El Ejército de Tierra se niega a difundir el expediente disciplinario del capitán apartado por llevar a sus militares al Valle de los Caídos

Se acoge a los puntos de la Ley de Transparencia que permiten denegar información si provoca perjuicios a la seguridad nacional y a la defensa

Militares en la explanada del Valle de los Caídos (Imagen: Ciudadanos de Uniforme).
Militares en la explanada del Valle de los Caídos (Imagen: Ciudadanos de Uniforme).

El canal ‘Ciudadanos de Uniforme’ y después distintos medios de comunicación difundieron el pasado 1 de junio unas imágenes que mostraban a un grupo de militares arrodillados en la explanada frente a la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

El grupo dedicado a publicar denuncias internas y anónimas sobre las Fuerzas Armadas denunció que el capitán al mando de una compañía del Batallón Ligero Protegido BIP ‘Uad-Ras’ II/31, del Ejército de Tierra, ubicado en el base de El Goloso (Madrid), había llevado a sus militares al mausoleo construido por Franco, para que un sacerdote bendijera el banderín de la compañía.

La polémica creció muy rápidamente en solo unas horas. Hubo quien detectó una campaña orquestada, de nuevo con los militares y el franquismo como elementos, a los que se añadía la religión católica, y en esta ocasión, las “familias franquistas” como objetivo a atacar.

Ese mismo día el Ministerio de Defensa y el Ejército de Tierra anunciaron que el capitán había sido apartado del mando de esa compañía, y que se le había abierto un expediente disciplinario para determinar si había cometido alguna falta según el Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Confidencial Digital ha podido comprobar que el 6 de junio, nada más producirse la polémica, en la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Defensa tuvo entrada una doble solicitud de acceso a la información pública, formulada por un particular al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

El solicitante pretendía acceder a la investigación interna que se le había abierto a este capitán:

-- “Solicito acceso completo, con el nombre del afectado anonimizado, al expediente disciplinario que el Ejército de Tierra abrió al capitán que llevó a su unidad al Valle de los Caídos. El Ministerio de Defensa, a través de su gabinete de prensa, hizo público que se resolvería en 48 horas”.

-- “Solicito acceso a las conclusiones del expediente disciplinario que el Ejército de Tierra abrió al capitán que llevó a su unidad al Valle de los Caídos. El Ministerio de Defensa, a través de su gabinete de prensa, hizo público que se resolvería en 48 horas”.

En ambas consultas, prácticamente coincidentes en su objetivo, el solicitante subrayó que el ministerio había informado públicamente sobre el asunto, y “por lo tanto, considero que esta información está amparada por la ley de transparencia”.

 

Seguridad nacional y defensa

El Ministerio de Defensa determinó, el 16 de junio, que la competencia para responder a esta solicitud correspondía al Ejercito de Tierra.

El entonces Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército, teniente general Carlos Palacios, firmó el 29 de junio una resolución en la que se indicó que “una vez analizada la solicitud, el Estado Mayor del Ejército considera que no procede conceder el acceso a la información a que se refiere las solicitudes”.

Para justificar esa negativa, alegó que las peticiones incurrían “en el artículo 14.1 letras a, b y e de la Ley 19/2013”.

La Ley de Transparencia, en su artículo 14.1, contempla que “el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio” para distintos ámbitos.

Los citados por el Ejército de Tierra para negarse a facilitar el expediente disciplinario del capitán al que se apartó del mando de una compañía por llevarla al Valle de los Caídos fueron tres: a) La seguridad nacional; b) La defensa; y e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

Materia clasificada

Argumentó el 2º JEME que “el expediente disciplinario confeccionado al amparo de lo prevenido en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS) no permite el acceso al expediente más que el presunto infractor y, de una forma tangencial, a la persona que le asiste en el procedimiento sancionador”.

Además, indicó que “las sanciones del personal militar son materia clasificada de conformidad con el Acuerdo de 28 de noviembre de 1986 del Consejo de Ministros, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley de Secretos Oficiales”.

Esta resolución denegatoria podía ser recurrida por vía judicial, en la jurisdicción contencioso-administrativa, o previa y potestativamente mediante reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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