Avalado el despido de un teleoperador que insultó a un cliente por insistir en hablar catalán

El TSJ de Galicia considera que la decisión de la empresa fue procedente porque el trabajador cometió una infracción muy grave al espetar “vete a tomar por culo, independentista”

  1. Reclamación por Twitter
  2. “Clima de tensión y de presión insostenible” en el trabajo
  3. No se aprecia error judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado el despido de un teleoperador que durante una llamada comercial insultó a un cliente que “persistía en hablar en catalán”.

La sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital expone que el trabajador de Traffic New Technology (TNT), una empresa de servicios comerciales de marketing telefónico, perdió los papeles y terminó diciéndole: “Vete a tomar por culo, independentista”.

Reclamación por Twitter

Tras la discusión, el ciudadano publicó a través de Twitter una reclamación a la cuenta de Orange en la que se quejaba del trato recibido, lo que propició que dos días más tarde la compañía telefónica remitiera un correo a la empresa TNT en relación a lo ocurrido. 

“La llamada de ese agente incumple los códigos de conducta que se exigen”, explicaron, además de informarles de que “no pueden permitir el trato que se ha dado, tono de voz, enfrentamiento y descalificaciones”. Por todo ello, comunicaron a TNT que deseaban que se tomaran medidas para que quedase en un hecho aislado.

El 7 de febrero, cinco días después de la discusión, se informó al trabajador de su “despido disciplinario por la comisión de una infracción muy grave”.

“Clima de tensión y de presión insostenible” en el trabajo

El teleoperador presentó entonces una demanda contra TNT en un Juzgado de lo Social de Lugo porque consideraba que se le había vulnerado el derecho a la integridad moral y a la no discriminación, en relación con la inminente paternidad del trabajador y sobre todo por la "presión excesiva" que estaba sufriendo.

No obstante, el tribunal dictó sentencia en su contra y consideró que el despido fue procedente. Tras conocer la decisión, el demandante presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSXG e instó a que se modificaran los hechos probados.

“En la empresa se vivía un clima de tensión y de presión insostenible. La empresa era conocedora de la actual desesperación del trabajador”, afirmó la parte recurrente a la vez que aportó un chat con su coordinador y con otros compañeros de trabajo donde el teleoperador “muestra su preocupación y frustración por la presión”. 

Asimismo, aportaron una conversación con su esposa en la que hablaban de un futuro parto, la baja de paternidad y las vacaciones, además de mostrar mensajes en los que el trabajador despedido comentaba que su “paciencia estaba a flor de piel”.

 

Precisamente, en los hechos que sí que han quedado acreditados, se demostró que en diciembre de 2021 el hombre acudió a un psicólogo por agobio en su trabajo y declaró que vivía con intensa ansiedad por cumplir objetivos que sí cumplía antes de la pandemia”. 

No se aprecia error judicial

Sin embargo, el TSXG concluye que “se debe rechazar este motivo porque no se aprecia error judicial que tenga trascendencia en el fallo” y confirma en su totalidad los hechos declarados como probados en la sentencia del primer juzgado.

El teleoperador no negó el insulto en ningún momento, que es el motivo de su despido, "no su futura paternidad", argumenta el magistrado. Por otro lado, destaca que el informe de ansiedad “no es suficiente” para considerar que su conducta estuviera justificada.

“Sentirse estresado o agobiado con un trabajo, tiene un componente subjetivo muy importante, que no se ha mostrado que haya sido causado ni por un incremento de objetivos ni por un cambio en el procedimiento de trabajo”, apunta el TSXG.

En consecuencia, el despido ha sido declarado procedente, ya que no existe vulneración de derechos fundamentales. "Se trata de un de un comportamiento inaceptable y prohibido, no solo en este ámbito laboral sino en cualquier esfera de la vida", afirma la sentencia.

Por tanto, la Sala de lo Social del tribunal superior gallego ha desestimado el recurso de suplicación y ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Lugo que se ocupó de enjuiciar el caso en un primer momento. 

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