La demandante tenía desde 2014 una pensión por incapacidad permanente absoluta. No obstante, la Seguridad Social rebajó esta prestación hasta incapacidad permanente total, por lo que se disminuyó la prestación y se consideraba apta para ejercer otro tipo de trabajos distintos al de limpiadora a la paciente. El centro médico-jurídico Tribunal Médico ha llevado el caso de la trabajadora y ha afirmado que el juzgado de lo social n.º 19 de Barcelona ha declarado nula esta decisión, condenando al INSS a restablecer a la demandante la incapacidad permanente absoluta. La mujer sufre un trastorno adaptativo por estrés y lesiones graves en el hombro tras el tratamiento de quimioterapia y radioterapia y está en riesgo de padecer cáncer de endometrio, en el útero. La sentencia recoge que “persiste el riesgo de recaída de la patología neoplásica y no han mejorado las secuelas físicas ni psicológicas derivadas de la misma” y la trabajadora mantiene el derecho a percibir una prestación del 100% de su base reguladora de 947 euros, además con efectos retroactivos desde 2015.
Primeras imágenes del rey emérito Juan Carlos I al llegar a España