El Supremo limita a Sánchez a conceder solo un indulto parcial a los presos independentistas

El informe en contra del tribunal sentenciador rebaja el alcance de la medida de gracia y aboca a “la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave”

Juicio del 1-O en el Tribunal Supremo.
Juicio del 1-O en el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo se opone a indultar a ninguno de los 12 líderes independentistas a los que condenó por su participación en el procés. El tribunal que les juzgó ha emitido ya su informe, en el que rechazan por unanimidad conceder un indulto total o parcial a los dirigentes secesionistas condenados por sedición, malversación o desobediencia al no apreciar razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia. 

Considera que las penas son proporcionales, constatan que “no hay la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento” y que los argumentos en los que se basan las peticiones “desenfocan el sentido del indulto porque dibujan una responsabilidad penal colectiva y, además, pretenden que el Gobierno corrija la sentencia dictada por el Tribunal Supremo”.

El informe del Supremo no es vinculante para la decisión que tome el Gobierno sobre los indultos, pero sí es preceptivo, por lo que mientras el tribunal que juzgó y condenó a los líderes independentistas no enviara su informe al Ministerio de Justicia, este no podía resolver sobre la medida de gracia.

Pero aunque la opinión del Supremo no sea vinculante, sí que limita el alcance del indulto, porque la ley que regula esta medida impide conceder un indulto total con el informe en contra del tribunal sentenciador. Así lo establece el artículo 11 de esta norma: “El indulto total se otorgará a los penados tan solo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciado”.

Es decir, una vez que el Supremo se ha opuesto a los indultos, el Gobierno solo puede conceder un indulto parcial, ya sea quitando parte de la pena o conmutándola por otra. La ley permite ambas modalidades, aunque señala que se debe dar “preferencia” a “la conmutación de la pena impuesta en otra menos grave”.

 

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