Una jueza determina que el Hospital Joan XXIII (Tarragona) fue negligente con un paciente que murió de infarto en 2014

La sentencia condena al ICS por no emplear todos los medios "para prestar la asistencia sanitaria"

La sentencia condena al ICS por no emplear todos los medios "para prestar la asistencia sanitaria"

TARRAGONA, 3 (EUROPA PRESS)

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Tarragona ha determinado que el Hospital Joan XXIII actuó de forma negligente en 2014 al atender a un paciente que murió de un infarto mientras era trasladado al Hospital de Bellvitge (Barcelona), ya que la unidad cardiaca del centro llevaba diez minutos cerrada.

La sentencia, consultada por Europa Press, considera probado que existió un "retraso injustificado" en la activación del protocolo 'código infarto', que tiene como finalidad atender al paciente en el mínimo tiempo posible ante este tipo de dolencia.

El paciente acudió al centro el día de Navidad de 2014, tras lo que se le practicó un electrocardiograma sobre las 19.34 horas: sin embargo, no se avisó al cardiólogo hasta las 20.10 horas, diez minutos más tarde de que cerrara la unidad hemodinámica del hospital.

Al estar la unidad cerrada, los facultativos avisaron a una ambulancia a las 20.30 horas para trasladar al paciente al Hospital de Bellvitge, a una hora de camino, "con un claro incumplimiento de los tiempos marcados protocoloariamente" y sin pautarle ningún tratamiento farmacológico alternativo.

El paciente tuvo un primer paro cardiaco a las 21.23 horas, tras lo que se le estabilizó para continuar con el traslado, a pesar de que la doctora del Hospital de Bellvitge con la que contactó el Joan XXIII manifestó "sus dudas sobre las escasas probabilidades de éxito de la operación".

El Sistema d'Emergències Mèdiques (SEM) inició el traslado definitivo a las 22.25 horas, sin que el equipo del Joan XXIII prescribiera tampoco entonces "el tratamiento alternativo establecido protocolariamente", y el paciente falleció de un segundo paro cardiaco poco después, a las 22.50 horas, a la altura de El Vendrell (Tarragona).

PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

 

En el juicio --relata la sentencia-- el cardiólogo justificó el traslado a Bellvitge por no poder avisar al personal de la unidad hemodinámica del Joan XXIII, que sostuvo que ya se habían marchado a su casa.

La jueza considera que esta explicación "carece de justificación alguna por cuanto, además de haber transcurrido tan solo diez minutos desde" el cierre, según el protocolo del hospital la unidad debía asistir a todo paciente candidato a angioplastia primaria que llegara a las urgencias antes de las 20.00 horas.

La sentencia considera acreditado que el paciente sufrió una "pérdida de oportunidad de vida" --de la posibilidad de recibir un tratamiento que le salvara-- por la que el Institut Català de la Salut (ICS) deberá indemnizar a la demandante y viuda del fallecido.

"La secuencia de los hechos determinantes del lesivo resultado y la relación de causalidad entre aquella y este es suficiente para comprender las deficiencias en que incurrieron los facultativos, que no utilizaron los medios y recursos de los que disponían para prestar la asistencia sanitaria que precisaba el paciente", detalla la resolución.

"SE HACE JUSTICIA"

En un comunicado, el bufete Verdún Legal --que representaba a la demandante-- ha celebrado que la estimación del recurso contencioso-administrativo: "Se hace justicia a un daño innecesario y evitable".

Verdún Legal ha recordado que la muerte del paciente provocó "importantes movilizaciones en Tarragona y un mes después se puso en servicio" la unidad hemodinámica durante las 24 horas del día.

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