¿Mi casero se puede quedar con la fianza para pagar el último mes de alquiler?

La fianza en el contrato de alquiler proporciona una seguridad al arrendador en caso de incumplimiento por parte del arrendatario

¿Mi casero se puede quedar con la fianza para pagar el último mes de alquiler?.
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  1. Fianza en el contrato de alquiler
  2. LAU
¿Mi casero se puede quedar con la fianza para pagar el último mes de alquiler?.
¿Mi casero se puede quedar con la fianza para pagar el último mes de alquiler?.

La formalización de un contrato de alquiler se lleva a cabo mediante la firma de un acuerdo entre el propietario (arrendador) y el inquilino (arrendatario). Durante este proceso contractual, se establece la obligatoriedad de constituir una fianza en efectivo. Conforme al artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se requiere la "exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda".

Fianza en el contrato de alquiler

La fianza en el contrato de alquiler proporciona una seguridad al arrendador en caso de incumplimiento por parte del arrendatario. En situaciones en las que el inquilino no cumple con las obligaciones estipuladas en el contrato, el arrendador puede hacer uso de la fianza. Esta suma puede destinarse para saldar deudas pendientes, cubrir reparaciones de posibles daños en la vivienda o incluso abonar servicios que no hayan sido pagados por el inquilino.

Es importante señalar que la fianza en un contrato de arrendamiento no puede emplearse para el pago de las mensualidades de alquiler. Su función principal es actuar como garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, y no puede utilizarse como medio para cubrir el pago del alquiler. El inquilino sigue siendo responsable de pagar la renta en el tiempo y la forma acordados, independientemente del depósito de la fianza.

A pesar de que no es una práctica legal, si el arrendador acepta la fianza para cubrir el último mes de alquiler y el inquilino no entrega la vivienda en las condiciones adecuadas, el propietario perderá la capacidad de deducir la cantidad necesaria de la fianza para resolver problemas, costear la limpieza o reparar desperfectos.

LAU

Conforme al artículo 36.4 de la LAU, "el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución".

En cuanto a la reparación de electrodomésticos, la LAU establece que los gastos derivados de estas reparaciones son responsabilidad del propietario, a menos que la avería sea resultado de un mal uso o daño intencional por parte del inquilino. En situaciones donde sea necesario reemplazar un electrodoméstico averiado, considerado esencial para mantener la vivienda, corresponde al arrendador asumir los gastos. No obstante, si se demuestra que el deterioro se debe a un uso indebido por parte del inquilino, este último deberá cubrir los costos de la reparación o adquisición de uno nuevo.

En casos de desacuerdo sobre la causa de la avería, se puede recurrir a un informe pericial. Si no se llega a un acuerdo y cada parte cuenta con un informe que respalda su posición, la opción final sería recurrir a la vía judicial o al arbitraje, este último con costos similares a un procedimiento judicial, ya que implica el pago de honorarios arbitrales y costas correspondientes.

¿Mi casero se puede quedar con la fianza para pagar el último mes de alquiler?
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