agujeros en la pared, ralladuras en el parqué, manchas o rasguños en los muebles, que la vajilla que se devuelve está incompleta o porque se ha incumplido alguna cláusula del contrato.

Ante el incumplimiento de la propiedad de devolver la fianza en el término de un mes, se debe interponer una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia competentes, solicitando su la devolución. La propiedad deberá probar que hay desperfectos o deudas para poder retener el importe mediante facturas o recibos.

Si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros, deberemos acudir de manera obligatoria con abogado y procurador. Pero si es inferior, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que podamos reclamar sin la intervención de estos profesionales.

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