El PNV exige que los militares no puedan declarar “secretos” sus papeles

Propone que se reforme la ley para que solo el Consejo de Ministro tenga capacidad de clasificar documentos

El general de Ejército Alejandre durante su toma de posesión como nuevo JEMAD.
El general de Ejército Alejandre durante su toma de posesión como nuevo JEMAD.

El Partido Nacionalista Vasco inicia los trámites para cambiar la Ley de Secretos Oficiales, aprobada durante el franquismo, y restringir de forma casi total las autoridades u órganos capacitados para declarar como “materia clasificada” documentos y material de las administraciones públicos. Entre quienes perderían esta capacidad están los altos mandos militares.

Según una proposición de ley consultada por Confidencial Digital, registrada en el Congreso el 10 de junio (ya iniciada la nueva legislatura salida de las elecciones generales de abril), el PNV pretende reformar el artículo cuarto de dicha ley, para que quede con la siguiente redacción:

“1. La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente al Consejo de Ministros”.

Esto supone un cambio muy importante, ya que supone limitar sólo al Gobierno de España, reunido en Consejo de Ministros, la capacidad de declarar materias clasificadas -con dos categorías, secreto y reservado- aquellas cuestiones que por distintos motivos no puedan ser hechos públicos.

Frente a esta propuesta del PNV, la actual Ley de Secretos Oficiales establece que pueden declarar secreto o reservado, en la esfera de las materias de su competencia, el Consejo de Ministros y la Junta de Jefes de Estado Mayor.

Dicho órgano fue suprimido hace años, pero en su día estaba constituido por un presidente seleccionado entre los tenientes generales o almirantes de los tres ejércitos, los jefes del Estado Mayor de Tierra, la Armada y el Aire, y un secretario.

Tras su disolución, sus funciones fueron asumidas por el Estado Mayor de la Defensa.

Antes, entre 1968 y 1978, quienes podían clasificar asuntos de la administración formaban una lista más amplia de autoridades públicas:

-- Consejo de Ministros y sus miembros [es decir, los ministros por su cuenta y no sólo reunidos en Consejo de Ministros]

 

-- Jefes de Misiones Diplomáticas de España en el extranjero [embajadores]

-- Jefe del Alto Estado Mayor (JEMAD)

Además, “cuando por razones de urgencia sea necesario, siempre con carácter provisional y hasta tanto sea objeto de clasificación definitiva por la que resulte competente entre las Autoridades mencionadas en el párrafo anterior, podrán ejercitar las facultades de clasificación con la obligación de comunicarlo inmediatamente a aquélla” las siguientes autoridades:

-- Directores generales de Seguridad y de la Guardia Civil. Jefes de Estado Mayor de cada uno de los tres Ejércitos. Jefe de la Defensa Aérea.

-- Capitanes Generales de las Regiones Militares, Departamentos Marítimos y Regiones Aéreas.

-- Gobernadores civiles [los actuales delegados del Gobierno]

Según la proposición de ley del PNV, esta modificación para atribuir en exclusiva al Consejo de Ministros la facultad de clasificar una materia y su cancelación obedece al artículo 97 de la Constitución, que establece que “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

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