El TSJPV avala las manifestaciones de ertzainas frente al Parlamento por "falta de datos" objetivos suficientes
El Tribunal establece "falta de justificación" para limitar un derecho fundamental como el de manifestación.
VITORIA, 16 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior del País Vasco (TSJPV) considera que la orden de la directora de la Ertzaintza, Victoria Landa, que restringía las concentraciones de los agentes ante el Parlamento Vasco, no incluía datos objetivos suficientes que llevaran a limitar un derecho fundamental como el de manifestación, tanto en el apartado de coacciones a parlamentarios, corte del tranvía y uso de la megafonía en el exterior de la Cámara vasca.
El Tribunal vasco considera su "no conformidad a derecho", por lo que mantiene las manifestaciones comunicadas "en los términos fijados" por los propios convocantes, ya que la orden no incluía datos objetivos suficientes que llevaran a limitar un derecho fundamental como el de manifestación.
La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJPV, a la que ha tenido acceso Europa Press, ha estimado el recurso interpuesto por el sindicato Euspel y anula la orden de la directora de la Ertzaintza, Victoria Landa, que establecía limitaciones a las nuevas protestas de la policía.
La justicia aduce "falta de datos" para poder valorar "el grado de afección" que tuvo el servicio del tranvía en Vitoria-Gasteiz, durante la concentración celebrada el pasado 1 de junio por el movimiento 'Ertzainas en Lucha' frente al Parlamento Vasco, lo que motivó la apertura de una investigación interna por posibles "conductas contrarias al ordenamiento jurídico".
"En el expediente administrativo no consta dato alguno de cuál es el grado de afección que puede sufrir el servicio del tranvía, puesto que no hay informes ni de la Policía Local ni de Euskotren al respecto", dice la sentencia, para exponer que "el grado de afección del servicio es esencial para justificar la limitación de un derecho fundamental".
"Cabría que tal afección fuese muy importante y servir de base para la limitación antedicha o que, técnicamente Euskotren pudiera dar servicio de tranvía hasta la parada anterior y desde la siguiente con lo que únicamente se vería afectado el espacio entre dos paradas", prosigue.
Sobre la petición de que las manifestaciones discurran sin interrumpir el servicio del tranvía, el TSJPV considera que "la limitación establecida al derecho fundamental carece de motivación y se desconoce si resulta proporción por la falta de datos".
PARLAMENTARIOS "COACCIONADOS"
La resolución de la directora de la Ertzaintza establecía que "permitir que las manifestaciones se celebren en los términos en que han sido comunicadas supondría una perturbación de la entrada de los miembros del Parlamento Vasco al interior del propio Parlamento, pudiendo llegar a sentirse coaccionados".
En este sentido, el TSJPV recuerda que es "obvio que el derecho de manifestación ha de ejercitarse pacíficamente y sin coacciones". "Impedir el acceso a un parlamentario a una sede parlamentaria pudiera llegar a constituir un ilícito penal", añade.
"Obviamente, si tal situación se produjera, excedería de los límites de la comunicación de la manifestación y los servicios de seguridad podrían actuar para posibilitar el acceso", concluye.
RUIDO Y MEGAFONÍA
La resolución de la directora de la Ertzaintza no prohibía la celebración de estas movilizaciones, sino que planteaba que se desarrollaran de acuerdo a una serie de criterios que permitieran el acceso al Legislativo y el normal discurrir del tranvía. Además, se reclamaba que se evitara el uso de megafonía para permitir "el normal desarrollo" de las sesiones plenarias del Parlamento previstas para esos días.
Respecto a este último punto, el TSJPV sentencia que "no es razonable la prohibición sin más del uso de megafonía, ya que al ser esta susceptible de graduación permite que se cohoneste el ejercicio de todos los derechos".
El Tribunal no encuentra justificación para limitar los elementos sonoros en el ejercicio de un derecho fundamental. En este sentido, también destaca que no se ha aportado dato probatorio alguno que determine en qué medida puede afectar el ruido de la manifestación a la actividad parlamentaria".
"Ciertamente, es difícil entender una manifestación reivindicatoria silenciosa pues los elementos sonoros son esenciales para que las reivindicaciones sean conocidas", añade la sentencia.
En conclusión, el TSJPV deja sin efecto y anula la resolución de la directora de la Ertzaintza sobre los términos en los que deben desarrollarse las manifestaciones de la policía autonómica para este pasado jueves y los futuros 22 y 29 de junio, manteniendo las manifestaciones en los términos fijados por los convocantes.