La Junta Electoral no sabe si es legal jurar por las constituciones catalanas de 1702

“Sí, juro por las constituciones catalanas que regían el país el 11 de septiembre de 1714, legales, vigentes e inderogables, y luchar por la unificación e independencia de toda la patria catalana, poniendo fin a siglos de ocupación colonial española y francesa”. Sílvia Orriols, concejal del independentista y ultraderechista Front Nacional de Catalunya en Ripoll (Gerona), pronunció uno de los juramentos más llamativos durante la constitución de los ayuntamientos el pasado 15 de junio. Esa referencia a las constituciones vigentes en 1714, es decir, las que se adoptaron en las Cortes catalanas de 1701-1702 con Felipe V (que las derogó en 1716 con el Decreto de Nueva Planta) suscitaron dudas en el secretario del Ayuntamiento de la Vila de Ripoll. El secretario envió una consulta a la Junta Electoral Central, para saber si dicha fórmula se ajusta a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La respuesta de la Junta Electoral Central ha sido… ni que sí ni que no. El acuerdo adoptado en su última reunión se limita a responder al secretario municipal de Ripoll que “la Junta Electoral Central carece de competencia para decidir sobre la legalidad de la toma de posesión de un concejal”. La respuesta sorprende porque la Junta Electoral Central sí se pronunció sobre la promesa o juramento de algunos eurodiputados que, por ejemplo, tomaron posesión “por el derecho a la autodeterminación, por la libertad de los presos políticos y el retorno de los exiliados”. En este caso la Junta se pronunció y aseguró que estas fórmulas son admisibles según la doctrina del Tribunal Constitucional.

 

 

Sílvia Orriols toma posesión como concejal de Ripoll.
Sílvia Orriols toma posesión como concejal de Ripoll.
 

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