Aeropuerto: la realidad compleja (“balancing”)

Un avión en el aeropuerto Josep Tarradellas de El Prat-Barcelona.
Un avión en el aeropuerto Josep Tarradellas de El Prat-Barcelona.

Un objeto de estudio tiene múltiples enfoques a veces no fáciles de deslindar, menos cuando en el mismo, influyen factores múltiples: sociales, políticos, económicos, medio ambientales y ecológicos, que en el presente caso, es incluso más dificultoso por incidir también intereses hasta sentimentales.

Frente a la ampliación ofrecida por el Gobierno (inyección de 1.700 millones; incremento de 53 a 72 millones de pasajeros/año; unos “supuestos” 83 mil empleos directos y otros 365 mil empleos indirectos; elevación del PIB catalán del 6,8% al 8,9%) se crea una lógica polarización de visiones e intereses diferentes. Dos claros bandos:

1) Generalitat (aunque fraccionadamente), Ayuntamiento de Barcelona, el del Prat de Llobregat, Comuns, CUP…, grupos ecologistas, ambientales….

2) Patronal de empresarios catalanes, Gobierno-Aena, y sorpresivamente JXC.

El resultado, es la retirada de la oferta gubernamental dada la deslealtad dicen de la Generalitat,- puesto que verbal y previamente había dado su consentimiento-, compensando supongo así sus conciencias del mucho mal que han causado a la economía catalana y a la ciudadanía en general como resultado de perseguir sueños que sueños son como decía Calderón. Si bien, en las últimas horas desdiciéndose en el clásico digo-Diego, ahora dicen que “tal vez” (como la canción). Ese cambio tan brusco, unido a las presiones de JXC, augura que han sopesado la posible “mordida” económica.

La generalidad de medios de comunicación, incluso los independientes del poder,- de lo cual pocos pueden presumir-, no fueron ajenos a la confusión, pero en este caso, justificados en que es fruto de la gran complejidad del tema, como a la vez su lógico real cabreo como resultado de constatar durante años la desidia de la Generalitat con la economía y la mayoría de los ciudadanos, centrada exclusivamente en un objetivo romántico imposible de materializar en cualquier democracia occidental (excluyendo algún cantón suizo). Buscar el “bien jurídico” esencial a tutelar, además es una técnica desconocida incluso para la mayoría de Abogados, dado que es una especialización típica de máster.

Hagamos pues un análisis legal correcto del complejo objeto a dilucidar a través de una técnica de nuestro Tribunal Constitucional (T.C.), copiada del T.C. norteamericano, el “balancing” que fue incorporada a nuestra Constitución como tantas otras instituciones de otras punteras internacionalmente previas, y que es la razón, -por mucho que les pese a los separatistas-, de que sigue siendo de una técnica envidiable, espejo a su vez de posteriores por ser de “nueva generación”, razones entre otras que está objetiva y reiteradamente clasificada como la 23º mejor democracia internacional según The Economist y otras instituciones especializadas.

 ¿Cómo se efectúa el análisis? Se analiza previamente “el objeto””, en todas sus variantes y ópticas posibles, para posteriormente hacer un “pesado” como si balanza fuese con otros posibles “derechos fundamentales implicados” y se opta por el de más peso del “bien jurídico primordial” de los posible varios en liza.

 1.- Análisis del objeto:

  •  Es un hecho notorio que La Ricarda, es un espacio de humedal natural protegido de primer orden incluido en” la Red europea de naturaleza 2.000”, con lo cual legalmente, pese a que el Gobierno y Aena digan que es viable ecológicamente hablando ( estudio que no consta realizado) y que solo afectaría a una mínima parte de la misma, e incluso que el proyecto permitiría ampliar un 25% las 923 hectáreas actuales ( cosa que no sé de donde saldrían), lo cierto es que sin un mínimo consenso social, sería un “vía crucis judicial” con muchas posibilidades de suspensión ya inicial por meras “medidas cautelares” en la jurisdicción contencioso administrativa que sin duda instarían los potentes ecologistas. A ese seguro “litigio” largo e incierto, habría que sumarle paralelamente otro en caso de que los propietarios privados, no estuviesen de acuerdo, teniendo que resolver sobre el “justiprecio”; y ello sin descartar otro penal por posibles delitos medioambientales. Conclusión, años de incertidumbre. A lo anterior, por si fuera poco, habría que añadirle que iría contra la normativa reguladora europea, es decir que podría llegar incluso hasta el T.J.U.E.
  • Ese espacio protegido, es esencial no tanto para la flora como si para la fauna, en especial las aves migratorias, por lo que sería esencial previamente ver cuantas especies se verían afectadas, pues debemos buscar la “viabilidad” de sus intereses que son a su vez los nuestros, y no centrarnos tanto en la mera “viabilidad económica” de miopes resultados históricos. La Humanidad debe aprender a convivir y dejar vivir la diversidad de vida que día tras día estamos extinguiendo en nombre del supuesto loable progreso que siempre ha caracterizado nuestros efímeros avances en una errónea mejor calidad de vida.
  • La propia seguridad aérea, pues por mucha tecnología que nos preciemos de tener, en último extremo, tenemos que recurrir a halcones y otras aves depredadoras para garantizar la seguridad aeroportuaria. No es un tema banal si repasamos la historia de la aviación y los desastres aéreos por esos motivos, y meterse más en la laguna, verdadero aeropuerto a su vez de miles de aves en determinados períodos, no parece lo más inteligente.
  •  A lo anterior, se suma un factor más clave aún, y que se olvida de valorar en toda su extensión, el “medioambiental” de la calidad del aire y consecuentemente la calidad de vida asociada inseparablemente al único derecho fundamental que afectaría: “la integridad física y la salud”; puesto que si bien podemos convenir en la radicalidad del área urbana frente a los humos del tráfico rodado establecida por Colau (servidor formó parte de la plataforma que pleiteó judicialmente contra ello)- salvo error, cinco veces superior a la de Madrid, dos a la de Londres etc.,) que a su vez posiblemente repercutió en la decisión de Nissan, y que no dejo de ser arbitraria, pues la mayor peligrosa polución, pese a “ocultarlo” durante años, viene precisamente de los motores diésel de “nueva generación”; como igualmente durante decenios se nos ha ocultado- aquí e internacionalmente- la “gran mortalidad” resultado de la contaminación en las grandes urbes, fruto de esos meros intereses económicos. Lo cierto es que hay que darle la razón a la Alcaldesa, si meditamos la “proximidad del aeropuerto a Barcelona” (que no ocurre ni en Madrid ni en las principales ciudades del mundo, donde distan muchos kilómetros del centro de las ciudades). Pero no es sólo Barcelona, es que el aeropuerto está a menos de 1 km. de la población del Prat, a 6.8 Km. de Gavá, como muchas más poblaciones del Área metropolitana que incluye más de 3 millones de personas afectadas. Si a la capacidad actual, le sumamos el notorio incremento que se buscaba en vuelos – 19 millones más de pasajeros-, siendo conscientes de la polución que produce cada motor, y mientras no se cambie el actual combustible y así mitigar o neutralizar esa adicional contaminación, la “lógica” dice que es mejor ser prudentes, realizar minuciosos estudios objetivos alejados de los clásicos bastardos intereses meramente económicos que evite hacer una evolución realmente involutiva.
  •  Si queda alguna duda de los sólidos razonamientos anteriores, añadiremos que también en clave medioambiental, pero con entidad propia, están las previstas ayudas económicas europeas, cuyas principales directrices son respetar precisamente el medio ambiente, “viabilidad” en suma, donde lo meramente económico no sería ya clave en un cambio climático peligroso y letal que ya nadie discute.
  • El error del aeropuerto fue ya histórico, de programación por esa proximidad dicha. Si es verdad, que el prisma de aquellos tiempos, no tiene nada que ver con el actual, pues de viajar una mera élite, ha pasado a ser de lo más popular y mochilero de esa nueva tendencia de nuestra juventud, deseosa de ver un mundo que antes se nos hacía infinito y hoy es casi como hacer antaño una excursión a la Collserola.
  •  No es desdeñable al respecto el testimonio de un judío a mediados del S.XX, él cual predijo grandes problemas para la salud de la Humanidad fruto de las miles de toneladas de gases que emiten los aviones, el futuro inmediato del científico no hace falta que se les diga cual fue: la “nevera”.
  • Los errores del aeropuerto fueron permanentes, puesto que antes de poner la pista cruzada, autorizada en los tiempos de Pujol (la cual resta una extraordinaria operatividad con el consiguiente riesgo que ya lo descarta en competitividad respecto al de Barajas)- cuyo tráfico se intenta erróneamente emular en un forcejeo clásico entre ciudades que más bien parece un derbi de patio entre adultos-, el Arquitecto N. Foster ya aconsejaba realizar dos pistas de entrada y dos de salida a fin de ser competitiva y ser base sólida de vuelos internacionales. Pujol, por el motivo que “fuese”, ante esa pista cruzada y de su posible solución, no dijo ni esta boca es mía; si bien es cierto que por su ubicación, hasta podrían ser inviables esas cuatro pistas paralelas, es decir, el problema es de la propia ubicación histórica tan próxima al mar y núcleos urbanos, y no sirve como excusa decir que la ciudad está limitada por la Collserola, puesto que había mucha zona ancha de suelo rustico en el bajo Llobregat.

2.- Son estas premisas, la que nos llevaría a sopesar el “bien jurídico” primordial en juego, a través del “balancing”. La técnica es la siguiente: A modo de balanzas, se sopesan los “derechos en conflicto”, observando el “bien jurídico” primordialmente a tutelar y con “la única norma” de los derechos constitucionales y en sede exclusivamente de la Constitución, es decir, sin acudir a otra norma alguna. Sorpréndanse, incluso sin las normas penales medioambientales, - si bien posteriormente, verán que entran por otra puerta mucho más reforzada: los tratados internacionales-.

  •  En el presente caso es extremadamente sencillo: Derecho fundamental del Art. 15 Constitución española ( C.E). “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física”…. Este se complementaría interpretativamente con otros artículos igualmente constitucionales, pero ya “no ubicados” en el Cap. II, de derechos y libertades ( Arts. 14 al 29 y por ampliación el Art. 30 ) por lo que ya no gozarían de amparo constitucional y que serían :
  •  43.1: “se reconoce la protección de la salud”; 43.2: “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas…”; Art. 45.1: “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”; Art. 45.2: Los poderes públicos velaran por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y de defender y restaurar el medio ambiente…”.
  •  A su vez, se reforzaría también interpretativamente con el Título Preliminar de “principios y valores” del Art. 9. 1: “los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” (artículo precisamente que es el que no quieren asimilar los separatistas pese a ser de máxima imperatividad); Art. 9.2: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Por si el reforzamiento, verdadero blindaje anterior fuera poco, además está la obligatoriedad de aplicación del Art. 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales….se interpretarán de conformidad con la “Declaración Universal de Derechos Humanos” y los “tratados” y “acuerdos internacionales” sobre las mismas materias ratificados por España.

Enfrente a tal primordial derecho fundamental, no habría ningún otro derecho de la misma entidad a sopesar o digno de tutelar a ese nivel máximo, salvo el que reforzaría también a éste, es decir el Art. 24.1 sobre la tutela judicial efectiva que nos llevaría a lo dicho sobre el seguro eterno litigio contencioso administrativo con acceso al propio Tribunal Constitucional por esa garantía reforzada del derecho tan especial, y donde la propia economía quedaría excluida por formar parte del Título VII, y que además, a su vez debe supeditarse al “interés general”. Similar en cuanto a libertad de empresa (Art. 38), derecho al trabajo (Art. 35.)…

Esa es la conclusión, y el enfoque que sin duda se realizaría en sede judicial para encontrar la verdad material, vamos lo que suele decirse popularmentte que “va a misa”, alegoría para evitarnos el expresado vía crucis, y que sería una excelente excusa además para que la Generalitat realizase una “consulta” a los ciudadanos afectados, aunque tenga menos morbo que hacer un referéndum ilegal. Por cierto, incluyendo a Vic, que aunque está a 61 km. es la que respira toda la polución de Barcelona y alrededores. ¿Curioso, verdad?.

En cuanto a los empresarios, que no se pongan nerviosos, puesto que el “negocio” puede reconducirse a otros proyectos más ecológicos en línea de la política y directrices europeas, pues si tanto les preocupa la actual menguada economía catalana, tal vez hubiese sido más coherente y valiente manifestarse a tiempo en su día en vez de dar la callada por respuesta, evitando así la fuga de más de 5.000 empresas y este panorama social desolador donde la inversión extranjera, por esa falta de seguridad jurídica y anarquía , ha preferido irse a Madrid.

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