La disponibilidad universal de datos personales en la aldea global

El proceso fue incoado por un ciudadano austriaco, Maximillian Schrems, contra el uso de sus datos personales por Facebook.

El caso refleja bien la lucha actual entre la protección de la intimidad personal –con leyes agobiantes que incluyen gravísimas sanciones y la realidad de la globalización social, con máxima apertura a la información. No es ocioso recordar la tesis de Marshall Mc Luhan sobre el nacimiento de la aldea global, consecuencia del predominio de los medios audiovisuales –la galaxia Marconi sobre la letra impresa propia de la galaxia Gutenberg.

Aunque se intente poner freno, la realidad es que en una aldea todos saben todo de todos. Ciertamente, el refugio de la intimidad es mínimo. Como se recordará, está en el origen histórico del proceso de urbanización: ya desde la Edad Media se afirmaba que “el aire de la ciudad hace a los hombres libres”. Pero la atmósfera del urbanita es hoy muy distinta, por el uso cada vez más intenso de las nuevas tecnologías, la comunicación electrónica, la presencia en las redes sociales.

La legislación europea sobre el tratamiento de datos personales, como recuerda el Tribunal de Luxemburgo, dispone la no transferencia a otros países, salvo que el Estado correspondiente garantice un nivel de protección adecuado (leyes propias, ratificación de tratados internacionales). En los miembros de la Unión Europea existen autoridades públicas para controlar la aplicación en su territorio de las disposiciones comunitarias, de acuerdo con la directiva de 1995. También la Comisión de Bruselas puede declarar que un país tercero garantiza la protección de los datos, como hizo de hecho el año 2000, en el marco del régimen denominado de “puerto seguro” (“Safe Harbor”), respecto de Estados Unidos.

No lo consideró así Maximillian Schrems, usuario de Facebook desde 2008. Presentó una denuncia en Irlanda, a raíz de las revelaciones de Edward Snowden en 2013 sobre acciones de los servicios de información de Estados Unidos. La autoridad irlandesa era competente, pues los datos facilitados a la red social se transfieren total o parcialmente desde la filial irlandesa a servidores situados al otro lado del Atlántico. Desestimada la reclamación de Schrems, el caso llegó al Tribunal Supremo de Dublín, que se dirigió al de Luxemburgo, para saber si la decisión de la Comisión del año 2000 impide a una autoridad nacional investigar una denuncia contra otro país por no garantizar el adecuado nivel de protección.

La respuesta es positiva: la existencia de una decisión de Bruselas no limita la competencia de cada Estado, en virtud de la directiva de 1995 y, sobre todo, de la carta de derechos fundamentales de la UE. Pero, si los tribunales nacionales dudan de la validez del acto jurídico comunitario, pueden plantear la cuestión al Tribunal de Luxemburgo, el único competente para decidir sobre las decisiones de la Comisión.

En este asunto, ha declarado inválida la decisión de julio de 2000, por lo que la autoridad irlandesa está obligada a examinar la reclamación de Schrems y, en su caso, decidir que se suspenda la transferencia de datos de Facebook a Estados Unidos, porque “ese país no ofrece un nivel de protección adecuado de los datos personales”.

Mucho han cambiado las cosas desde la directiva de 1995, aprobada cuando no existían gigantes de la comunicación, como Facebook y Google. Se trabaja en una nueva disposición normativa para fin de año. En parte, se inspira también en la sentencia sobre el derecho al olvido contra Google, promovida desde España. Pero, como explicaba en la ONU Mark Zuckerberg, fundador de Facebook, para ayudar a la gente en materia de nutrición, sanidad, educación y empleo, es preciso llevar Internet a todos los habitantes del planeta: “se debe considerar un imperativo para el desarrollo” facilitar la conexión a los cuatro mil millones de personas que no pueden todavía entrar en la gran red.

A mi entender, vale la pena correr el riesgo de reducir la intimidad, así como el más grave del control administrativo o policial. Y buscar la protección de la persona mediante leyes comunes, no especiales, que incomodan a todos los usuarios..., excepto a los delincuentes -privados o públicos.

 
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