A vueltas con el estatuto de los fiscales

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en la toma de posesión del cargo a 24 de enero de 2024 (Foto: Fiscalía General del Estado).
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, en la toma de posesión del cargo a 24 de enero de 2024 (Foto: Fiscalía General del Estado).

No tengo datos para valorar la acción jurídica de fiscales españoles contra el nombramiento del actual fiscal general del Estado; tampoco, sobre su posible influencia en la posición del ministerio fiscal ante el Tribunal Supremo, a raíz de la posible inculpación de un aforado.

Pero me desagrada, desde hace muchos años, la continua presencia de los fiscales en las páginas de los periódicos; más aún las de los funcionarios que actúan desde su estatuto como policía judicial. Son algunas de las razones que desfiguran el derecho de los ciudadanos a la tutela por parte de la administración de justicia; además, con la inmediatez de las nuevas tecnologías, acaban sustituyendo en la práctica los procedimientos penales por injustos procesos mediáticos, sin garantías para el acusado ni el menor respeto a la presunción de inocencia.

Pueden influir también, por desgracia, tantas y tan buenas películas sobre causas criminales en Estados Unidos, donde los fiscales –a quienes corresponde el peso de la instrucción procesal- son designados de un modo distinto al de los países europeos, pero siempre dependientes de unas decisiones políticas.

Estos días está dando lugar a muchos comentarios el informe del fiscal especial (special counsel), nombrado por el fiscal general (attorney general), para investigar la posible responsabilidad del presidente por la aparición en 2022 de documentos clasificados de la administración Obama en la casa y oficina de Biden. No he leído el informe, difícil de interpretar. En cualquier caso, va bien recordar que el fiscal general es nombrado por el presidente y dirige el departamento de justicia. Con esa connotación política, parece congruente que el fiscal especial exculpe a Biden –como en su día, se cerró la investigación de los correos electrónicos de Hillary Clinton sin cargos-, pero no me explico que el informe aluda a su ancianidad y a su mala memoria. Cui prodest?

Ya en Europa, los Tribunales de Estrasburgo y Luxemburgo han cuestionado la congruencia del estatuto fiscal en Francia o Países Bajos con el principio indiscutible de la independencia del poder judicial. Es muy lícito, por tanto, oponerse a reformas anunciadas periódicamente en España sobre trasladar a las fiscalías competencias del juez instructor.

Al mismo tiempo, ofrece muchas dudas la figura de la fiscalía europea contra el fraude, para perseguir en los países de la UE las desviaciones financieras relacionadas con la aplicación del presupuesto comunitario. Se presentó como un nuevo impulso hacia la construcción del deseable espacio judicial europeo.

Sin duda, su puesta en marcha fue facilitada por el Brexit. La mayor dificultad de este proyecto -incluido en el Tratado de Lisboa de 2009, aunque no comenzó a operar hasta 2021-, derivaba de las notables diferencias entre los ordenamientos estatales, y de la renuencia a admitir limitaciones de la soberanía en un aspecto tan sensible como el derecho penal. El Reino Unido se opuso siempre con claridad. Y parte de los contenciosos de Bruselas con Varsovia y Budapest venían por ahí. De hecho, Polonia y Hungría quedaron fuera de la “cooperación reforzada” que permitió el nacimiento de esa institución jurídica europea.

Esta fiscalía tiene dos niveles: el central, con sede en Luxemburgo -fiscal general europeo y colegio de fiscales europeos-, y el nacional, formado por los fiscales europeos delegados. El fiscal general es nombrado de común acuerdo por el Parlamento europeo y el Consejo. Los demás son nombrados por los respectivos Estados de origen y actuarán de acuerdo con las normas del derecho nacional. Y estarán siempre sometidos al control jurisdiccional del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Hasta ahora, la experiencia muestra que los Estados miembro no tienen demasiada sensibilidad cuando se distorsiona el presupuesto de todos en favor de los propios nacionales, algo muy común en el ámbito de la política agraria, como se comprueba estos días con algunas decisiones del primer ministro francés Gabriel Attal. Y en la historia europea reciente, no pocos casos, bastante documentados, se toparon con la absolución de los jueces competentes por razón del territorio. Quedó impune la mayoría de las denuncias de la Olaf, la oficina europea de lucha contra el fraude.

 

La nueva figura no deja de presentar inconvenientes, derivados del distinto estatuto del ministerio fiscal en los ordenamientos estatales. A pesar de la profesionalidad de las personas, que actúan legal y neutralmente, el principio constitucional de jerarquía no garantiza la deseable independencia. Sobre todo, cuando desde las cúpulas políticas se convive cínicamente con la parcialidad.

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