Pedro Sánchez publica en el BOE la orden de Sanidad para cerrar Madrid

El gobierno de Ayuso ya avisaba este miércoles que no acataba esta orden y que estudiaba recurrir el acuerdo al considerar que no tiene validez jurídica

Salvador Illa
Salvador Illa

El Ministerio de Sanidad ha difundido hoy en el BOE el documento por la que se da publicidad al "acuerdo" del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder a la expansión de contagios por Covid en a pesar de la oposición de la Comunidad de Madrid, Galicia, Andalucía, Murcia, Ceuta, Cataluña y Melilla. 

El resto -una amplia mayoría de 12 regiones-, a favor.

El documento publicado en el BOE subraya que en la actualidad hay en España " 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes" y que la tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, "más de tres veces la incidencia nacional", si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial.

Esta situación, advierte, conlleva un impacto importante en los "sistemas asistenciales tanto de atención primaria como hospitalarios", que ya tienen ocupaciones de camas en unidades de cuidados intensivos del 18% a nivel nacional, con cinco comunidades autónomas que superan ya el 25 % y una por encima del 40 %.

En este contexto, el Ministerio advierte de que "es necesario coordinar a nivel general medidas de control que garanticen la homogeneidad suficiente para afrontar las situaciones extremas".

El ámbito de aplicación "urgente" de la medidas son los municipios con poblaciones mayores de 100.000 habitantes que presenten incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes , con un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10 %, y en los que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.

Del mismo modo, se considera también conveniente que las autoridades autonómicas aprueben planes especiales de actuación en municipios de menos de 100.000 habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos.

En concreto, y con el objetivo de responder de forma efectiva a la situación de especial riesgo o alarma para la salud pública que se ha descrito, se establecerán nueve medidas de control y respuesta y dos recomendaciones

MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

A) Contacto social

1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos. La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.

B) Aforo máximo, distancia y horario

1) Lugares de culto: El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

2) Velatorios:

a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

3) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.

b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.

4) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) El consumo en barra no estará permitido.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

5) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento.

6) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

C) Capacidades

1) Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención

sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

RECOMENDACIONES

1) Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado 1.1.

2) Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista en el apartado 1.1.a).

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