El Gobierno central asume que tendrá que recurrir

Otegi será candidato a lehendakari. La Junta Electoral no puede impedirlo

Sortu argumentará que la inhabilitación a cargo público hasta 2021 no le impide concurrir en las listas. Existen precedentes

Arnaldo Otegi, a su salida de la cárcel de Logroño.
Arnaldo Otegi, a su salida de la cárcel de Logroño.

Arnaldo Otegi será candidato a lehendakari. En ello confía la izquierda abertzale, que argumentará ante la Junta Electoral Autonómica que la sentencia de 2011 de la Audiencia Nacional es imprecisa, ya que no especifica los cargos públicos a los que no se podría presentar el secretario general de Sortu. El Gobierno central da por hecho que tendrá que recurrir la candidatura.

Otegi, excarcelado el pasado 1 de marzo, no ha confirmado todavía su candidatura a presidir el Gobierno vasco por EH Bildu en las elecciones autonómicas de otoño. Una candidatura que deberá ser aprobada, el próximo mes de abril, por las asambleas de la coalición vasca.

De confirmarse que el líder abertzale concurrirá como candidato a los comicios, la Junta Electoral del País Vasco tendría que pronunciarse acerca de si es posible su inclusión en las listas.

Para ello, debería analizar la sentencia de la Audiencia Nacional, del 16 de septiembre de 2011, que condenó a Otegi a diez años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público hasta 2021.

Sin embargo, según Sortu, este órgano electoral no podrá impedir la candidatura, ya que la sentencia es imprecisa, al no especificar los cargos públicos para los que fue inhabilitado el ex portavoz de Batasuna al intentar reconstruirla.

La estrategia de Sortu

Sortu y abogados de la izquierda abertzale se aferran a esa imprecisión en el fallo de la sentencia para dar por hecho que, si las asambleas de EH Bildu aprueban la candidatura, Arnaldo Otegi podrá aspirar a la Presidencia del Gobierno vasco.

Además, la solución que busca la izquierda abertzale es argumentar ante la Junta Electoral Autonómica que ya existe jurisprudencia para incluir en listas a personas inhabilitadas.

Es el caso de Iker Casanova, el diputado de EH Bildu condenado por terrorismo a siete años y medio de prisión. Sobre él pesaba una pena de inhabilitación especial, pero ésta quedó sin efecto al no especificar la sentencia para qué empleos y cargos públicos.

Finalmente, la Fiscalía General del Estado sostuvo que Casanova podía seguir siendo parlamentario debido a la falta de concreción del auto.

La Junta no ha sido consultada

En cuanto al caso de Otegi, a la Junta Electoral Autonómica siempre le quedaría la opción de consultar a la Central sobre la candidatura del líder abertzale.

 

Sin embargo, fuentes de ésta última aseguran a El Confidencial Digital que la Junta Electoral Central “no ha recibido ninguna consulta al respecto”. Y añaden que “hay muchos sujetos legitimados para presentar un escrito”, además de la Junta Electoral de Zona.

Con todo, fuentes gubernamentales contemplan que la candidatura de Otegi no podrá ser frenada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma Vasca. En ese sentido, el Gobierno de Mariano Rajoy da por hecho que tendrá que recurrir la candidatura del secretario general de Sortu.

Las listas de Batasuna

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el ‘caso Bateragune’ rebajó la pena que había impuesto la Audiencia Nacional a los cinco principales acusados –Joseba Permach, Rufi Etxeberria, Juan Cruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Karmelo Landa- de seis años de inhabilitación absoluta hasta 2021.

Según el auto, ninguno de los cinco acusados podría haber ido en una lista electoral. Sin embargo, el Alto Tribunal rectificó la decisión de la Audiencia alegando que no se les podía imponer la inhabilitación de tipo absoluto, sino la especial, que es la que correspondía al delito de pertenencia a organización terrorista en los tiempos en los que lo cometieron.

Por lo tanto, en la práctica, esa ‘inhabilitación especial’ no se podía aplicar, según la interpretación que hace la Fiscalía del Código Penal y la jurisprudencia del Supremo. Con todo, tal y como ocurrió con Casanova, las condenas por el ‘caso Bateragune no especificaron para qué cargos se aplicaba la prohibición.

Al final, debido a la rebaja en las penas de los cinco principales acusados en el juicio, ninguno debía ingresar en prisión, por lo que no habría obstáculos legales para que se incorporaran a una lista electoral.

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