Pena de cárcel para un soldado que no acudió a trabajar tras finalizar su baja psiquiátrica

No acudió a las revisiones ni atendió a las llamadas y, como consecuencia, le dieron el alta. Manifestó a su unidad que no pensaba volver a su puesto

Curso de Operaciones Especiales en la escuela del Ejército de Tierra en Jaca (Huesca).
Curso de Operaciones Especiales en la escuela del Ejército de Tierra en Jaca (Huesca).

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Tribunal Militar Tercero de condenar a un año de prisión a un soldado del Ejército de Tierra por ser responsable de un delito de “abandono de destino” con el agravante de reincidente. Además, ha sido inhabilitado durante el tiempo que dura la condena.

El soldado profesional del Ejército de Tierra se encontraba de baja temporal para el servicio por contingencia común por un problema psiquiátrico. Esta baja fue concedida en febrero de 2020 por el Coronel Jefe del RACA 20 tras un informe emitido por el Servicio Sanitario de la Brigada “Aragón” I. 

Esta baja, al ser temporal, se fue renovando de forma periódica durante unos meses sin necesidad de que el acusado asistiera de forma física al centro debido a la situación de pandemia en la que se encontraba el país. 

Pero en la última revisión le comunicaron que debía personarse de forma física en el Servicio Sanitario de la Brigada de “Aragón” I para renovar su baja temporal para el servicio, pero no asistió a tal cita. En julio de 2020, su Unidad le remitió un burofax a su domicilio. En él, le comunicaban que debía personarse el día 9 de ese mismo mes para someterse al reconocimiento médico. 

No acudió a las revisiones médicas

Asimismo, le advirtieron de que, si no asistía, podía estar incurriendo en una falta muy grave tipificada en el artículo 8-9 de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Dicho burofax fue recibido por su padre.

Al no acudir de nuevo a la cita señalada, la Unidad de destino le volvió a enviar otro burofax en el que se explicaba que, como no se le había podido realizar el reconocimiento médico desde el mes de junio, tal y como indicaba el apartado 9-b del artículo cuarto de la instrucción 1/2013 de 14 de enero de la Subsecretaria de Defensa, se determinaba su alta para el servicio. Por ello, le comunicaron que debía personarse en el trabajo al día siguiente de recibir dicha comunicación.

El soldado no se presentó a la lista de ordenanza el día indicado ni tampoco remitió un documento que justificase su incomparecencia, por lo que anotaron que había faltado a su puesto de trabajo. 

En agosto el soldado acudió a su Unidad y habló con el instructor del Expediente Disciplinario. Le preguntó el motivo por el cual no estaba cobrando. El instructor le explicó cuáles eran las razones y le aconsejó que se presentara al día siguiente a la lista de ordenanza de su unidad para regular su situación.

Durante varios días del mes de agosto, acudió a los Servicios Sanitarios de la Brigada “Aragón” I con diversos informes emitidos por la sanidad privada. Unos tenían que ver con la misma patología por la que inicialmente se le había concedido la baja temporal para el servicio, que era por motivos psiquiátricos, y otros por problemas en la rodilla causados por un accidente.

 

En dicho centro sanitario se le informó de que en esos momentos se encontraba dado de alta para el servicio y que, para regularizar su situación, debía acudir a su unidad y solicitar la baja.

En busca y captura

El Juzgado Togado Militar número 32 intentó localizar sin éxito al soldado para que compareciese ante dicho órgano judicial, por lo que ordenó su busca y captura. Una vez detenido, se le trasladó para que prestara declaración ante el Juez Togado en octubre de 2020. En dicha declaración manifestó estar dispuesto a personarse en su Unidad para regularizar su situación. 

Una vez allí, el personal de la Plana Mayor de Mando del Regimiento le solicitó que actualizase sus datos de contacto porque desde el 22 de junio hasta aquel momento, su Unidad de destino no había podido comunicarse con él por vía telefónica. Al no poder contactar con él, tuvieron que llamar a su madre, la cual que dejó de coger el teléfono. 

Ese mismo día, acudió al servicio médico e hizo entrega de numerosos informes emitidos por la sanidad privada, pero al no estar actualizados, el jefe de dicho servicio le comunicó que seguía en situación irregular. Por ello, le recordaron que debía volver al trabajo y, si quería obtener una nueva baja, debía pedirla. El soldado manifestó que no iba a ir a trabajar tal y como le había dicho su abogado. 

El soldado continuó ausente de su destino hasta que solicitó un permiso oficial de 15 días mientras se resolvía su petición de baja en las Fuerzas Armadas. Dicho permiso le fue concedido.

Era reincidente

Por todos los motivos expuestos anteriormente, el tribunal condenó al soldado por su participación directa y voluntaria en los hechos como autor responsable de un delito de abandono de destino, previsto y penado en el artículo 56-1 del Código Penal Militar, con el agravante de reincidente. La pena es de un año de prisión e inhabilitación. 

Dos años antes, el soldado había cometido los mismos actos. En 2018, el Tribunal Militar Territorial le condenó a tres meses y un día de prisión.

El Tribunal Supremo no le da la razón

La representación legal del soldado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al no estar conformes con la resolución anterior. 

Este recurso lo fundamenta en tres motivos: 

-Vulneración de la presunción de inocencia.

-Error en la apreciación de la prueba.

- Infracción indebida del artículo 56-1 del Código Penal Militar al considerar que su defendido no es responsable del delito de abandono de destino. El Supremo desestima los tres motivos. 

Este artículo manifiesta que el militar que incumpla la normativa vigente y se ausente de su Unidad, destino o lugar de residencia más de tres días o no se presente pudiendo hacerlo, será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, el alto tribunal destaca que no es cierto porque ha considerado probados los hechos y, además, el acusado confirmó en su declaración haber recibido el burofax en el que se le daba el alta. El Supremo también recalca que era perfectamente conocedor de las consecuencias porque llevaba más de 10 años de servicio y no era la primera baja a la que se enfrentaba.

Por otro lado, desestima también el error en la apreciación de la prueba porque la parte recurrente no expresa en el escrito cuál es el error.

El último motivo también lo desestima porque considera que sus actos sí están relacionados con un delito de abandono de destino. 

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