El Supremo cambia las reglas: esta pensión ya no podrá combinarse con ningún trabajo

El Supremo impide trabajar si se cobra esta pensión

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia clave que cambia el marco legal para quienes perciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o por gran invalidez. La decisión afecta directamente a los beneficiarios que deseen desempeñar algún tipo de actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena.

La resolución judicial de abril de 2024 invalida un supuesto de compatibilidad que había sido defendido por algunos juzgados en instancias inferiores. A partir de ahora, la jurisprudencia da un giro inesperado que puede condicionar la vida profesional y económica de miles de personas.

Una sentencia que modifica la doctrina vigente

La sentencia 544/2024 del 11 de abril, emitida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, establece una nueva interpretación sobre la compatibilidad laboral para quienes perciben pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA) o por gran invalidez. Hasta ahora, era posible trabajar en ciertos casos sin perder el derecho a la pensión. Esa posibilidad ha sido eliminada.

El caso que motivó el fallo se remonta a un agricultor que, tras perder la visión en 2017, comenzó a recibir una pensión por incapacidad. Posteriormente, empezó a trabajar como vendedor de cupones para la ONCE. Aunque inicialmente los juzgados de lo social de Córdoba fallaron a su favor, la Seguridad Social apeló el caso y tanto el TSJA como el Tribunal Supremo le dieron la razón.

Los artículos legales en juego

La base legal de esta sentencia se encuentra en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El artículo 194 define la IPA como la situación en la que el trabajador queda inhabilitado para cualquier profesión, mientras que el 198 contempla una posible compatibilidad, pero limitada a actividades marginales o esporádicas que no impliquen cotización.

La nueva sentencia interpreta que no es compatible percibir estas pensiones con trabajos estables, incluso si se trata de empleos reservados a personas con discapacidad, como los de la ONCE. Solo se permite realizar tareas puntuales que no supongan un ingreso continuado ni alta en la Seguridad Social.

Un cambio con implicaciones inmediatas

Este cambio doctrinal tendrá efecto directo sobre miles de personas que hasta ahora compatibilizaban su pensión con algún tipo de empleo. A partir de esta sentencia, cualquier actividad que suponga una vinculación laboral estable será considerada incompatible, lo que podría suponer la pérdida del derecho a la pensión.

El fallo subraya que esta interpretación “recupera el criterio primigenio” del Supremo, dejando sin efecto la doctrina que permitía ciertas compatibilidades laborales bajo determinadas condiciones.

Consecuencias prácticas para los afectados

Las personas que actualmente estén en esta situación deberán optar entre continuar trabajando o mantener su pensión. Esto podría acarrear decisiones drásticas a nivel económico y personal, especialmente para quienes han encontrado en trabajos compatibles un complemento necesario a sus ingresos.

Además, quienes hayan iniciado un empleo bajo la cobertura de la interpretación anterior podrían enfrentarse a revisiones o reclamaciones por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Claves para entender la incompatibilidad

  • Solo se permiten actividades esporádicas o marginales.
  • Cualquier empleo que implique cotización será incompatible con la pensión por IPA o gran invalidez.
  • La sentencia es de aplicación general y no limitada al caso particular que la originó.

Posibles reacciones legales

El cambio de criterio puede provocar nuevas controversias judiciales. Algunos juristas ya anticipan recursos ante tribunales europeos, considerando que podría vulnerarse el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, especialmente cuando se trata de empleos adaptados a sus limitaciones.

En cualquier caso, la sentencia ya marca un precedente firme que redefine las posibilidades de empleo para los pensionistas por incapacidad.

La sentencia 544/2024 establece un punto de inflexión en la interpretación de la compatibilidad entre pensión y empleo, que obliga a revisar la situación laboral de numerosos beneficiarios.