Procesado un sargento que castigó a unos soldados con reptar por una pendiente peligrosa

Un juzgado militar le investiga por un delito de extralimitación en el ejercicio del mando. Las muertes de Cerro Muriano han reabierto el debate sobre las reprensiones físicas en el Ejército

Militares españoles.
Militares españoles.
  1. Extralimitación en el ejercicio del mando
  2. Regimiento de Infantería ‘Isabel la Católica’ nº 29
  3. Enfado del sargento con los rezagados
  4. Un soldado se negó a reptar: “Era vertical”
  5. Les pidió que no contasen nada
  6. “Castigo y represalia”
  7. “Una actividad propia de la instrucción”
  8. Sí hay indicios

 

La muerte de un cabo y un soldado del Ejército de Tierra el pasado mes de diciembre durante un ejercicio de paso de agua en la base de Cerro Muriano, en la provincia de Córdoba, ha provocado una investigación judicial en la que ya hay imputados un capitán, un teniente y un sargento.

Nada más conocerse la desaparición de los dos militares, que finalmente fueron encontrados con síntomas de ahogamiento, circularon presuntos testimonios de militares presentes en el ejercicio, que denunciaron que los mandos les habían obligado a cruzar un lago, sin medidas de seguridad adecuadas, y algunos llevando un lastre en la mochila, como castigo por un ejercicio anterior.

El caso ha provocado que asociaciones militares denuncien que son habituales en las Fuerzas Armadas los castigos físicos, es decir, obligar a los militares a realizar un ejercicio o esfuerzo físico con mayor dificultad.

Ocurre pese a que esa forma de reprender a los militares está prohibida, y puede considerarse un delito de abuso de autoridad, en la modalidad de trato degradante.

Un sargento del Ejército de Tierra está siendo investigado por la justicia militar, precisamente por una situación de este tipo. Algunos subordinados le acusaron de forzarles a realizar una actividad física peligrosa, como castigo durante la instrucción.

Así lo establece un auto, adelantado por Faro de Vigo, que se puede consultar íntegro aquí.

Extralimitación en el ejercicio del mando

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña, desestimó hace unos meses un recurso de apelación de ese sargento, contra el auto del Juzgado Togado Militar Territorial nº 41, también de La Coruña, que elevó a sumario unas diligencias previas, acordó el procesamiento del suboficial en situación de libertad provisional.

Entendió el juez togado que existían indicios racionales de que el sargento podría haber cometido un delito de extralimitación en el ejercicio del mando, previsto y penado en el artículo 65.1 del Código Penal Militar:

 

-- “El militar que en el ejercicio del mando se excediere arbitrariamente de sus facultades o, prevaliéndose de su empleo, cargo o destino, cometiere cualquier otro abuso grave será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión. Si empleare u ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias u ordenare, permitiere o hiciere uso ilícito de las armas, será castigado con la pena de cuatro meses a cuatro años de prisión. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos, conforme al Código Penal”.

Regimiento de Infantería ‘Isabel la Católica’ nº 29

Los hechos ocurrieron en el Regimiento de Infantería ‘Isabel la Católica’ nº 29, de la Brigada ‘Galicia’ VII, que se ubica en la base ‘General Morillo’ de Figueirido, en Pontevedra.

El sargento procesado era jefe accidental de la 1ª Sección de la 1ª Compañía del Batallón de Infantería Motorizada ‘Zamora’ I/29. En la mañana del 18 de noviembre de 2022, los militares de la sección realizaron una actividad de combate cuerpo a cuerpo e intervención no letal, y después les ordenaron hacer carrera continua.

Enfado del sargento con los rezagados

Según el auto del Juzgado Togado Militar Territorial nº 41, “durante el desarrollo de la carrera continua, la cual se realizó vistiendo el pantalón del uniforme de campaña, camiseta de deporte y zapatillas, algunos soldados se quedaban rezagados, puesto que no podían seguir el ritmo de la carrera que marcaba el sargento”.

Otros compañeros decidieron esperar a los que venían por detrás, rezagados. El sargento les ordenó esperar “en posición isométrica, o de plancha, reanudando la carrera nuevamente una vez que llegaron todos”.

El problema surgió cuando poco después, otro grupo de soldados volvieron a quedarse atrasados en la carrera. De nuevo, sus compañeros frenaron el ritmo para esperarles.

Eso “provocó el enfado del sargento, que les manifestó que, ya que no querían correr, iban a reptar”, de acuerdo con el auto judicial.

Un soldado se negó a reptar: “Era vertical”

El juez togado de La Coruña, a partir de lo investigado en las diligencias previas y el sumario, considera que hay indicios que apuntan a que el sargento ordenó a los soldados de esa 1ª Sección de la 1ª Compañía del Batallón de Infantería Motorizada ‘Zamora’ I/29 que reptaran “por un terreno que, tal como definen los testigos, estaba recién desbrozado y lleno de zarzas, palos y ramas, además de tener cierta pendiente”.

Esa pendiente, según los testigos, “se hacía muy pronunciada al final del tramo, lo que provocaba que fuese prácticamente imposible subir reptando sin levantar la cadera o hacerlo a gatas”.

El enfado del sargento no se calmó cuando los soldados reptaron por ese terreno: “Como quiera que el sargento consideraba que algunos soldados no reptaban dicha pendiente correctamente, les obligaba a bajar y subir de nuevo del mismo modo, reptando, por lo que algunos de ellos tuvieron que hacer el recorrido en varias ocasiones”, como fue el caso de un soldado que dio parte contra el sargento.

Este soldado, al llegar a ese punto de gran pendiente, después de haber bajado para repetir el recorrido puesto que el sargento consideró que no lo hacía bien, se levantó.

El sargento le ordenó que continuara, y el soldado respondió que era imposible reptar esa pendiente, que era vertical.

El suboficial al mando de la sección advirtió al militar de Tropa que incurriría en una falta grave si desobedecía sus órdenes. El auto judicial señala que “el soldado contestó que le pusiera la falta, que iba a la furrilería, como así hizo, con el objeto de dar la novedad de lo que había pasado a los jefes”.

Les pidió que no contasen nada

Mientras ese soldado se marchaba, el sargento “le dijo que cumpliese lo ordenado, que podía arreglar la situación”. Pese a ello, el soldado abandonó el ejercicio.

La actividad del programa de instrucción semanal continuó. Los militares llegaron a un gran charco de barro, y el sargento “ordenó a los soldados pasar el mismo reptando e introducirse bien en el charco, obligándoles a sumergir incluso la cabeza”.

Otro soldado le dijo al suboficial que no podía introducir la cabeza en el charco, ya que estaba recién operado de la vista. El sargento le exoneró sólo a él de meter la cabeza en el charco.

El siguiente hito en esa carrera continua fue una especie de pilón lleno de agua, en la que el sargento les ordenó entrar para quitarse el barro.

El juez recogió dos datos más sobre esta carrera. “Todo el recorrido se hizo con el sargento a la cabeza, que realizó todas las actividades con los soldados”, según el auto.

El otro dato llamativo es que, al acabar, “el sargento les dijo a los soldados que lo que había pasado allí se quedaba entre ellos, a modo de secreto y para que no contasen nada”.

“Castigo y represalia”

Se puede deducir que de las testificales de los soldados el juez togado llegó a la conclusión de que a los soldados que formaron parte del grupo de carrera el día de los hechos “no les cupo duda alguna de que el sargento les ordenó reptar durante la carrera como castigo y represalia porque algunos se quedaban rezagados, lo que provocó que otros bajasen el ritmo para esperarles y evitar que incluso se perdiesen durante el recorrido”.

Los soldados coincidieron también en declarar que la pendiente final del tramo que hicieron reptando “era casi vertical”. Uno de ellos afirmó que “era imposible de reptar puesto que tenía una pendiente de casi 90 grados”.

El juez recogió el testimonio de nueve soldados que participaron en esa actividad física del Batallón de Infantería Motorizada ‘Zamora’ I/29.

“Una actividad propia de la instrucción”

El sargento recurrió en apelación ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, para intentar anular ese procesamiento.

Argumentó que, como parte de la instrucción física militar, puso a los soldados hacer carrera continua, y en un momento dado, les ordenó reptar dos tramos durante la carrera. Destacó que “el reptar, además de ser un elemento de la instrucción militar, también era potencialmente un parte de la prueba OCR”, es decir, de la carrera de obstáculos.

Esa prueba OCR “consistía en la superación de algún obstáculo vertical, algún tramo con neumáticos en el suelo y algún tramo reptando sobre tierra o barro”, y el sargento defendió que a él le habían encargado realizar una prueba de ese tipo.

Insistió en que “el reptar por el suelo es una actividad propia de la instrucción y entrenamiento de los militares de infantería, no suponiendo en ningún caso un castigo”.

Por todo ello, señaló que el auto de procesamiento no estaba motivado. Solicitó que se anulase ese auto, y que se acordase el sobreseimiento y archivo de la causa.

Sí hay indicios

El Tribunal Militar Territorial Cuarto desestimó el recurso de apelación del sargento.

Los miembros del tribunal contestaron al recurso que “no es función del auto de procesamiento la incriminación definitiva de conductas delictivas, sino sólo el traslado y la puesta en conocimiento de la imputación formal, quedando siempre abierta la posibilidad de que el delito indiciariamente imputado se revele después como inexistente”.

En ese sentido, y frente a los argumentos del suboficial procesado, entendieron que “el auto impugnado realiza una concreción de los indicios que se derivan de las diligencias de investigación practicadas, y una calificación jurídica provisoria de los mismos, considerando que la conducta observada en el sargento pudiera ser -con carácter indiciario- constitutiva de un delito” de extralimitación en el ejercicio del mando.

Valoraron que “dicha calificación fue igualmente apreciada por el Fiscal Jurídico Militar, quien instó el procesamiento del ahora recurrente”.

El tribunal estableció que “lo que cabe analizar es si existen esos indicios racionales de criminalidad, nosi se consideran o no probados unos hechos, que es cuestión que compete a este tribunal en fase de juicio oral”.

Tras una lectura pormenorizada del auto de fecha 4 de septiembre de 2023, y de lo alegado por las partes, el tribunal concluye que “dicha plasmación de indicios, que concluye con ladecisión de procesar, cumple sobradamente con las exigencias de racionalidad y motivación que cabe exigira una resolución como la que es objeto de recurso, y por tanto, es ajustada a Derecho”.

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