Militares excluidos por sus jefes de las medallas de la ‘Operación Balmis’ presentan solicitudes por su cuenta

AUME ya ha recibido entre 25 y 30 solicitudes de información y asesoramiento para iniciar el procedimiento ante el Estado Mayor de la Defensa

Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.
Militares con trajes NBQ en la Operación Balmis.

Las Fuerzas Armadas han comenzado a tramitar las peticiones para que se conceda la medalla conmemorativa de la ‘Operación Balmis’, regulada mediante la Orden Ministerial 50/2020, del 4 de septiembre, que regula los requisitos, procedimientos de concesión, anotación y descripción de la condecoración.

Confidencial Digital ha podido saber que la tramitación de estas condecoraciones ha provocado quejas de algunos militares que consideran que cumplen los requisitos, ya que participaron en la ‘Operación Balmis’, pero que han visto cómo sus jefes les han excluido del listado con las personas propuestas para la medalla.

Desde la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) aseguran que ya ha recibido entre 25 y 30 peticiones de información de miembros de las Fuerzas Armadas, que se han visto excluidos y que piden ayuda para iniciar el procedimiento de solicitud de la medalla de forma individual.

La asociación está orientando a sus socios afectados para que dirijan una solicitud propia, al margen de los jefes de sus unidades, al Estado Mayor de la Defensa, indicando que cumplen los requisitos para recibir esta distinción.

La orden ministerial establece como procedimiento ordinario para recibir la medalla la nominación de oficio del personal que cumpla los requisitos, con la particularidad del artículo 4.6).

Los jefes de unidad harán llegar sus propuestas a la Dirección General de Personal, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Mandos y Jefatura de Personal de los Ejércitos y Armadas, la Inspección General de Sanidad de la Defensa, Mando de Operaciones, la Unidad Militar de Emergencia y el Cuarto Militar de la Casa del Rey, órganos competentes para hacer la solicitud.

Estos órganos hacen llegar las propuestas del personal que cumple los requisitos de concesión a la Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa.

El procedimiento podrá ser iniciado a instancia de parte a través del conducto reglamentario y dirigido a la autoridad que le corresponda según el artículo 4.2). Para ello adjuntará la documentación acreditativa que es aquella que certifica los requisitos del art. 3.1). El personal que instancie de parte ante la jefatura que le corresponda y demuestre ser merecedor de la condecoración por cumplir con los requisitos será incluido en los listados de oficio.

La particularidad que recoge el artículo 4.6) de la Orden establece la posibilidad de iniciar la solicitud a instancia de parte para aquellos que cumplieran las condiciones, no hubieran sido designados nominalmente y no dependieran de los órganos mencionados en el párrafo anterior. Aquellos que justifiquen y acrediten cumplir con los parámetros oficiales serán incluidos en las relaciones nominales del personal certificado desde MAPER o JEPER, junto con las unidades de la ‘Operación Balmis’ en las que se hubieran adscrito o integrado.

 

La solicitud deberá verse acompañada por una declaración responsable relativa a la ausencia de antecedentes penales, de causas penales donde se tuviera la condición de investigado y de sanciones disciplinarias por falta grave o muy grave relativas a hechos cometidos entre el 15 de marzo y 30 de junio de 2020.

La Jefatura de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa supervisará y someterá las solicitudes a la consideración y aprobación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) para su gestión y publicación tras la aprobación de la ministra de Defensa.

El Estado Mayor de la Defensa es quien ostenta la competencia, delegada por la ministra de Defensa, para resolver la solicitud y tendrá para ello un plazo de tres meses en el caso de los procedimientos iniciados por los particulares. Los iniciados de oficio cuentan con un plazo de solicitud y resolución de seis meses, concluyendo el 8 de marzo de 2021. En ambos casos, el silencio se considerará desestimatorio.

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