Reconocida la incapacidad en acto de servicio a una soldado que sufrió un accidente de tráfico yendo del trabajo a casa

El Ministerio de Defensa y un juzgado rechazaron que las lesiones tuvieran causa efecto con el trabajo, pero el Tribunal Supremo ha dado la razón a la militar

Marcha de militares del Ejército de Tierra.
Marcha de militares del Ejército de Tierra.

Una soldado del Ejército de Tierra ha conseguido ganar en los tribunales el reconocimiento de incapacidad en acto de servicio, que el Ministerio de Defensa le había denegado tras sufrir un accidente de tráfico.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de esta soldado, y directamente ha declarado que “el grado de discapacidad que padece” esta militar “se produjo en acto de servicio”, en una sentencia consultada por Confidencial Digital.

Los recursos traen origen de una resolución de 26 de marzo de 2018, del subsecretario de Defensa, que acordó declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, de esta soldado del Ejército de Tierra.

La militar interpuso un recurso de reposición, y el 26 de julio del mismo año el subsecretario lo desestimó.

La afectada acudió entonces a los tribunales. Presentó un recurso contencioso-administrativo, y en julio de 2019 el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 2 lo desestimó. Continuó recurriendo, pero la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional tampoco aceptó el recurso, así que la soldado llevó su caso ante el Tribunal Supremo.

Latigazo cervical

La sentencia del alto tribunal recoge parte del fallo de la Audiencia Nacional, en el que se describen los hechos probados de este caso.

“Consta en el expediente administrativo que, el 1 de abril de 2014, la recurrente sufrió un accidente de tráfico mientras iba del trabajo a su domicilio, siendo diagnosticada de policontusión con latigazo cervical, omalgíabilateral y contusión dorsolumbar”, recogieron los jueces de la Audiencia.

También declararon que “las patologías que padece, en base a las cuales se ha declarado su no aptitud para el servicio son de etiología degenerativa y traumática, y guardan relación causal con el accidente”.

Sin embargo, añadieron, “aunque se admitiera que el accidente en el que se sufrieron las lesiones incapacitantes fuera in itinere, para nada puede considerarse que tuviera lugar en acto de servicio, pues el accidente no tuvo lugar con ocasión de la prestación del servicio, sino una vez finalizada su jornada laboral y no estaba desempeñando sus funciones, apreciándose la ausencia de una relación directa causa-efecto entre el accidente sufrido y la prestación del servicio”.

 

Esa sería la clave, ya que la Ley de Clases Pasivas sólo abarca los supuestos en los que “la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”, “sin que, se insiste, exista una presunción similar para los accidentes in itinere”, según la Audiencia.

Accidentes de funcionarios

Al llegar el caso al Supremo, el alto tribunal identificó precisamente ese punto como el que centraría el debate.

Ya había antes tomado decisiones en ese sentido, de reconocer que los accidentes de funcionarios, si se producen camino de su puesto de trabajo, deben reconocerse como consecuencia del servicio y por lo tanto dan derecho a una pensión extraordinaria por incapacidad permanente para el servicio.

Precisamente en el ámbito militar, la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (Asfaspro) llevaba tiempo reclamando que a los militares se les reconocieran como accidentes en actos de servicio “aquellos que sufra el personal al ir o al volver del lugar de trabajo”, así como “las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el personal, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente”.

Acto de servicio ‘in itinere’

Ante el recurso de la soldado de Tierra que llevó su caso ante el Supremo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recuerda en la sentencia que ya en sentencias anteriores había fijado doctrina sobre este asunto.

En base a esas sentencias, el Tribunal Supremo declara que el artículo 47.2 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado incluye el accidente ‘in itinere’ producido en el trayecto desde el domicilio y el lugar de trabajo para incorporarse a éste o regresar a aquél, pues es consecuencia del servicio.

“Procede, por tanto, estimar los recursos de casación y de apelación y estimar en parte el recurso contencioso administrativo, pues respecto de la cuestión de interés casacional debemos entender que dicho accidente ha tenido lugar en acto de servicio ‘in itinere’, con las consecuencias que comporta a tenor de nuestra jurisprudencia”, concluyen los magistrados en el caso de la soldado que sufrió un accidente que la dejó incapacitada, cuando volvía del trabajo a casa.

No eleva el grado de discapacidad

No admitió sin embargo el Supremo su petición de que elevara el grado de discapacidad reconocido: “No procede acceder a la declaración que pretende la recurrente sobre el grado de discapacidad en el 48% que solicita a los efectos de la posterior traducción económica, toda vez que dicha pretensión deberá ejercitarse, en su caso, al impugnar la resolución sobre el reconocimiento de los derechos pasivos que se adopte tras la fijación del grado de discapacidad, en los términos que establece la sentencia de apelación impugnada”.

Tendría por tanto que cuestionar ese porcentaje de discapacidad en el expediente de clases pasivas, donde procede hacer la determinación del derecho a pensión o indemnización correspondiente.

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