El Supremo absuelve a ‘Equipo de Investigación’ de una demanda por derecho a la imagen

El tribunal argumenta que el denunciante sabía que le estaban grabando, estaba microfonado, le pixelaron el rostro...

Gloria Serra, presentadora de Equipo de Investigación.
Gloria Serra, presentadora de Equipo de Investigación.

Un hombre que participó en un capítulo del programa Equipo de Investigación ha demandado a Atresmedia al considerar que, durante su emisión, se han vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad y a la imagen al aparecer sus datos personales y su rostro tanto en televisión como en distintas plataformas. 

Por este motivo, pidió que la cadena de televisión le indemnizara con 100.000 euros por daños y perjuicios y que, también, eliminaran la secuencia del programa en la que él participaba. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia Nº4 de Murcia absolvió a Atresmedia.

Tras no mostrarse conforme con la sentencia, acudieron al Tribunal Supremo, el cual tampoco les dio la razón. 

El capítulo al que se refiere es “Clandestinos” y durante su emisión utilizó el lema “personas normales que acaban siendo delincuentes”. El demandante fue uno de los protagonistas.

El demandante fue detenido en 2015

El hombre que interpuso la demanda fue detenido en octubre de 2015 por supuestamente formar parte de una trama dirigida al tráfico de anabolizantes, motivo por el cual ingresó en prisión provisional.

Pero el recurrente consideró que durante la grabación no se le respetó su presunción de inocencia por lo que se vulneró su derecho al honor. En este caso, el tribunal tampoco le ha dado la razón.

La entrevista

Durante la emisión del capítulo, el demandante participó en una entrevista en la que le grababan en vídeo mientras se le formulaban preguntas relacionadas con su detención y con su proceso penal, pero él declaró que le habían engañado y que no autorizó a que se le filmara.

Pero el tribunal ha explicado que no se llevó a cabo tal engaño porque en la grabación se ve que responde voluntariamente a todas las preguntas que le formula la periodista, que, además, está con el micrófono en la mano y en un lugar público. 

En la entrevista, según la sentencia, se observa como da su propia versión de los hechos “siendo perfectamente consciente de que estaba siendo grabado”.

 

Las fotografías

Por otro lado, el demandante manifestó que el programa difundió fotografías suyas entre los vecinos sin su consentimiento, así como su lugar de residencia, trabajo y su nombre. Por este motivo consideró que se había vulnerado su derecho al honor y a la imagen.

Pero el Tribunal Supremo ha argumentado que “no se han comunicado datos de su vida privada” y que éste adquirió una relevancia pública debido a los actos que cometió y que son merecedores de comunicación.

Además, ha destacado que lo que se ofreció en el reportaje constaba en la investigación policial y judicial y que “los datos que hacían referencia a su localidad y trabajo tenían relación con los hechos porque allí tenía el laboratorio donde supuestamente elaboraba fármacos con los que luego comercializaba ilegalmente”.

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