Confirmada la sanción a un comisario principal de la Policía por preguntar datos sobre la pareja de su ex mujer

Siendo consejero de Interior en la embajada en Moscú, consultó a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado sobre un marroquí que tenía varias detenciones por narcotráfico

Comisario de la Policía Nacional.
Comisario de la Policía Nacional.

Un retiro dorado, un premio de jubilación... los destinos en embajadas de España en el extranjero son muy cotizados por los comisarios de la Policía Nacional cuando se acercan al final de su carrera.

A un comisario principal, sin embargo, la estancia en la Embajada de España en Rusia le ha terminado costando un procedimiento penal (que acabó en absolución), un expediente disciplinario, una sanción económica y un recurso judicial que sólo ha ganado parcialmente.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo de ese comisario principal contra una resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 23 de marzo de 2020, por la que se acordó suspenderle de funciones durante 15 días, así como contra la resolución de 17 de junio de 2020 en la que se estableció la cantidad que debía reingresar por la suspensión.

El TSJ de Madrid sólo estima el recurso en cuanto a que obliga a la Dirección General de la Policía a revisar el dinero que le obligó a pagar al comisario principal. Debe “llevar a cabo una nueva liquidación atendiendo al puesto desempeñado y a las retribuciones percibidas en el momento de cumplimiento de la sanción, de 8 de junio a 22 de junio de 2020”: si el comisario había pagado de más, la Policía deberá devolverle la diferencia, con los intereses.

Pero la sentencia confirma íntegramente la resolución sancionadora, es decir, avala la decisión de la Dirección General de castigar por la vía disciplinaria a este mando.

La Unidad de Drogas y Crimen Organizado

En la sentencia, los magistrados del TSJ de Madrid indican que el recurrente es comisario principal de la Policía Nacional. El origen del conflicto se remonta a 2012, cuando este mando estaba destinado en la Embajada de España en Rusia como consejero de Interior.

El 23 de febrero de ese año, este comisario principal contactó por correo electrónico con el jefe de la Sección de Relaciones Internacionales de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO).

Le solicitó datos sobre un hombre de nacionalidad marroquí. El jefe de sección de la UDYCO le contestó, remitiéndole información sobre la filiación y detenciones de ese hombre. Según la sentencia, el mando de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado lo hizo “en la creencia errónea de que la petición estaba basada en un asunto oficial”.

No era así: el comisario principal destinado en Moscú había hecho esa petición por puro interés personal, “pues el individuo en cuestión era la actual pareja de su ex mujer, a la que según obra en la Unidad de Asuntos Internos, enseñó la documentación referida, hechos de los que conoce la Autoridad Judicial”.

 

Absuelto del delito de revelación de secretos

La Policía Nacional descubrió los hechos, los investigó y los denunció ante un juez. El Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid abrió unas diligencias previas, que derivaron en un procedimiento abreviado del Juzgado de lo Penal nº 22, de Madrid.

Este juzgado dictó sentencia el 10 de mayo de 2019: absolvió al comisario principal del delito de revelación de secretos, al no considerar indubitada la prueba sobre el interés personal del comisario. Sin embargo, no consideró inexistentes los hechos en sí, de que hubiera pedido información policial sobre otra persona.

Infracción en las obligaciones del cargo

Una vez cerrada la causa penal, la Dirección General de la Policía reanudó la tramitación del expediente administrativo al comisario principal.

Con la resolución de marzo de 2020 ya citada, le impuso una sanción de suspensión de funciones durante 15 días, prevista en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, como autor de una falta grave, tipificada en el artículo 8.x) de esa norma: “La infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”.

El comisario se lo dijo a su ex mujer

Tanto en el juicio como en el expediente disciplinario se constató que este comisario principal solicitó, y le fueron remitidos por conducto oficial, los antecedentes policiales de ese hombre.

La ex mujer del comisario principal declaró en la investigación penal, y después en el expediente disciplinario, que el matrimonio se separó en junio de 2010. La mujer empezó a salir con otro hombre en enero de 2012, y en febrero de 2012 su ex marido, el comisario principal, “le dijo si sabía con quién salía diciéndole que había estado en la cárcel por droga”, e incluso contó que el policía “llevaba documentación y en las primeras hojas se veían fotografías”.

De hecho, la mujer llegó a interponer una denuncia “al sentirse vigilada”.

Pidió los datos “reiteradamente”

En la sentencia del TSJ de Madrid se reflejan otros detalles de este caso: por ejemplo, que el entonces consejero de Interior de la embajada en Moscú pidió los datos sobre la pareja de su ex mujer “reiteradamente en un periodo de 15 días, estando el actor en esa época destinado en Rusia”.

Por eso, su contacto en la UDYCO “asumió que era una petición profesional relacionada con el servicio, no sospechando que fuera por interés particular”.

El comisario principal logró que le mandaran por conducto oficial parte de la información sobre ese hombre. Incluso le remitieron un atestado policial de la Comisaría de la Policía Nacional de Alcorcón del año 2003, emitido en el marco de unas investigaciones de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado.

En esas diligencias había sido detenido ese ciudadano marroquí, por un delito contra la salud pública, es decir, relacionado con las drogas. Por esos hechos fue condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 9 años de prisión por la Audiencia Provincial de Madrid en el año 2004.

Un narco conocido por el comisario

Resulta que el hombre en cuestión no era un desconocido para el comisario principal: “La información solicitada se refería a un narcotraficante, viejo conocido de la Policía y del comisario principal demandante desde finales de los años 90”, cuando el comisario “se encontraba destinado en Alcorcón (Madrid) como Comisario Jefe de Policía” y al ciudadano marroquí “se le investigaba como el mayor distribuidor de cocaína en el Polígono de ocio juvenil conocido como Costa Polvoranca”.

Ya en el verano de 2003, estando el comisario destinado en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, al narco “se le detuvo con 240 kilos de cocaína escondidos en listones de madera”.

En sus alegaciones, el comisario principal explicó también que a finales del año 2011 recibió informaciones “de que el narcotraficante es visto en lugares de ocio y que posee un vehículo y una moto de gran cilindrada, se anuncia con una empresa tapadera, realiza transacciones inmobiliarias y cambia frecuentemente de domicilio en Madrid”.

Fue ante esas informaciones por lo que “lo primero que se le ocurre, como a cualquier policía, es comprobar si en realidad puede tratarse de la misma persona y si puede estar en libertad, por lo que utilizando la vía reglamentaria, formula una consulta de los antecedentes policiales facilitando el nombre, apellidos y fecha de nacimiento del narcotraficante, así como su número de DNI y otro DNI más que supuestamente le utilizaba de forma fraudulenta”.

En los antecedentes policiales sólo figuraba la detención en Alcorcón, y el comisario principal vio que no tenía reclamaciones judiciales pendientes, ni nadie le estaba investigando, a pesar de que las autoridades administrativas de Hacienda le reclamaban en varios BOE, impuestos, multas, notificaciones, etc. “No obstante, las sospechas del actor deberían ser acertadas cuando el narcotraficante huyó a Perú”, presumió el comisario principal en su recurso.

“Extralimitación evidente”

El comisario principal argumentó también que si un juez le había absuelto del delito de revelación de secretos, la Policía no le podía sancionar por estos mismos hechos.

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraron, sin embargo, que “no concurre desde luego infracción al principio de non bis in ídem, cuando el demandante no fue condenado penalmente, dictándose sentencia absolutoria por un delito (revelación de secretos) que se refiere a bien jurídico distinto del considerado lesionado en el expediente disciplinario (faltar a los deberes inherentes al cargo), ya habiéndonos referido a la limitada vinculación de la Administración a los hechos declarados probados por sentencias penales absolutorias”.

Según la sentencia, el acceso del comisario principal a la información sobre ese narcotraficante en las bases de datos policiales, “con finalidad distinta a la puramente profesional es contrario al Código Ético de la Policía Nacional en lo relativo al deber de neutralidad, de guardar el secreto profesional y preservación de datos personales, así como a la forma y razón de acceso a los ficheros policiales, recogida en la Instrucción de 24 de marzo de 2003 de la Dirección General de la Policía”.

Además, “dicho acceso es igualmente contrario, como indica la Resolución sancionadora, al deber establecido en el artículo 9.b) de la Ley 9/2015 (“Ejercer sus tareas, funciones o cargos con lealtad e imparcialidad, sirviendo con objetividad los intereses generales”) así como en el apartado ñ del mismo artículo (“Conservar y utilizar de forma adecuada el equipo, locales y demás medios materiales necesarios para el ejercicio de la función policial”)”.

Por todo ello, el TSJ de Madrid concluye que la Dirección General de la Policía actuó correctamente al calificar el incumplimiento de deberes del comisario principal como “grave y manifiesto”, pues su actuación “se trata de una extralimitación profesional evidente, que tuvo que ser patente para el actor, afectando con dicha conducta a derechos de terceros, como era el investigado”.

Actuó por motivos particulares

En la resolución de la Dirección General de la Policía que sancionó al comisario principal se argumentaba que la petición de informes de antecedentes o investigaciones sobre un ciudadano (mediante los correos electrónicos que el comisario principal mandó el 23 de febrero de 2012) estando desempeñando el cargo de Consejero de Interior en la Embajada española en Moscú “obedeció a motivos particulares”.

La Policía no vio creíble que el comisario principal “actuase en interés del servicio, pues sus funciones como Consejero de Interior en la embajada distaban mucho de las propias de policía judicial”, y de hecho “si actuase movido por interés profesional, lo lógico hubiera sido comunicar los hechos relevantes de que tuviera conocimiento y no iniciar una investigación por su cuenta”.

Los jueces analizaron los argumentos del comisario principal y concluyeron que no dio “absolutamente ninguna razón profesional que justificase su solicitud de información, más aún cuando él se encontraba destinado en el extranjero”.

Había declarado que el hombre investigado se trataba de un “narcotraficante conocido y mediático” que había sido condenado penalmente, y que debía encontrarse en prisión y sin embargo se encontraba en la calle. “Pero no se justifica la existencia de indicio alguno de actividad delictiva de esta persona, ni circunstancias de interés policial pues no lo es el encontrarse en la calle, o disponer de un automóvil y una motocicleta”.

Por ello, el TSJ de Madrid avala lo establecido en el expediente disciplinario: “No es creíble que exista una justificación profesional para que el Consejero de Interior en Moscú se interese por los antecedentes penales o las investigaciones policiales que pudieran existir respecto de un ciudadano extranjero que se hallaba en Madrid, por más que sin justificación alguna el demandante manifestase que era sospechoso de mantenerse en el mundo de la droga”.

De Alcorcón a Moscú

¿Quién era este comisario principal, sancionado por hacer esas indagaciones sobre la pareja de su ex mujer?

La sentencia publicada en el Centro de Documentación Judicial, del Consejo General del Poder Judicial, está anonimizada. Pero algunos datos apuntan a un nombre. El sancionado fue consejero de Interior en la Embajada de España en Moscú en febrero de 2012.

En marzo de 2012, Libertad Digital publicó que “Interior ultima una profunda remodelación de las embajadas políticas de Zapatero”. Explicaba que el equipo de Jorge Fernández Díaz, recién producido el cambio de gobierno del PSOE de Zapatero al PP de Rajoy, estaba preparando relevos en los agregados y consejeros de Interior en varias embajadas.

En la noticia se puede leer: “Estas mismas fuentes ponen de ejemplo el caso del que fuera comisario general de Información en la primera etapa del Gobierno de Zapatero, Telesforo Rubio, quien durante los últimos cuatro años -cinco es el límite- ha sido el consejero en la embajada de Moscú”.

El comisario principal Rubio ya se citaba como consejero o agregado de Interior en Moscú en noticias de 2008.

Otro dato encaja con la biografía de Telesforo Rubio. La sentencia señala que el sancionado fue comisario jefe de Policía en el municipio madrileño de Alcorcón, a finales de los años 90.

Según el currículum que el Ministerio del Interior ofreció en 2004, Rubio fue “Jefe de la Comisaría Local de Alcorcón (Madrid).- del 5 de enero de 1999 al 28 de febrero de 2000”.

Telesforo Rubio alcanzó uno de los puestos más importantes en el organigrama de la Policía Nacional. En junio de 2004 (al poco de llegar Zapatero al Gobierno) fue nombrado comisario general de Información.

Asumió por tanto el mando de los policías nacionales dedicados a la lucha antiterrorista, meses después de la masacre yihadista del 11 de marzo en tres estaciones de Cercanías de Madrid.

Alfredo Pérez Rubalcaba lo apartó del puesto de comisario general de Información en 2006, pocos meses después del chivatazo policial a los colaboradores de ETA en el bar Faisán, de Irún (Guipúzcoa).

El jefe de los antidisturbios

El puesto de consejero de Interior en Moscú está muy cotizado entre los comisarios de la Policía (como el de agregado de Defensa también en la capital de Rusia), por el sueldo elevado que se cobra, y por ser un destino atractivo y de prestigio.

Confidencial Digital adelantó en diciembre de 2020 que el comisario jefe de las Unidades de Intervención Policial (UIP, los antidisturbios), José Miguel Ruiz Iguzquiza, se postulaba a este puesto.

El nombramiento se confirmó, y en el verano de 2021 el comisario principal Ruiz Iguzquiza se marchó a Moscú.

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