El protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias confirma su participación en caso de actos terroristas o cuando Zapatero lo vea conveniente

La Unidad Militar de Emergencias (UME) cuenta, desde el pasado 2 de junio, con un protocolo de intervención. La normativa establece, por ejemplo, en qué circunstancias intervendrá: también en situaciones de emergencia fruto de actos terroristas o cuando el presidente del Gobierno lo decida.

El día 1 de junio se hizo público el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, sobre el protocolo de intervención de la UME que ha puesto en marcha José Luis Rodríguez Zapatero para dar respuesta a catástrofes.

Las principales novedades de esta normativa son las siguientes:

-- La UME intervendrá en las siguientes situaciones de emergencia: las que tengan su origen en riesgos naturales -inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud-; incendios forestales; las derivadas de riesgos tecnológicos -químico, nuclear, radiológico y biológico-; las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos –se incluyen aquellos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químico-; la contaminación del medio ambiente, o cualquier otra emergencia que decida el presidente del Gobierno.

-- El Grupo 43 de aviones contra incendios del Ejército del Aire se adscriben actualmente de forma orgánica al Ministerio de Defensa. Sin embargo, funcionalmente, el Ministerio de Medio Ambiente será quien decida sobre la utilización de estas aeronaves.

-- El Gobierno evaluará en el mes de diciembre de 2009 el despliegue, equipamiento, operatividad y funcionamiento de la UME y establecerá el régimen definitivo de los recursos humanos y los medios aéreos contra incendios de que dispongan los distintos Departamentos Ministeriales.

-- El ministro de Defensa, por delegación del presidente del Gobierno, ordenará la intervención de la UME dado el caso, a propuesta del ministro del Interior, a día de hoy, Alfredo Pérez Rubalcaba.

-- La UME podrá ser desplegada en una misión en el extranjero y será el ministro de Defensa el que establezca las condiciones operativas.

-- Si los militares que conforman esta unidad se ven desbordados o los medios de que dispongan no son suficientes, podrán utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas si es necesario.

--Se excluyen del ámbito de actuación las emergencias en el mar. Sin embargo, el ministro de Fomento puede acordar su intervención en caso excepcional si se solicita.

 

--Podrá utilizar medios públicos y privados para el cumplimiento de las misiones asignadas y mientras dure su intervención.

-- Los miembros de la Unidad Militar de Emergencias, en el cumplimiento de sus misiones, gozarán del carácter de “agente de la autoridad”, es decir, podrán realizar labores policiales como detenciones si lo precisan.

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