Defensa mantiene en la Tropa los límites de edad para ascender a oficial que el Supremo ha anulado en los suboficiales

El proceso de ingreso en las academias por promoción interna fija en 34 años el máximo para soldados y cabos

Militares del Ejército del Aire.
Militares del Ejército del Aire.

Diversos colectivos llevan años luchando contra los límites de edad que están vigentes en las Fuerzas Armadas. Los militares temporales de Tropa y Marinería reclaman acabar con su salida forzosa al cumplir los 45 años, y en determinados cuerpos y ejércitos se han producido batallas legales para acabar con otras edades máximas.

El Tribunal Supremo dictó a principios de marzo una sentencia por la que estimó el recurso de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) contra Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo anuló los límites de edad que ese decreto “en su artículo 17.1.a).2º dispone para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina”.

El reglamento fijaba una edad máxima de 38 años para el ingreso por promoción interna en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, con exigencia de titulación universitaria previa, y de 34 años sin exigencia de titulación universitaria previa, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establecía en 24 años.

Esos límites han sido anulados, en una decisión que ya ha tenido su aplicación práctica.

Nuevo proceso de selección

El Gobierno puso en marcha el proceso de selección e ingreso en las Fuerzas Armada este año con la aprobación del Real Decreto 302/2022, de 26 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2022.

Dicho decreto contempla 158 plazas de acceso a las Escalas de Oficiales del Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y los Cuerpos Comunes mediante el procedimiento de promoción interna, junto a 17 plazas para las Escalas Técnicas y 7 para la Escala de Oficiales Enfermeros.

Estas plazas a su vez se reparten entre tres colectivos que las pueden cubrir: 63 para militares de carrera (es decir, suboficiales, u otros oficiales que quieran cambiar de cuerpo), 26 de militares de complemento y 69 de militares de Tropa y Marinería.

Ingreso por promoción interna

En base a ese decreto, la subsecretaria de Defensa, Amparo Valcarce, firmó la Resolución 452/06971/22, de 27 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso por promoción interna, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

 

La resolución detalla las bases del sistema de ingreso, y los requisitos que deben cumplir los aspirantes a entrar en las academias de oficiales. Uno de los requisitos es “no cumplir ni haber cumplido en el año 2022 las siguientes edades máximas”.

La novedad este año es que el Ministerio de Defensa establece la excepción en los suboficiales. Indica que en el caso de los suboficiales, no tienen límite de edad, y explica que esto es así “conforme a sentencia 269/2022 de la Sala de lo contencioso-administrativo de la sección cuarta del Tribunal Supremo”.

Tropa y Marinería sí tiene edades máximas

Sin embargo, a continuación sí indica otras edades máximas. Las mantiene para los militares de Tropa y Marinería que pretendan dar el salto a las Escalas de Oficiales: no pueden haber cumplido 34 años para las plazas sin exigencia de titulación universitaria previa, ni 38 en las plazas con exigencia de titulación universitaria previa.

También siguen los límites de edad para los militares de complemento: 40 años para los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y 38 para aquellos militares de complemento conforme a la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Esta diferencia ha sido denunciada, por ejemplo, en el canal de denuncias anónimas ‘Ciudadanos de Uniforme’. Consideran discriminatorio que se hayan eliminado los límites de edad para los suboficiales que pasan a ser oficiales, pero esos mismos límites (de 34 y 38 años) se mantengan para los aspirantes a las Escalas de Oficiales que proceden de Tropa y Marinería.

Falta de justificación de los límites de edad

La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas solicitó en su escrito de demanda, al recurrir a los tribunales contra el reglamento de ingreso y promoción de las Fuerzas Armadas, que fueran “declarados NULOS, los límites de edad que dispone el art. 17 del, Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo para los Suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa quieran incorporarse a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina”.

Al estimar su recurso, el Tribunal Supremo efectivamente anuló “los límites de edad que su artículo 17.1.a).2º dispone para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina”.

Nada dijo de los militares de Tropa y Marinería. Sin embargo, la argumentación en la que se basa la sentencia parece atacar de raíz los límites de edad en estos procesos.

El Supremo señala que “la falta de justificación de los límites de edad debe ser acogida en este supuesto porque del expediente administrativo remitido a la Sala resulta con total claridad”.

Acepta los argumentos de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas: “Es cierto que en el Real Decreto y en el expediente administrativo los límites de edad que establece el artículo 17 no constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la específica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos”.

La memoria de análisis de impacto normativo que se manejó en la elaboración del decreto recurrido por Asfaspro “no contiene referencias a la relación entre edad y estado físico y no explica por qué se considera necesario establecer edades máximas para ingreso por promoción. Tampoco se hace alusión a que la limitación de la edad sea consecuencia de un requisito profesional esencial, ni a su carácter proporcionado y objetivo”.

Además, “tampoco ofrece dato alguno sobre el hecho de que en esos cuerpos se ingrese con determinadas edades y el efecto que ello pueda tener para desarrollar una carrera profesional plena, incluyendo la posibilidad de optar a los empleos más altos de su Cuerpo, hecho que puede influir en la motivación para el desempeño de sus cometidos”.

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