Los críticos de Podemos recurren la sentencia favorable a Teresa Rodríguez y Pablo Iglesias

Consideran que el juez solo ha abordado una parte de la demanda y que además el escrito contiene errores con las fechas de entrada y registro

Pablo Iglesias y Teresa Rodríguez.

La batalla judicial entre Podemos Andalucía y los críticos del partido no ha terminado, pese a la sentencia favorable a Teresa Rodríguez y Pablo Iglesias. Los ex cargos de la formación que denunciaron a la líder regional por presuntas irregularidades en la Asamblea Ciudadana de 2016 van a recurrir el fallo del juez.

La semana pasada, Confidencial Digital informó que el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Málaga había fallado a favor de Teresa Rodríguez, que contó con el respaldo de Pablo Iglesias y de los servicios jurídicos de la ejecutiva nacional de Podemos.

Este diario tuvo acceso a la sentencia, que ha sido analizada, durante los últimos días, por los demandantes, Francisco Martínez Ávila y Pedro Pérez Blanes, y por su propio abogado, Jordi Ventura Canca, para evaluar si el escrito podía ser recurrido. Y, tal y como ha podido confirmar este diario, el caso no está, en absoluto cerrado.

Los demandantes consideran que la sentencia es recurrible, en primer lugar, porque “se aprecia caducidad de la acción”. Según el juez, la demanda se presentó el 9 de enero de 2017, pero los críticos de Podemos cuentan con un resguardo que demuestra que su escrito fue presentado el 28 de diciembre de 2016.

Por otra parte, los demandantes consideran que, para el juez, parece que solo se impugna la propia convocatoria de las elecciones internas en Podemos Andalucía, cuando en realidad se impugna todo el proceso, que culmina con la proclamación de los candidatos.

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Además, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Málaga afirma en la sentencia que “hay que distinguir entre infracción legal y estatutaria”, cuando los demandantes hablan de ambas infracciones.

Finalmente, los críticos de Podemos Andalucía consideran que el juez solo se ciñe al escrito de demanda y de contestación, pero “no se molesta en valorar las pruebas practicadas”. Esa circunstancia, concluyen, puede ser determinante para que se tenga que reabrir el juicio, que es el objetivo de los demandantes.