Tras el encargo de Felipe VI al presidente

Ana Pastor está obligada por el Reglamento del Congreso a convocar un pleno de investidura

Asunción de la Iglesia: “La Constitución es clara: el candidato tiene que someterse al voto de la Cámara”

Ana Pastor en el Congreso, tras entrevistarse con el Rey.
Ana Pastor en el Congreso, tras entrevistarse con el Rey.

Rajoy aceptó ayer el encargo del rey de intentar formar Gobierno, pero dejó en el aire presentarse a la investidura. El artículo 99.2 de la Constitución obliga al aspirante a hacerlo, tal y como se ha destacado en las últimas horas. No obstante, también Ana Pastor tiene un imperativo legal. En este caso, del Reglamento del Congreso.

Rajoy aceptó ayer el encargo del rey de intentar formar gobierno, pero dejó en el aire presentarse a la investidura. El artículo 99.2 de la Constitución obliga al aspirante a hacerlo, tal y como se ha destacado en las últimas horas. No obstante, también Ana Pastor tiene un imperativo legal. En este caso, del Reglamento del Congreso.

Mucho se ha especulado sobre el posible delito de inconstitucionalidad que cometería Mariano Rajoy de no presentarse a la investidura después de haber aceptado en encargo del Rey de formar Gobierno. El Confidencial Digital se ha puesto en contacto con Asunción de la Iglesia, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra, para disipar las dudas al respecto.

Para la experta en la cuestión no cabe ninguna duda sobre el deber que tiene el candidato popular: “La Constitución en el artículo 99.2 se expresa en términos claros, por imperativos, al señalar que el candidato propuesto por el Rey expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara”.

En su opinión, la evidencia es tal que se muestra asombrada por la polémica generada en torno al “quizás” de Rajoy: “La situación y el debate son sorprendentes”.

Ana Pastor, obligada por el Reglamento del Congreso

Asunción de la Iglesia señala que el deber de que se celebre el pleno de investidura también recae en Ana Pastor, en calidad de Presidenta de las Cortes.

En su caso es el artículo 170 del Reglamento del Congreso el que exige que “una vez recibida la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara, convocará el Pleno.” Algo que en su comparecencia posterior a reunirse con el Rey, Ana Pastor dejó en el aire.

En cuanto al tiempo, la profesora de la Universidad de Navarra, apunta que “no existe una determinación de plazo concreto”, pero la situación actual del Gobierno en funciones hace evidente que “éste ha de ser razonable y no alargarse en exceso”.

La Ley no contempla las consecuencias de este incumplimiento

Al ser preguntada por los efectos de que Rajoy no cumpliera con su obligación de presentarse a la investidura, Asunción de la Iglesia reconoce que “la Constitución no contempla una previsión de cuáles serían las consecuencias jurídicas para el candidato a la presidencia que incumpla el mandato 99.2”.

Y añade: "Se abriría entonces un proceso de debate acerca de ello".

 

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