Interior gana un recurso por negarse a informar de un preso que cambió de sexo

El Consejo de Transparencia da la razón al Ministerio, que rechazó aclarar si le había ingresado en un centro penitenciario para mujeres

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha desestimado la petición de una ciudadana de ser informada sobre el autor de un delito que había iniciado un proceso de cambio de sexo en un centro penitenciario. Al amparo de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el 23 de enero, la reclamante había solicitado al Ministerio del Interior información sobre las medidas provisionales implementadas para su internamiento, y si se le había ingresado en un módulo de hombres o de mujeres. 

El recluso, en cuyo DNI está registrado como varón, confesó haber matado y violado por vía anal y vaginal a una persona, y posteriormente eyaculó sobre su cadáver. Una vez en el juicio, pidió ser llamado por un nombre diferente al suyo, señalando que se sentía mujer. 

En su resolución, con fecha de 31 de enero, Interior denegó la petición por razonese de protección de datos. Aludió al artículo 15 de la misma ley, que dicta que «dada su sensibilidad, los datos específicos de cada supuesto pertenecen a la parcela más íntima y personal de sus titulares, necesitándose su consentimiento expreso para proceder a su publicidad». 

La solicitante recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que resuelve quejas de ciudadanos a los que las administraciones públicas no ofrecen respuesta en peticiones de transparencia. La reclamación se amparó en la misma ley, que establece la posibilidad de que la Administración pueda realizar un juicio de proporcionalidad para determinar si prevalecen otros derechos por encima de la intimidad o protección de datos alegada. Estos derechos, según la consulta realizada, se compadecen con las libertades y seguridad básica de las mujeres presas que pudieran compartir espacios con él en caso de estar alojado en un módulo de mujeres, al tratarse de «un colectivo de especial vulnerabilidad». 

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno trasladó la reclamación al Ministerio del Interior, solicitando una copia del expediente derivado de la solicitud de acceso a la información y el informe con las alegaciones. Concedió asimismo audiencia a la reclamante para que presentase las alegaciones que estimara pertinentes, que en el momento de elaborar la resolución no se habían presentado. 

Con base en la fundamentación jurídica, y en particular la Instrucción de Instituciones Penitenciarias sobre Integración penitenciaria de Personas Transexuales, que determina el procedimiento a seguir en estos casos, ene que «personas transexuales cuya identidad oficial de sexo no concuerde con su identidad psico-social de género, podrán solicitar de la Administración Penitenciaria el reconocimiento de ésta a los efectos de separación interna a que se refiere». La resolución señala asimismo que «la información requerida contiene datos relacionados con la orientación sexual que entran dentro del régimen de las categorías especiales de datos personales», motivo por el cual el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desestima la reclamación y certifica que el Ministerio del Interior actuó correctamente al no facilitar la información solicitada. 

 

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