Los opositores militares vigilan que la inminente convocatoria de plazas de Defensa no incluya límites de edad que tumbó el Supremo

Varias sentencias han prohibido un tope máximo de años para ingresar en los cuerpos Jurídico, de Intendencia, de Intervención y en la especialidad de Medicina sin titulación

Entrega de despachos a miembros de los Cuerpos Comunes.
Entrega de despachos a miembros de los Cuerpos Comunes.

65 plazas en Medicina, 33 de Enfermería, siete para Farmacia, cinco en Veterinaria, dos en Odontología, cinco para Psicología... son las 117 plazas de acceso directo en el Cuerpo Militar de Sanidad que contempla el Ministerio de Defensa en la provisión de este año de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.

Tras la aprobación por decreto del Consejo de Ministros de la oferta de plazas, la Subsecretaría de Defensa ha ido convocando mediante resoluciones algunos procesos de selección concretos para los distintos cuerpos y escalas.

Esto ha provocado que muchos opositores revisen con atención las resoluciones, en concreto un punto de las condiciones que han de cumplir los aspirantes: la edad máxima que se fija en la convocatoria.

Robles no responde

Precisamente este lunes, en su comparecencia ante la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, la ministra Margarita Robles fue interpelada por el diputado de Unidas Podemos Pedro Antonio Honrubia sobre si el ministerio iba a reconsiderar la modificación del límite de edad para el acceso del personal sanitario, después de que varias sentencias hayan eliminado los límites de edad en otros Cuerpos Comunes.

Robles, en su respuesta a las cuestiones planteadas por el diputado de Podemos, no contestó a este asunto.

Lo cierto es que, según explican a Confidencial Digital aspirantes al ingreso en algunos de los Cuerpos Comunes, en los últimos años han ido conociéndose sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a opositores que denunciaron y eliminan los límites máximos de edad para poder ingresar.

Dos sentencias del Supremo

En mayo de 2014 la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló el límite máximo de edad en los procesos por ingreso directo a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención.

Un año después, la Sentencia 2334/2015 de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo también declaró ilegal el límite máximo de edad en la oposición de ingreso al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina sin exigencia de titulación universitaria previa.

De esta forma, el Supremo tumbó límites de edad que recogía el Real Decreto 35/2010, de Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.

 

En su artículo 16, dicho real decreto establecía que “para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria, las siguientes edades máximas”, con un listado de edades según las escalas, los cuerpos, la forma de acceso (ingreso directo, promoción), la exigencia o no de titulación de grado universitario...

Por ejemplo, establecía que no podían tener 31 años o más los aspirantes al ingreso  directo como oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Las excepciones eran los de la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad y los de la especialidad fundamental de Dirección del Cuerpo de Músicas Militares, que se establecía en 33 años, o en 37 en el supuesto de requerirse estar en posesión de un título de médico especialista.

Diferencias entre Cuerpos Comunes

Dichas sentencias han afectado a algunos Cuerpos Comunes, pero no a todos y no a todas las modalidades de ingreso ni a todas las especialidades. De ahí que actualmente, y esa es la desigualdad que denuncian algunos opositores, “hay cuerpos que no tienen límite de edad y cuerpos que sí tienen límite de edad, porque no hay nadie que haya recurrido judicialmente hasta el Tribunal Supremo que es el encargado de poder eliminarlos”.

En resumen, se ha suprimido el límite de edad para acceder al Cuerpo Jurídico Militar, al Cuerpo Militar de Intervención y al Cuerpo Militar de Sanidad especialidad Medicina sin titulación (es decir, para estudiarla dentro de la milicia), además de para la Escala de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.

Mientras tanto, se mantienen límites de edad en el resto de Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, como son el resto de especialidades del Cuerpo Militar de Sanidad: Enfermería, Veterinaria, Farmacia y Odontología.

Defensa ya ha aprobado la resolución que convoca dos procesos.

En el que regula el ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina sin titulación previa, se establece que el ingreso directo es “sin límite de edad máxima”, mientras que para quienes promocionan para cambiar de escala y de cuerpo hay un límite de 27 años.

El otro proceso de selección convocado es el de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.

En este caso tampoco hay límite de edad máxima en el ingreso directo para adquirir la condición de militar de carrera. En el ingreso directo para adquirir la condición de militar de complemento se fija en 30 años, y en la promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo, en 40 años.

Muchos opositores están esperando a que salgan las resoluciones de Enfermería, de Medicina con titulación y otras, para ver si se han suprimido o no esos límites de edad que ponen en cuestión dos sentencias del Tribunal Supremo, y que Defensa mantiene en algunos documentos.

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