La diabetes deja de ser causa para expulsar a militares de las Fuerzas Armadas

Defensa va a modificar el reglamento de aptitud psicofísica y retira o rebaja otras tres enfermedades que hasta ahora suponían la exclusión: VIH, psoriasis y celiaquía

Entrega de despachos en la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra).
Entrega de despachos en la Escuela Naval Militar de Marín (Pontevedra).

El Ministerio de Defensa va a modificar el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

Así lo indica el proyecto de real decreto para modificar dicho reglamento, que ha consultado Confidencial Digital y que se puede leer aquí.

El departamento que dirige Margarita Robles pretende ajustarlo al Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas del personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Dicho acuerdo propone eliminar, o limitar en su caso, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, la enfermedad celíaca y la psoriasis de las causas genéricas de exclusiones médicas exigibles para el acceso al empleo público.

Ministerios como Interior y Defensa están adaptando su normativa para que ser celíaco o tener psoriasis no sea causa de exclusión, por ejemplo en las oposiciones para convertirse en policía nacional, guardia civil o militar.

Ya en 2019 el Ministerio de la Presidencia aprobó la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Esta orden ministerial eliminó la celiaquía de las causas de exclusiones médicas, y respecto al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, y la psoriasis, estableció la necesidad de motivar cada una de estas causas de exclusión de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.

Ahora, según el proyecto de orden ministerial que prepara Defensa, el ministerio considera que tras eliminar esas enfermedades como causa de exclusión para entrar en las academias y centros docentes militares, debe también quitarlas de la lista de enfermedades que suponen que un militar sea declarado no apto en reconocimientos médicos periódicos.

Ya se han eliminado en el acceso

Señala Defensa que “de no modificarse el marco normativo actual se permitiría el acceso de la población con las enfermedades que han sido eliminadas o limitadas de las causas de exclusiones médicas para el ingreso en las Fuerzas Armadas e incoarse, una vez terminado su período de formación, expediente por pérdida de condiciones psicofísicas por esas mismas enfermedades al tener asignado un coeficiente 4-5, convirtiendo a este personal en no apto o apto con limitaciones”.

 

Es decir, de no cambiarse este reglamento, se daría la situación absurda de que a un joven se le permita ingresar en las Fuerzas Armadas con diabetes, pero que una vez dentro, se le declare “no apto”, precisamente por tener esa misma enfermedad.

“Este real decreto tiene como objeto evitar contradicciones entre las regulaciones del acceso y de la permanencia en las Fuerzas Armadas y para ello es necesario modificar el Anexo del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto”, explica el ministerio.

Un coeficiente de incapacidad alto

Por ello, mediante real decreto Defensa va a modificar el actual Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.

Ese reglamento incluye como anexo unos cuadros de condiciones psicofísicas. Son listas de enfermedades, dolencias y pérdidas de capacidades que suponen, o bien la declaración directa como “no apto”, o bien la aplicación de un coeficiente (del 1 al 5) que se va sumando, y que también puede llevar a declarar que un militar no está en condiciones de ejercer sus funciones.

En referencia a las enfermedades a las que hizo referencia el Acuerdo del Consejo de Ministros, Defensa ahora introduce modificaciones.

Se elimina la diabetes

Hasta ahora, el apartado 29 del cuadro de capacidad física general citaba la “Diabetes Mellitus”. La de tipo 1 suponía entre un 4 y un 5 de coeficiente (siendo 1 el menos grave y 5 es más incapacitante).

Ahora la “Diabetes Mellitus” se suprime y se sustituye por “Páncreas endocrino”, definido como “Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua”. Podrá suponer un coeficiente de entre 3 y 5.

Los coeficientes provocan las siguientes limitaciones:

-- Coeficiente 1: se aplicará a aquellas personas que en el área funcional evaluada posean una capacidad, acorde con la edad, muy elevada, y, por tanto, sean aptas para cualquier destino militar por elevadas que puedan ser las condiciones requeridas.

-- Coeficiente 2: se aplicará a aquellas personas que, en el área funcional evaluada, posean una capacidad habitual en relación con la edad, sin alcanzar el nivel anterior y, por tanto, sean apropiadas para cualquier destino militar excepto para en los que se exijan condiciones muy elevadas.

-- Coeficiente 3: se aplicará a aquellas personas con un nivel físico o psíquico aceptable aunque puedan tener algún defecto que no limite su capacidad operativa, excepto si se requirieren prestaciones elevadas.

-- Coeficiente 4: se aplicará en aquellas circunstancias en las que el individuo tenga unas condiciones médicas o defectos físicos o psíquicos que le impongan determinadas restricciones que deban tenerse en cuenta al asignársele destino, en especial si implican manejo de armas o sistemas de armas o mando y empleo de unidades de la fuerza. Se considerará física o psíquicamente capaz de cumplir con una tarea apropiada a su capacidad funcional.

-- Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.

Cuando se apruebe la modificación en el reglamento que plantea Defensa, la diabetes ya no se evaluará como enfermedad que incapacita a un militar, o que merma sus funciones.

SIDA e inmunodeficiencias

En lo que se refiere al SIDA, también habrá cambios. Hasta ahora, el apartado 6, “Inmunodeficiencia adquirida”, se dividía en dos:

a) Con criterios CDC (Cantar for Disease Control) de caso SIDA: 4-5.

b) Sin criterios CDC de caso SIDA, según estado general y requerimientos terapéuticos: 3-4.

Se va a sustituir por un único punto: “Apartado 6: Inmunodeficiencias. Congénitas o adquiridas: 3-5”.

Psoriasis y celiaquía

La actual regulación de la psoriasis como enfermedad a tener en cuenta en los militares señala: “Apartado 68. Psoriasis: según extensión, localización y afectación: 3-5”.

Se eliminará y en su lugar se contemplará “Otras dermatosis. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo, de tendencia crónica o recidivante: 3-5”.

Por último, Defensa establece que “queda sin contenido” el punto l) del apartado 79 del cuadro, que daba una lista de patologías intestinales. La letra l) es hasta ahora la “enfermedad celíaca”. De aprobarse tal cual este proyecto de real decreto, ser celiaco ya no será uno de los motivos para ser declarado no apto, o para recibir un coeficiente 4-5.

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