Cárcel para un legionario por pelearse con un sargento que le quitó una botella de anís en el aniversario de la unidad

El Supremo confirma la absolución del suboficial, que también había sido denunciado, y la condena al soldado como autor de un delito de insulto a superior, en su modalidad de “maltrato de obra”

Legionarios durante un acto militar.
Legionarios durante un acto militar.

La comida de hermandad que la VII Bandera del Tercio “D. Juan de Austria”, 3º de la Legión, celebró en el 96º aniversario de la fundación de la Legión en septiembre de 2016 ha terminado, cuatro años después, con sendas condenas de cárcel para dos soldados que se vieron envueltos en una trifulca violenta con otros legionarios.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia en la que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de esos dos soldados y confirma las condenas que les impuso el Tribunal Militar Territorial Segundo en abril de 2019.

Un caballero legionario fue condenado a seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión militar de empleo, suspensión de cargo público e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor criminalmente responsable de un delito de insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra a superior, previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar, con apreciación de la atenuante de embriaguez del artículo 21.6 del Código Penal.

El otro legionario, que ahora es cabo, ha sido considerado “autor criminalmente responsable de un delito de insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra a superior, previsto y penado en el artículo 42 del Código Penal Militar, en relación con el artículo 147.2 del Código Penal, a la pena de un año y dos meses de prisión y multa de dos meses, a razón de 10 euros diarios, por las lesiones que causó al Sargento, resultando la cantidad de 600 euros, con las accesorias de suspensión militar de empleo y suspensión de cargo público e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena”.

Aniversario de la Legión en la base de Viator

El relato de hechos probados que incluyó la sentencia de instancia, y que el Supremo no modifica, indica que el incidente sucedió el día 18 de septiembre de 2016, cuando se celebró “una comida de hermandad de los miembros de la VII Bandera del Tercio ‘D. Juan de Austria’, 3º de la Legión, y sus familiares, sito en Viator (Almería), con motivo del 96 aniversario de la fundación de la Legión”. El aniversario se celebra cada año en torno al 20 de septiembre.

A las 18:30 de ese día, los dos legionarios después condenados se dirigieron “al lugar en que se almacenan bebidas, y sacan de aquel sitio una botella de anís”. Los soldados se toparon entonces con un sargento 1º, que les dijo que no podían llevarse la botella.

Ellos dejaron la botella en un primer momento, pero luego la volvieron a coger. Un sargento, que acompañaba al sargento 1º antes citado, se dirigió hacia el soldado que tenía la botella de anís en la mano, y de un tirón, se la quitó.

El otro soldado, que estaba ya “embriagado”, reaccionó propinando al sargento un empujón que desestabilizó a éste y le obligó a dar unos pasos atrás. El sargento 1º trató de que la situación no fuera a más, y sujetó al legionario que había propinado el empujón.

Entonces, el otro legionario que había ido a por la botella se dirigió hacia el sargento, se encaró con él y le propinó un golpe en la cara, a la altura del labio superior. El sargento le respondió con otro golpe en la cara, y ambos terminaron cayendo al suelo mientras seguían intercambiándose golpes.

 

“Al ver que al Sargento 1º no le resulta posible controlar la situación, acuden el Sargento , acompañado de varios legionarios de la 3ª Compañía, y empujan a los caballeros legionarios; la Dama Legionaria, que estaba presente en el lugar, es fortuitamente empujada por el Sargento , y cae; se producen unos forcejeos; y el caballero legionario, al que sujetan varios legionarios, es sacado de ahí, siendo en aquella salida cuando el cabo , que, con otros, le estaba sujetando, cae sobre el citado legionario”, continúa el relato de los hechos, en una pelea que derivó en un incidente con numerosos implicados.

El sargento y dos soldados, al hospital

El sargento que se enzarzó con el legionario y acabó golpeándose en el suelo acudió al Hospital “Virgen del Mar” de Almería, donde se le apreció “contusión en boca con herida y perdida de pieza dentaria y contusión en mano derecha”. Desde el hospital enviaron el parte médico de lesiones al juzgado de guardia.

Al siguiente fueron al mismo hospital los dos legionarios que habían ido a coger la botella de anís y habían estado en el inicio del incidente. A un se le detectó “contusión facial y fractura de tabique nasal no desplazada”, y a otro, “leve inflamación y dolor a la palpación de región metacarpo-falángica de tercer dedo de mano derecha”, siendo diagnosticado de “policontusión y traumatismo ocular”.

De estas lesiones se elaboraron informes periciales que se incorporaron al procedimiento judicial. Del sargento se indicaba que tenía “traumatismo en boca con herida en cara mucosa labio inferior y perdida de incisivo central superior, contusión en mano derecha (metacarpiano y metacarpo-falángica de 1º dedo), lesiones que tardaron en curar 7 días, sin pérdida temporal de calidad de vida, habiéndole quedado como secuela la perdida de una pieza dental, incisivo, valorada en 1 punto”.

En cuanto a los legionarios, sufrían “contusión/hematoma ojo izquierdo, leve inflamación región occipital izquierda, contractura cervical, contusión metacarpo-falángica 3º dedo mano derecha, lesiones que tardaron en curar 7 días, sin pérdida temporal de calidad de vida y sin secuelas”, en un caso, y en el otro “contusión facial, fractura de tabique nasal no desplazado”, lesiones que tardan en curar 25 días, de los cuales cinco días son con “pérdida temporal de calidad de vida”.

Absueltos los sargentos

El asunto acabó en la justicia militar, y el Tribunal Militar Territorial Segundo decidió finalmente condenar a los dos legionarios y absolver a los superiores. Absolvió al sargento involucrado en la pelea, y al otro que acudió en su ayuda posteriormente, así como a un cabo, que estaban procesados por un delito de abuso de autoridad, en su modalidad de maltrato de obra a subordinado, previsto y penado en el artículo 46 del Código Penal Militar.

Por contra, condenó a los dos caballeros legionarios, por los delitos y con las penas antes indicados.

El legionario condenado a un año y dos meses de prisión tuvo además que pagar al sargento al que golpeó en la boca “la cantidad total de 1.541,48 euros, suma de los 490 por los gastos de reposición de pieza dental, los 217,35 euros, que resultan del tiempo -7 días- que tardó en curar de la lesiones, multiplicado por 31,05 euros, y por la secuela, de un punto, que la médico forense le reconoce, y conforme la tabla de la Ley de 2015, de 22 de septiembre, la cantidad de 834,08 euros, y a que se satisfaga a la compañía de seguros, por la asistencia sanitaria que al Sargento se le prestó, la cantidad de 89,06 euros”.

“Insultos racistas”

Los dos legionarios -uno de ellos ahora es cabo- recurrieron ante el Tribunal Supremo para intentar anular las condenas de cárcel.

Por ejemplo, uno de ellos insistió en argumentar que al relato de hechos probados le faltaban elementos porque no había recogido “los insultos racistas o xenófobos que profirió contra él el Sargento, siendo así que, a su juicio, la realidad de los mismos quedó acreditada por los testimonios de un buen número de testigos, cuestión ésta que, insistimos, debiera haberse hecho valer a través de un motivo por error facti fundado en una verdadera prueba documental, estando, a estos efectos, excluida la prueba testifical”.

También se defendieron ambos diciendo que no se les debía haber condenado por un delito de “insulto a superior, en su modalidad de maltrato de obra a superior”, por un motivo: porque todos los participantes en la fiesta de aniversario de la Legión iban vestidos de paisano, y como no conocían al sargento con el que se enfrentaron, ni éste se identificó con su empleo, desconocían que fuera superior suyo.

Sabían que era sargento

Los jueces del Supremo tumbaron todos estos argumentos. Respaldan la sentencia del Tribunal Militar Territorial Segundo, cuando estableció que la condición de suboficial (sargento) del agredido era “conocida por ambos agresores, toda vez que durante la semana en que suceden los hechos el citado suboficial fue responsable de la caseta en la que se desarrollaron los hechos enjuiciados, y, por consiguiente cabe presumir, a partir de las declaraciones testificales prestadas y la descripción de los actos realizados en el ámbito de la unidad de pertenencia” que el caballero legionario “conocía la condición de superior de la persona a la que agredió, conocimiento que se ha deducido de forma razonada y razonable, por el Tribunal sentenciador, cuyo criterio debe ser ratificado”.

Por ello, el Supremo recuerda que la doctrina reiterada de la Sala Quinta, de lo Militar, consiste en que en los delitos de maltrato de obra “se requiere solo el dolo genérico consistente en conocer el sujeto activo los elementos objetivos de la formulación típica (elemento, intelectivo o cognitivo) y actuar conforme a dicho conocimiento (elemento volitivo del dolo), sin necesidad de que concurra cualquier intención o finalidad en su conducta” (Sentencias 138/2019, de 10 de diciembre, 43/2017, de 5 de abril de 2017 y 44/2018, de 3 de mayo de 2018, entre otras muchas).

En consecuencia, “ha de considerarse que el recurrente golpeó a su superior con pleno conocimiento de su condición, es decir, que concurrían en su acción los elementos integradores del dolo, conocimiento y voluntariedad”.

El maltrato de obra a un superior

La sentencia del Supremo incluye un análisis sobre el delito de maltrato de obra a superior. Recoge que la doctrina consolidada señala que ese delito “se perfecciona mediante la conducta realizada por el militar que despliega cualquier clase de violencia física respecto de otro militar de superior empleo, aunque el resultado de la agresión sea de mínima entidad lesiva, o aún sin que llegara a producir lesión alguna, porque el bien jurídico que se protege consiste tanto en la indemnidad, incolumidad física o salud del sujeto pasivo agredido, como en el valor disciplina en cuanto que elemento estructural básico de la organización castrense”.

En el caso del legionario que agredió al sargento en la base de Viator, “confluyen en la conducta agresiva del recurrente todos cuantos elementos, objetivos y subjetivo, resultan precisos para apreciar la concurrencia del tipo contenido en el artículo 42 del Código Penal Militar. Así, la condición de militar del sujeto activo y la de superior jerárquico del agredido; el maltrato de obra consistente en cualquier agresión física susceptible de causar una perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de una persona, con o sin menoscabo de la integridad física o salud del sujeto pasivo de la vis física (el empujón que propinó al Sargento); y el dolo genérico o neutro en el agresor”.

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