La Audiencia Nacional se declara incompetente para investigar a Federico Jiménez Losantos por presuntas injurias y calumnias a la Policía

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha rechazado la competencia para investigar la denuncia presentada por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) contra el periodista de la Cadena Cope, Federico Jiménez Losantos, por presuntas injurias y calumnias graves a la policía por su actuación en el 11-M. El magistrado ha acordado su inhibición de este caso en favor de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla, Madrid.

El juez Pedraz ha adoptado esta decisión a pesar de que el fiscal Ignacio Gordillo le reclamó que aceptara la investigación de la denuncia, al entender que las opiniones del periodista podrían constituir un delito contra las instituciones del Estado equivalente a los delitos contra Altos Organismos de la Nación contemplados en el Código Penal de 1973. Gordillo citaba esta legislación, reformada en 1995, porque, en su opinión, en ella se incluía a la policía entre los altos organismos del Estado, informa Europa Press.

En un auto hecho público hoy, Pedraz explica que los hechos denunciados por el sindicato policial únicamente podrían encuadrarse en el delito de amenazas graves a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (artículo 504.2 del Código Penal), cuya competencia no corresponde a la Audiencia Nacional.

Según argumenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, “aún cuando sean instituciones fundamentales del Estado, no pueden considerarse como Altos Organismos de la Nación”, ya que en este concepto únicamente se incluyen, según el ordenamiento jurídico, el Gobierno de la Nación, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los Tribunales Constitucional y Supremo y el Consejo de Gobierno o Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma.

De igual modo, rechaza la interpretación de la Fiscalía al señalar que el Código Penal de 1973 citaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el artículo 242 (relativo a injurias y amenazas a la autoridad, a sus agentes y a los demás funcionarios), pero no en el Título II, que tipificaba los delitos contra la Seguridad Interior del Estado.

Tal y como se informó en esta página –véalo aquí-, el SUP presentó los pasados días 12 y 17 de diciembre dos denuncias contra Federico Jiménez Losantos, periodista de la Cadena Cope, y Luis Del Pino, argumentando que algunos de sus comentarios sobre el 11-M vulneraban “el legítimo ejercicio a la libertad de expresión” y suponían “una extralimitación del mismo, incurriendo en presuntos delitos de injurias y calumnias”.

En relación con la denuncia contra Luis del Pino, que recayó en el Juzgado Central de Instrucción número 5 que dirige Baltasar Garzón, la fiscal Dolores Delgado no ha emitido todavía un informe en el que se pronuncie sobre la competencia de la Audiencia Nacional para investigar estos hechos, según informaron fuentes del Ministerio Público a Europa Press.

En las denuncias, en las que el sindicato policial llamaba “locutor rabioso” al periodista de la Cope, se incluían recortes de prensa y grabaciones en las que éstos supuestamente acusaban a agentes con nombres y apellidos de colocar la bomba de Vallecas, haber permitido el atentado, haber falsificado pruebas, tener conexiones con ETA y colaborar en un golpe de Estado.

 

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