Una amnistía inédita

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez.

En la legislación preconstitucional el RD-Ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía, se acordó aplicarla con ocasión del restablecimiento de la democracia representativa que sustituía a la democracia orgánica vigente. La justificación de la medida excepcional se encuentra explicitada en el Preliminar de la norma con las siguientes palabras: Al dirigirse España a una plena normalidad democrática, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los españoles.  

Esta norma es complementada por otra más amplia de contenido recogida en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, obedeciendo a idénticos motivos extraordinarios de reconciliación nacional.

Todas estas iniciativas legislativas, que son instrumentos jurídicos del perdón, se adoptaron antes de la vigencia de nuestra Constitución ratificada en diciembre de 1978. Hay que anotar que esa Ley de Amnistía de 1977 no pudo llevarse a cabo bajo la vigencia de la Constitución en sus propios términos.

La amnistía que pueda adoptarse hoy   en una nación estructurada jurídicamente sobre la Constitución de 1978 es una opción política que sienta un precedente perturbador con unas consecuencias jurídicas insondables. 

Supone un desafío a la propia Constitución y a sus valores de Justicia, Igualdad y Libertad del art. 1. 1°. Interfiere en los fines detallados en su Título Preliminar: Garantizar un orden social justo; Consolidar un Estado de derecho que asegure el imperio de la ley y Establecer una sociedad democrática avanzada.

La amnistía no está prevista en la Constitución, fue rechazada por los ponentes en la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas para redactar un proyecto de Constitución. Decidieron no constitucionalizar este tema  como se recoge en los textos publicados en la Revista de las Cortes Generales.

El art. 62.1 CE prohíbe los indultos generales y, por tanto, conforme a la doctrina científica, también la amnistía. Solo se reconoce el indulto particular regulado por la Ley de 18 de junio de 1870 modificada por la Ley 1/1988, de 14 de enero, estableciendo reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto.

La amnistía supone una derogación retroactiva de una norma infringida con unos daños antijurídicos objetivos. 

Que la amnistía borre ese delito no implica que la acción lesiva no se haya producido ni que los daños hayan desaparecido. Siempre quedará ese resultado que puede no ser comprendido por las víctimas, una cuestión siempre polémica y necesitada, por ello, de mayor reflexión y cautela. 

 

Todos tienen derecho a una reparación por los daños no legales sufridos y condenados por sentencia, puesto que nuestra Constitución prohíbe la irretroactividad de las disposiciones no favorables o restrictivas de derechos.

Efectivamente, solo a los órganos jurisdiccionales corresponde juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y alterar este enunciado constitucional, como exponen los profesores Ramos y Ruiz, necesita de una reforma constitucional.

La política es el arte de lo posible, decía Posada Herrera, pero este arte es hacer posible lo necesario y justo, pero no, como argumenta D.N. Chester, aquello que, aunque teóricamente correcto, no sea factible políticamente. En este caso, en particular, me permito hacer la observación de que no es teóricamente correcto y tampoco políticamente factible, pues infringe el texto constitucional, en su articulado y en su espíritu. 

Me preocupa que la amnistía suponga una fractura del Estado de derecho, característico del Occidente europeo, porque se agrieta y pierde consistencia. Porque la seguridad jurídica se desvanece y con ello, se invita a una arbitrariedad que se creía superada generando todo tipo de suspicacias, para propios y extranjeros.

Para Radbruch, la seguridad jurídica consiste en la seguridad del Derecho mismo, es decir, la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes.  Es imprescindible para la existencia de un Estado de derecho, expone Pérez Luño. Y para la   sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1990, es condición inmanente del bien común y tiene su fundamento en la tensión ideal/real de la justicia

Como expone la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de   20 de abril de 2009, FD cuarto, el principio de seguridad jurídica viene a ser la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa (…) y prohibición de la arbitrariedad, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad.

La seguridad jurídica protege la certeza de los ciudadanos sobre   los actos jurídicos producidos; Stein, denomina a este fenómeno principio general de determinabilidad.  Y García de Enterría atribuye a la seguridad jurídica presupuesto para la vida en sociedad y para la libertad. Es significativa su reflexión cuando expone:

«[…] Los ciudadanos tienen que saber que una conducta les compromete en la medida en que el Derecho va a calificarla, bien porque la estimen libre, legítima y aun protegida, o porque deban entender que está limitada o prohibida, capaz incluso de desencadenar una reacción jurídica de sanción o incluso punitiva. Esos valores, seguridad jurídica y certeza del derecho, son así imprescindibles para la vida en sociedad y para la libertad […]».

La contraposición, seguridad jurídica-incertidumbre, es recogida en la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 27 de abril de 1988, con remisión a diversa jurisprudencia. La sentencia expone con precisión la relevancia del principio y su huella histórica: se recoge una tradición ya de dos siglos con origen en Montesquieu como fundamento teórico y en las Declaraciones de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 y 1793 (art. 8.º) como expresión legislativa. Se trata de la seguridad personal y consiste en la tranquilidad de espíritu producida por la eliminación del miedo, seguridad que a su vez es el soporte de la libertad. 

La libertad dentro del Estado es lo que genera que la amnistía no sea factible dado que rompe la igualdad y la justicia. 

Pertenecer a Occidente, ser Occidente como España, implica necesariamente asumir unas limitaciones para no caer en los excesos de lo imposible y en las tentaciones de lo inalcanzable.

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