Podemos exige regular por ley la movilidad geográfica de los militares

La movilidad a lo largo de la trayectoria profesional del militar es una característica o exigencia relevante que contribuye eficazmente a su capacitación y a la operatividad del Ejército.

La necesaria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por razones profesionales, generalmente, lleva implícitos unos traslados de domicilio que obligan al interesado y a su familia, a fijar su residencia en la localidad de destino, o bien a elegir otra localidad situada en sus proximidades.

Para facilitar esta situación, el militar dispone de diferentes ayudas y apoyos, los cuales se han recogido atendiendo a las diferentes necesidades  que se le plantean al militar y a sus acompañantes, desde dónde residir en una nueva localidad, pasando por cómo trasladar sus enseres, así como la forma de efectuar el trayecto entre su localidad de origen y su nuevo destino.

Unidas Podemos quiere que el Ministerio de Defensa impulse una ley para regular la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, buscando conjugar los derechos de los militares y de sus familias con "la salvaguardia de las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas".

Así lo propone la formación morada en una iniciativa registrada en el Congreso de los Diputados para su debate en la Comisión de Defensa.

Según recuerda, la movilidad geográfica es una característica inherente a los militares y toda la normativa de las Fuerzas Armadas está siempre impregnada de referencias directas o indirectas a las situaciones del militar en orden a los destinos, comisiones, misiones y otras situaciones que implican siempre desplazamientos de diversa consideración.

De hecho, la ley de 2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas hace mención expresa al apoyo a la movilidad geográfica

Sin embargo, las asociaciones profesionales llevan años reclamando un entorno normativo que regule esta situación, "protegiendo derechos y conjugando las necesidades de la defensa con las necesidades de los militares".

Podemos sostiene que la "transversalidad" del fenómeno, así como sus efectos durante toda la carrera militar,  hacen necesario un continuo seguimiento "que va mucho más allá del simple establecimiento de normas rígidas o permanentes".

 

Y recuerda que este hecho ya fue analizado por el Observatorio de la Vida Militar, que publicó un informe destacando cómo repercute la movilidad de los militares en sus familias y como consecuencia, en la propia institución militar, ya que en ocasiones implica la renuncia a determinados destinos o unidades.

Por ello, Unidas Podemos quiere que el Congreso inste al Gobierno a enviar en el plazo de un año un proyecto de ley integral de movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, que incluya además las recomendaciones realizadas por el Observatorio de la Vida Militar.

Viviendas

La oferta de viviendas a las que puede optar el militar por necesidades derivadas de la movilidad geográfica que le exige su profesión, se recoge en dos apartados bien diferenciados.

Por una parte, se recogen las ayudas y apoyos que el Ministerio de Defensa pone a su disposición a través del INVIED.

Por otra parte se recogen los mecanismos informativos oportunos para acceder a información relevante sobre la oferta inmobiliaria de carácter particular existente en cada zona geográfica recopilada por la red de Oficinas de Apoyo al Personal (OFAP).

Residencias y Alojamientos

La oferta de residencias y alojamientos a las que puede optar el militar por necesidades derivadas de la movilidad geográfica que le exige su profesión, se circunscribe a las Residencias Militares de Apoyo a la Movilidad dependientes de la Inspección General del Ejército, como una parte más del apoyo al personal en materia de movilidad geográfica.

En caso de abrirse otro campo de actuación, como eran los hoteles concertados con los que determinadas Unidades, Centros y Organismos tenían establecidas relaciones en su demarcación territorial, se publicitaría a través de esta misma pagina.

Viajes

Existen dos opciones para el transporte del personal militar del Ejército de Tierra, en función de si se realiza por cuenta del estado o por cuenta propia.

Se considerará viajes por Cuenta del Estado, aquellos servicios de transportes, en los que el Ministerio de Defensa asume la totalidad del compromiso del pago, correspondiente al medio de transporte y clase autorizados en el Pasaporte Militar. 

Por otra parte, con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar, ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales, se pone a disposición del personal del Ejército que viaje por cuenta propia, una serie de bonificaciones que están orientadas a facilitar este aspecto prioritario de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.

Todo lo anterior se materializa en convenios con entidades públicas y ofertas de empresas, que facilitan el transporte vía terrestre (carretera y ferrocarril) marítima y aérea.

Traslados de residencia

Una vez que el militar ha de cambiar de localidad para ocupar un nuevo destino, como consecuencia de la obligatoria movilidad geográfica a la que por razones del servicio está obligado, uno de los factores de mayor importancia si así lo decide es el transporte de su mobiliario y enseres a su nueva residencia, ya sea de carácter militar o civil, cuya disponibilidad puede consultar en el enlace situado más abajo, en la sección "Enlaces de interés".

Siempre que el personal del Ejército de Tierra tenga derecho a las indemnizaciones por traslado, y por tanto el transporte de mobiliario y enseres sean abonados por el MINISDEF en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 462/2002  de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio, se pone a disposición del personal militar los servicios de transporte de una empresa, basado en un Acuerdo Marco establecido entre el Ministerio de Defensa y dicha empresa.

La tramitación del traslado, las justificaciones necesarias así como el abono de las indemnizaciones son realizadas por las diferentes Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos dependientes de la Dirección de Asuntos Económicos.

En caso de traslado forzoso que origine cambio de término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.

El volumen máximo autorizado en traslados nacionales se fija en un máximo de 24 metros cúbicos por el titular de derecho y 6 metros más por cada uno de los restantes componentes de la familia que efectivamente se trasladen, con un límite total de 78 metros cúbicos y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que se traslade.

En caso de traslado al extranjero tendrá derecho a un máximo de 30 metros cúbicos por el titular de derecho, pudiendo incrementarse en seis metros cúbicos más por cada uno de los restantes componentes de la unidad familiar.

Para aquellos transportes cuyo volumen sea inferior a 3 metros cúbicos el Ministerio de Defensa podrá optar por realizarlos con una empresa de transporte o mensajería distinta a la empresa adjudicataria del referido Acuerdo Marco.

Apoyos excepcionales

Con el fin de lograr conjugar la disponibilidad permanente para el servicio y la movilidad geográfica, con la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en caso de situaciones extremas, en la Directiva 06/14 “Actuación ante circunstancias familiares extremas” y en la IT 19/14 “ Conciliación familiar y laboral del personal militar del ET ante circunstancias  excepcionales se recogen las medidas de gestión destinadas a paliar la situación del militar por enfermedades graves (RD 1148/2011 de 29 de julio), cuidado de personas con dependencia (ley 39/2006) y fallecimiento de progenitor de hijo menor de 16 años así como el procedimiento de actuación.


Entre las medidas que se pueden aprobar, a propuesta de la Comisión de Asesoramiento para casos excepcionales de apoyo a GEMAPER encargada de evaluar las circunstancias, destacan las siguientes:

  • Si la situación se prevé de corta duración, nombramiento de comisión de servicio no indemnizable por un período de 6 meses en una UCO ubicada en el área geográfica solicitada, pudiéndose ampliar hasta un máximo de 6 meses, pero en ningún caso podrá exceder del año de duración.
  • Si la situación se prevé de larga duración, activación temporal de un puesto en la RPM de una UCO ubicada en el área geográfica solicitada por un período máximo de tres años.
  • De no ser posible lo anterior, se propondrá al General de Ejército Jefe de Estado Mayor que solicite al Ministro de Defensa la asignación de un destino sin publicación previa.

Apoyos complementarios de movilidad en la Comunidad de Madrid

La DIAPER implementa la Operación ALMA (Alojamiento en Madrid), con carácter de experiencia piloto, para atender las necesidades de aquel personal militar que no haya obtenido plaza en alguna de las Residencias Logísticas Militares (RLM) o Alojamientos Logísticos Militares (ALM) de la plaza de destino en la Comunidad de Madrid (CAM).

Los requisitos que de forma simultánea han de reunirse para solicitar el apoyo que pudiera ofrecerle la DIAPER son los siguientes:

  • Estar destinado en alguna de las UCO ubicadas en la CAM.
  • No disponer de alojamiento en RLM/ALM en la CAM ni de otro alojamiento particular estable.
  • Estar inscrito en las listas de espera de las RLM/ALM de la CAM.
  • No percibir compensación económica por vivienda del INVIED.

¿Qué es el Observatorio de la Vida Militar?

El Observatorio de la Vida Militar es un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito a las Cortes Generales, para el análisis permanente de la condición de militar y de la forma con que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas. Se compone de “nueve personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la Defensa, recursos humanos o en derechos fundamentales y libertades públicas, los cuales son elegidos cinco por el Congreso y cuatro por el Senado para un mandato de cinco años”.

Entre sus funciones está la de elaborar informes y estudios sobre el régimen de personal y las condiciones de vida en las Fuerzas Armadas, proponer medidas que ayuden a la conciliación o analizar los problemas derivados de la profesión militar, como cambio la movilidad geográficas o la participación en misiones en el exterior.

Lo preside Ricardo García García, catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Autónoma de Madrid, así como de subdelegado del Gobierno en Madrid durante los años 2008 a 2012  y el Secretario del Observatorio de la vida militar, es el General Auditor Jefe del órgano de trabajo permanente de dicho órgano colegiado, José Manuel de Heras Durán.


 

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