La clave oculta tras tu pensión al cumplir la edad de jubilación
La Seguridad Social ofrece un mecanismo poco conocido que permite seleccionar la opción más beneficiosa al cumplir la edad de jubilación si ya se percibe una pensión por incapacidad permanente. Esto puede suponer una diferencia económica relevante cada mes.
¿Por qué pasa esto y cómo influye tu historial laboral? Una explicación clara, con referencias oficiales del BOE y la Ley General de la Seguridad Social.
Por qué se produce el cambio de denominación de la pensión
El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, se modifica el nombre de la pensión por incapacidad permanente, que pasa a ser reconocida como pensión contributiva de jubilación, sin alterar su cuantía ni sus condiciones fiscales BOE.
Tal y como explica el abogado laboralista Andrés Millán, nunca recomendaría jubilarse 24 meses antes de la edad ordinaria, sino como mucho entre 19 y 20 meses antes, debido al coste económico que implica anticipar la jubilación.
Opciones disponibles al alcanzar la edad de jubilación
1. Mantener la pensión de incapacidad permanente
- Se conserva el importe actual sin modificaciones.
- Si la pensión procede de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, mantiene las mismas condiciones y exenciones fiscales (por ejemplo, en el IRPF).
- En caso de incapacidad total, es posible compatibilizar la pensión con un empleo, generando nuevas cotizaciones que pueden mejorar la futura pensión de jubilación.
2. Optar por la pensión de jubilación contributiva
- Se recalcula con base en todo el historial de cotizaciones, incluyendo las posteriores al reconocimiento de la incapacidad.
- Puede resultar más elevada si se ha seguido cotizando activamente.
- Si se trataba de una pensión por contingencia profesional abonada en 12 pagas, la pensión de jubilación se adapta a 14 pagas sin modificar el importe anual total.
Criterios para decidir entre una u otra pensión
Beneficio económico
La Seguridad Social aplica por defecto la opción más beneficiosa, aunque el beneficiario puede solicitar el cambio si considera que la alternativa es más ventajosa, según el artículo 163.1 de la LGSS.
Compatibilidad con empleo
La incapacidad total permite trabajar y cobrar pensión simultáneamente, lo cual podría aumentar la futura jubilación. En cambio, la pensión de jubilación no admite esta compatibilidad.
Fiscalidad
Las pensiones por incapacidad absoluta y gran invalidez disfrutan de beneficios fiscales, como la exención del IRPF. Estos se conservan al cambiar de denominación a pensión de jubilación.
Casos prácticos
| Situación | Pensión actual | Pensión al jubilar | Recomendación |
|---|---|---|---|
| Incapacidad total + empleo activo | 55–75 % de la base reguladora | Jubilación calculada con todo el historial | Valorar jubilación si la nueva pensión es mayor |
| Incapacidad absoluta o gran invalidez | Pensión fija, exenta de IRPF | Misma cuantía, mismas exenciones | Ambas opciones equivalentes; optar por la más cómoda |
| Incapacidad por contingencia profesional (12 pagas) | Pagos mensuales mayores, sin extra | Mismo importe anual, en 14 pagas | Preferible jubilación por pagos extra |
Pasos recomendados antes de decidir
- Consulta con un abogado laboralista o un graduado social especializado.
- Realiza simulaciones de ambas pensiones, incluyendo las cotizaciones posteriores.
- Evalúa los efectos fiscales y la posibilidad de compatibilizar con un empleo.