El Ejército sancionó disciplinariamente al capitán que llevó a su compañía al Valle de los Caídos para bendecir un banderín

Primero le retiró el mando, y después le abrió expediente, que Tierra se resistió a hacer público por ser materia clasificada

Militares en la explanada del Valle de los Caídos (Imagen: Ciudadanos de Uniforme).
Militares en la explanada del Valle de los Caídos (Imagen: Ciudadanos de Uniforme).
  1. Reacción fulminante: cese y expediente
  2. Tierra se negó a revelar el expediente
  3. Perjuicios a la defensa y la seguridad nacional
  4. Recurso ante el Consejo de Transparencia
  5. Asunto clasificado como “reservado”
  6. Sancionados por un manifiesto franquista
  7. “Fue sancionado disciplinariamente”
  8. Pidió más detalles
  9. Transparencia “carece de facultades”
  10. Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

La marcha a pie que incluyó una visita al Valle de los Caídos y la bendición del banderín de la compañía le ha costado finalmente una sanción disciplinaria a un capitán del Ejército de Tierra, que mandaba una compañía del Batallón Ligero Protegido BIP ‘Uad-Ras’ II/31, del Regimiento Asturias nº 31, con base en El Goloso (Madrid).

La polémica tuvo lugar el 1 de junio de 2022. El canal de Telegram ‘Ciudadanos de Uniforme’ difundió fotos de un grupo de militares, con uniforme de campaña, botas, fusiles... en la explanada frente a la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

En las imágenes aparecían rodilla en tierra, y con el banderín de la compañía inclinado mientras un sacerdote bendecía ese banderín.

Ese mismo día, varios medios de comunicación se hicieron eco de las imágenes, en las que se mezclaban varios elementos: el Ejército, la religión y el franquismo.

Reacción fulminante: cese y expediente

Apenas horas después de publicarse las imágenes, el Ministerio de Defensa y el Ejército de Tierra anunciaron que el capitán había sido apartado del mando de la compañía.

También confirmaron que se le iba a incoar un expediente disciplinario para determinar si había cometido alguna falta según el Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, ya que, aseguraron, había realizado una actividad no autorizada (ir al Valle de los Caídos a bendecir el banderín) durante una marcha a pie.

Tierra se negó a revelar el expediente

Tal y como se contó en estas páginas, meses después el Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra firmó una resolución en la que denegó dar datos ante una petición de transparencia que solicitaba “acceso completo, con el nombre del afectado anonimizado, al expediente disciplinario que el Ejército de Tierra abrió al capitán que llevó a su unidad al Valle de los Caídos”, así como a las conclusiones de ese expediente.

Perjuicios a la defensa y la seguridad nacional

Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que resolvió la queja del autor de esta petición.

El particular que preguntó en un primer momento al Ministerio de Defensa por este expediente no quedó conforme con la respuesta del Ejército de Tierra: le denegaron la información, alegando que a los expedientes disciplinarios de las Fuerzas Armadas sólo se da acceso a los interesados.

 

Además, Tierra se acogió a dos causas que la Ley de Transparencia permite para denegar información pública: que revelar esos datos perjudique a la defensa, y que provoque daños a la seguridad nacional.

Recurso ante el Consejo de Transparencia

El autor de la consulta presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, para tratar de que forzara a Defensa o al Ejército a darle acceso al expediente.

Argumentó que “en febrero de 2010 [sic, probablemente sería 2019 o 2020] solicité acceso a los expedientes que se abrieron a los cinco militares en la reserva que firmaron un manifiesto franquista y en ese momento sí que me informaron de las conclusiones de la resolución. Adjunto esa respuesta. Por lo tanto, insisto en que la petición de información que he realizado está amparada por la ley de transparencia y considero que tengo derecho a acceder a las conclusiones del expediente”.

Asunto clasificado como “reservado”

A estos argumentos, el Ejército de Tierra contrapuso sus alegaciones.

Indicó que “las sanciones disciplinarias del personal militar son materia clasificada con el nivel de reservado, de conformidad Acuerdo de 28 de noviembre de 1986 del Consejo de Ministros, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales”.

Es decir, que una norma de rango de ley entraba en conflicto con otra ley, la de Transparencia de 2013. Pero interpretó que la Ley de Secretos Oficiales regula un régimen específico de acceso a la información clasificada, y por eso, “el acceso a la información clasificada no se encontraría amparado” por la Ley de Transparencia.

Además, “esta argumentación ha sido jurisprudencialmente acogida en un caso similar de conflicto entre dos normas con rango de ley”, por una sentencia de la Audiencia Nacional de 2017 que estableció que el acceso a la información pública “que no se trata de un derecho absoluto, y que tiene las preferencias que deba tener frente a la existencia de otros derechos, debe tenerse en cuenta que sus límites, siempre deberán ser establecidos por normas con rango de Ley ordinaria, por lo menos”.

Por todo ello, “al ser la sanción disciplinaria un acto clasificado como reservado por el Acuerdo de 28 de noviembre de 1986 del Consejo de Ministros, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo cuarto de dicha ley, no puede darse el acceso a dicha información por tratarse de una materia que tiene previsto un régimen específico de acceso a dicha información, el cual resulta de aplicación preferente a la Ley de Transparencia”.

Sancionados por un manifiesto franquista

La autora de la petición -parece que era una mujer- se había referido a otra respuesta de 5 de febrero de 2020 en la que el director del Gabinete Técnico de la ministra de Defensa le concedió acceso a información sobre sanciones disciplinarias a militares.

Pero el Ejército de Tierra señaló que “nos encontramos ante supuestos diferentes, que no deben ser tratados de forma homogénea”.

La diferencia es que en 2020 “nos encontramos ante una actuación por parte de militares que, de forma voluntaria y pública, se identifican en unos hechos (la firma de un manifiesto) que conllevaron la imposición de cuatro sanciones disciplinarias y un archivo sin responsabilidad”.

Se defendió el Ejército añadiendo que, en aquella ocasión, “de la información que se proporciona por parte de la Administración, no puede deducirse exactamente quién ha sido específicamente sancionado, disociándose de forma efectiva la información de cara a mantener la debida protección de la información”. Además, la resolución que se dictó en el fondo fue de inadmisión de la solicitud de la información, “por lo que no puede entenderse, según sus propios términos, como un acceso a la información interesada en los términos prevenidos” por la Ley de Transparencia.

“Fue sancionado disciplinariamente”

En el caso del capitán expedientado por llevar a su compañía al Valle de los Caídos, “al tratarse únicamente de una persona, y cuya identidad no ha trascendido por una actuación propia (como era el caso anteriormente citado), la Administración no puede proporcionar información”.

Y eso es porque esa información “de una forma inequívoca” se referiría a una única persona, “la cual resultaría perfectamente identificable, toda vez que, teniendo presente que en los medios de comunicación social se ha identificado perfectamente a la unidad, la persona que ejerce dicho mando podría ser totalmente identificado, por lo que no se preservarían con tal actuación derechos fundamentales como la intimidad, el honor o la dignidad de la persona”.

Pero lo curioso es que el último párrafo de las alegaciones del Ejército de Tierra sí reveló un dato clave: “De todo lo anteriormente expuesto no obsta para que pueda trasladarse a la peticionaria la información de que el capitán responsable de los hechos de la consulta fue sancionado disciplinariamente”.

Pidió más detalles

Es decir, que el expediente que el Ejército de Tierra abrió al capitán culminó en una sanción, añadida a la decisión de apartarle del mando de la compañía, que se tomó el mismo día que saltó la polémica.

La persona que solicitó esta información rebatió una vez más los argumentos para denegarle los datos: en este último caso, apuntó que “teniendo en cuenta que Defensa ha explicado en sus alegaciones que el capitán ha sido sancionado, no entiendo que no se aporten, por lo menos, las conclusiones del expediente disciplinario ya que en ninguno de los dos casos se vulneraría la ley de protección de datos y así el Ministerio cumpliría la ley de transparencia facilitando una información que no ha aportado hasta que no he reclamado esta resolución”.

Transparencia “carece de facultades”

El Consejo de Transparencia comenzó por analizar si “la información solicitada se encuentra sujeta a una calificación oficial de reserva en aplicación de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, pues, de apreciarse esta excepción, su carácter determinante haría innecesario el análisis de los demás motivos”.

Analizó por tanto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales, ampliado por Acuerdos del Consejo de Ministros de 17 de marzo y 29 de julio de 1994.

De la lectura de esta regulación concluyó que “se otorga con carácter genérico la clasificación de reservado a las conceptuaciones, informes individuales y sanciones del personal militar”, y que tienen carácter reservado “los expedientes personales de los Cuerpos de carácter militar, como es el caso, en el que se pide acceso al expediente disciplinario incoado a un capitán del Ejército de Tierra”.

La conclusión fue que “al tratarse de una información clasificada con el grado de reservado, este Consejo carece de facultades para disponer que se conceda el acceso a la misma; sin que sea necesario analizar la concurrencia del resto de límites invocados en la resolución sobre el acceso”.

Respondió al argumento de la solicitante de que en otra ocasión Defensa sí le había revelado más detalles sobre las sanciones impuestas a unos militares, en ese caso por firmar un manifiesto sobre la exhumación de Franco. Simplemente indicó que, sobre ese otro caso, el Consejo de Transparencia “desconoce tanto si lo divulgado tenía o no la naturaleza de informaciones clasificadas como si, en su caso, existía una base jurídica para ello”.

La resolución final fue que “procede desestimar la reclamación presentada por frente a la resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 29 de junio de 2022”.

Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, contempla tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

En paralelo, las sanciones que se pueden imponer van desde la reprensión, la privación de salida y el arresto, hasta las sanciones económicas, la pérdida de destino y la expulsión (separación del servicio, en los militares de carrera, y resolución del compromiso, en los temporales).

En su momento, el Gobierno afirmó en una respuesta parlamentaria que “el responsable de la marcha y de la solicitud al capellán castrense fue el capitán de la compañía”, y que “en ningún lugar de la documentación relacionada con la marcha figuraba que se iba a realizar la bendición del banderín de la compañía”.

Dio así a entender que pasar por el Valle de los Caídos fue decisión propia del capitán, sin conocimiento de sus superiores.

De haberse mantenido esa acusación en el expediente que le abrió el Ejército de Tierra, a este capitán se le podría haber sancionado, por ejemplo, por una falta leve de “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”.

Pero lo cierto es que el Ejército de Tierra no ha concretado qué sanción impuso a este capitán por ese polémico paso por el Valle de los Caídos y la bendición del banderín de su compañía.

Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

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