Ocho meses de cárcel para un soldado de Tierra que pegó tres puñetazos a un compañero en el cuartel

El Supremo confirma la condena a un miembro del Regimiento Acorazado ‘Pavía’ 4, de Zaragoza, por un delito de maltrato de obra

Un carro Leopardo del Regimiento Acorazado ‘Pavía’ 4, del Ejército de Tierra.
Un carro Leopardo del Regimiento Acorazado ‘Pavía’ 4, del Ejército de Tierra.
  1. “Eres un cabrón”, y un puñetazo
  2. Otros dos golpes
  3. Una herida con sangre
  4. Radiografía: una herida levísima
  5. Trasciende el trato físico inadecuado
  6. No fue legítima defensa
Regimiento Acorazado ‘Pavía’ número 4, del Ejército de Tierra.
Regimiento Acorazado ‘Pavía’ número 4, del Ejército de Tierra.

Una agresión a puñetazos contra otro compañero de su misma unidad le ha costado a un soldado del Ejército de Tierra una condena de nueve meses de prisión, que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo.

Una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del TS consultada por ECD desestima el recurso que presentó el soldado condenado, contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero que le había impuesto esa condena.

Los magistrados del Supremo confirmaron la pena establecida por la justicia militar, que consideró al soldado “responsable en concepto de autor de un delito consumado relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas por los militares previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, en la modalidad de maltrato de obra”, y al apreciar la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, fijó la pena en ocho meses de cárcel.

Además, por el delito de lesiones del artículo 147.2 con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, le añadió una pena de multa de un mes con una cuota de 8 euros por día.

“Eres un cabrón”, y un puñetazo

El Tribunal Militar Territorial Tercero declaró probado que 7 de junio de 2021 dos soldados del Regimiento Acorazado ‘Pavía’ número 4, ubicado en la base ‘San Jorge’ de Zaragoza, prestaban servicio de continuada.

Justo después de comer, uno de ellos se dirigió a un pabellón para pedirle a otro soldado, que residía allí, que quería hablar con él. Este segundo soldado le ofreció subir a su alojamiento a tomar un café.

Pero el soldado que había tomado la iniciativa de ir a hablar con el otro militar rechazó el ofrecimiento. Según la sentencia, le espetó a su compañero de unidad: “No quiero café, que sepas que eres un cabrón, me has traicionado”.

Acto seguido, este mismo soldado le propinó un puñetazo al otro militar “que le impactó en el párpado derecho”.

Otros dos golpes

El golpe dejó a la víctima aturdida. Se llevó la mano al ojo afectado y se retiró hacia atrás, pero el otro soldado “le propinó otros dos golpes con la mano, uno en la parte izquierda de la cara y el otro en la parte trasera de la cabeza”.

 

Ambos militares salieron de la residencia y comenzaron a llegar testigos que habían escuchado o visto parte de la trifulca. El autor de los puñetazos le gritó, en actitud chulesca, a varios de los militares que se acercaron: “Iros de aquí, no habéis visto nada”.

Una herida con sangre

Una cabo primero llegó al lugar donde se encontraban ambos militares. El agresor estaba “nervioso, excitado y tenso”, mientras que el agredido se encontraba “llorando, tapándose el ojo afectado y en una actitud como temerosa”, y tenía una herida en la cara de la que salía sangre.

El soldado herido fue acompañado al botiquín de la unidad, y el ahora condenado por la agresión fue llevado dentro del edificio, con sus mandos.

Llegó también un sargento 1º, que ejercía ese día de suboficial de cuartel. Al soldado agredido lo encontró llorando con una herida, y al agresor lo vio dentro del edificio “cabreado y furioso”.

Les preguntó a ambos por lo sucedido. El soldado que tenía la herida manifestó que el otro soldado le había agredido por sorpresa. El militar que resultó finalmente condenado declaró en ese momento que el otro soldado le había intentado agredir primero, y que había esquivado el golpe. La explicación no le pareció creíble al sargento 1º.

Radiografía: una herida levísima

La sentencia del Tribunal Militar Territorial Tercero recogió que “como consecuencia de los golpes el soldado [agredido] fue atendido por los servicios médicos de la unidad por herida inciso contusa orbicular derecha con discreta tumefacción palpebral, recomendando la realización de una radiografía”.

El soldado recibió ese mismo día atención en una clínica de Zaragoza, donde le diagnosticaron “contusión periorbitaria derecha”. Le recetaron Enantyum 25 miligramos, curas diarias con betadine y frío local y control médico de cabecera.

El informe pericial forense indicó que las lesiones producidas a consecuencia de la agresión fueron constitutivas de una contusión periorbitaria derecha que requirieron como tratamiento una primera asistencia y como tiempo estimativo de curación dos días no impeditivos, sin secuelas previsibles.

Un teniente coronel médico declaró en la vista del juicio que se trataba de una levísima herida compatible con lo manifestado por el soldado de haber recibido un golpe de un compañero.

Trasciende el trato físico inadecuado

En su recurso de casación ante el Supremo, el soldado condenado alegó que se había aplicado de forma indebida el artículo 49 del Código Penal Militar, que castiga al “militar que, sin incurrir en los delitos de insulto a superior o abuso de autoridad, públicamente, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil o en acto de servicio, maltratare de obra a otro militar, le tratare de manera degradante, inhumana o humillante, o le agrediere sexualmente”.

Los magistrados de la Sala Quinta, de lo Militar, rechazaron esta alegación y confirmaron la argumentación del Tribunal Militar Territorial Tercero, que entendió que la conducta agresiva del soldado atacante, “consistente en un puñetazo que impactó en el párpado derecho, otro en la parte izquierda de la cara y otro en la parte trasera de la cabeza del soldado, trasciende de lo que es un mero trato físico inadecuado y se configura como una agresión física susceptible de causar una perturbación en la incolumidad o bienestar corporal de ésta, en este caso, sin menoscabo de la integridad física o salud de la víctima o destinatario de la vis física”.

Además, el Supremo entendió que “el acometimiento físico y sus efectos en la indemnidad de la víctima claramente tienen relevancia penal, con adecuada incardinación en la previsión típica cuestionada” del artículo 49 del Código Penal Militar.

No fue legítima defensa

El soldado condenado argumentó también que no se le había aplicado debidamente la eximente o atenuante muy cualificada de legítima defensa. Hay que recordar que él declaró que el otro soldado, el que resultó herido, le intentó agredir a él en primer lugar, pero pudo esquivar el golpe.

“Como bien advierte la acusación pública, la invocación de este motivo partiría de la previa existencia de una agresión ilegítima por parte del ofendido”, señala la sentencia del Supremo, en la que a continuación se puede leer que esa circunstancia, la previa agresión del herido, “no consta, teniendo en cuenta el obligado pleno respeto a los hechos probados de la sentencia dictada, resultancia fáctica en la que nada existe sobre la invocada previa agresión ilegítima por parte de la víctima, presupuesto de una hipotética apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad esgrimidas”.

Por último, alegó que se le debería haber puesto una pena inferior, teniendo en cuenta que había indemnizado al herido con 200 euros.

A juicio del Supremo, con esa indemnización en este caso “no puede apreciarse la [circunstancia atenuante] muy cualificada como pretende la defensa dada la escasa cuantía del montante a satisfacer, tenidas además otras circunstancias como la escasa antigüedad en las Fuerzas Armadas, su intervención como iniciador de la controversia, la relativa afección al servicio...”.

Regimiento Acorazado ‘Pavía’ número 4, del Ejército de Tierra.
Regimiento Acorazado ‘Pavía’ número 4, del Ejército de Tierra.

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