Orden de la Policía Nacional para que se distribuyan a los agentes todos los chalecos antibalas

La Dirección Adjunta Operativa ha enviado una circular a todas las dependencias en la que remarca la obligatoriedad de usar esta prenda de autoprotección

Agente de la Policía Nacional
Agente de la Policía Nacional (Álvaro García Fuentes @alvarogafu).

El homicidio de una policía nacional a manos de un atracador en Vigo, a finales de 2014, y los frecuentes atentados yihadistas en Europa que comenzaron en París en enero de 2015, fueron los dos motivos principales que llevaron a las Fuerzas de Seguridad a tomar medidas para reforzar la vigilancia en las calles, pero también para proteger mejor a sus agentes.

La Policía Nacional, la Guardia Civil, los Mossos d’Esquadra y otras policías autonómicas y municipales comenzaron a aumentar de forma significativa el número de chalecos antibalas. Iniciaron sucesivos procesos de compra, negociaron con las plantillas, los repartieron según distintos criterios de necesidad y peligrosidad...

Pese al tiempo transcurrido, y a que se han producido ataques como el sucedido este mes de agosto en una comisaría de los Mossos en Cornellà -donde una mosso tuvo que abatir a un hombre con un cuchillo-, en algunos cuerpos, en algunas dependencias y unidades, sigue habiendo agentes que no llevan chaleco antibalas y anticuchilladas.

Confidencial Digital ha podido confirmar que en las últimas semanas se ha distribuido en la Policía Nacional una circular de la Dirección Adjunta Operativa firmada por el DAO, el comisario José Ángel González Jiménez, que recuerda y explica la obligatoriedad del uso de esta prenda de protección personal.

Prohibido dejar chalecos en el almacén

“Se hace aconsejable remarcar determinados aspectos sobre el uso de recursos materiales de autoprotección, con el fin de garantizar la seguridad en las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional y proteger la integridad físico de los mismos”, argumenta la Dirección Adjunta Operativa en esta circular que ha sido enviada a todas las dependencias de la Policía Nacional.

Aunque parezca obvio, la primera disposición de esta circular establece que “en las plantillas y órganos directivos de la Dirección General de Policía en los que se hayan suministrado chalecos antibalas, se deberá proceder a su entrega y asignación a los funcionarios policiales con carácter individual, progresivamente, en función de la operatividad y peligrosidad del puesto de trabajo que ocupen”.

¿A qué se debe ese aviso? Pues, precisamente, a que el DAO pretende acabar con un fenómeno que en unidades de la Policía Nacional y otros cuerpos provoca protestas de los agentes: “Quedando prohibido su almacenamiento y restricción de uso”. Y es que en algunos casos las unidades no cuentan con chalecos para todos sus efectivos, mientras en almacenes de las comisarías hay guardados chalecos sin usar.

Una vez establecido ese principio, la circular va detallando la forma de priorizar en el reparto y uso de chalecos. Por ejemplo, señala de forma taxativa que “los vehículos con distintivos policiales deberán contar en todo caso y como dotación obligatoria de los mismos, de tantos chalecos como ocupantes tenga dicho vehículo”.

Lógicamente, los agentes uniformados y los coches logotipados -no los camuflados como turismos corrientes- son los más expuestos ante el ataque de un terrorista que pretenda atentar contra policías.

 

También señala otro criterio de reparto. Tienen preferencia los agentes que trabajan en seguridad ciudadana, ya sea en prevención de la delincuencia (Atención al Ciudadano y Unidades Operativas de Respuesta), en seguridad y custodia, en servicios de protección y en brigadas móviles.

Todo ello mientras la Dirección General de Policía no termine de completar la dotación de chalecos al 100% de la plantilla del Cuerpo Nacional.

Obligatorio aún en caso de riesgo “mínimo”

Aparte de ese caso, también se establece en varios puntos que en actuaciones y operativos en los que exista riesgo o amenaza (aunque sea “mínimo”), será obligatoria la utilización de chalecos antibala: bien sea de dotación personal -que sólo lo usa ese agente, adaptado a sus medidas- o de dotación colectiva, que va pasando de un agente a otro en cada servicio.

Es más: incluso en casos en los que “no concurran las circunstancias de riesgo o amenazas” del apartado anterior, la Policía remarca que “la utilización del chaleco será de carácter obligatorio si así se determina por el responsable del servicio encomendado, atendiendo a criterios de oportunidad y congruencia”.

Al mismo tiempo, termina recordando que “la asignación de los chalecos, de uso individual o colectivo, supone asumir la responsabilidad de su utilización”.

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